REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Martes 9 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002966
ASUNTO : JP01-P-2007-002966

JUEZ : DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIO : CARLOS GONZALEZ GORRIN
PENADO: JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, natural del sombrero, estado Guárico, nacido en fecha12-11-1969, de 45 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle Alayón, casa Nº 1, el Sombrero, Estado Guárico. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas

DELITO : HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA : Yusmary Josefina Medina López


FISCALIA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA PÙBLICA PENAL DEL ESTADO GUARICO

DECISIÓN: SE ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO y ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

Visto el oficio Nº 7498, suscrito por el Director Liberto Simón León del Internado Judicial de Barinas, acompañados con los siguientes documentos anexos : pronunciamiento de Conducta, Constancia de trabajo, Notificación de no cursar estudios , acta N°06 del 16 de abril de 2015 que avala el tiempo laborado por el penado, que rielan desde el folio 18 al folio 22 de la pieza Nº 05 del asunto penal, relacionados al penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, en donde se le manifiesta a este Tribunal la solicitud de Redención por el trabajo efectuada por el penado ut supra desde el día 03 de de junio de 2013 hasta el día 15 de Julio de 2013, y del día 03 de agosto de 2013 al día 16 de abril de 2015, en un horario que va desde las 07:00 am hasta las 12:00m y de 01:pm hasta las 4:00 pm , desde los días lunes a domingos, en el área de Producción de Alimentos.
Al realiza este Tribunal un revisión exhaustiva del asunto penal que se le lleva al penado, se hacen las siguientes consideraciones : Primero : El penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, el día 06-08-2009, fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, ( que riela en el folio 67 de la pieza Nº 3, siendo la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS de PRISION, más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara Yusmary Josefina Medina López. Segundo : el penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, fue detenido por primera y única vez el día 19-10-2007 y hasta el día de hoy que permanece detenido se le computa el tiempo de detención de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES, y VEINTE (20) DIAS, que sumados a las diversas Redenciones efectuadas los días : 1 ) Primera Redención realizada el día 04-03-2011, donde redime UN (1) AÑO, SIETE 87) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS , 2) Segunda Redención efectuada el día 27 -01-2012, en donde redimió TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12)HORAS, 3) Tercera Redención de fecha 28-01-2013, en donde redimió CINCO (5) MESES y ONCE (11) DIAS,4 ) Cuarta Redención del día 10-03-2014 en donde redimió DOS (2) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, le da una Totalidad de DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS. Tercero : Se Recibió Acta de Solicitud ( que riela desde el folio 18 al folio 22 de la pieza Nº 05), en donde se expresa que el penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, en donde el penado ut supra le solicita al Tribunal se Pronuncie en la obtención de Redención por el Trabajo. Cuarto: Se Recibió Pronunciamiento de Conducta en donde se expresa que el penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, ha observado Buena Conducta en le Tiempo de Reclusión en el Internado Judicial de Barinas ( se encuentra inserta en el folio 19 de la pieza Nº 05 del asunto penal ) Quinto : se Recibió Constancia de Trabajo del penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, en donde se le manifiesta al tribunal que el penado laboró desde el día 03 de Junio de 2013 hasta el día 15 de julio de 2013 y del día 03 de agosto de 2013 hasta el día 16 de abril de 2015, trabajando en un horario que va desde las 07:00 am hasta las 12:00m y de 01:pm hasta las 4:00 pm, de desde los días lunes a domingos, en el área de Producción de Alimentos.
se observa claramente en la Constancia de Trabajo que, el Penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, ha trabajado en ese periodo de lunes a lunes, sin que se le respetara días de descanso, sólo se le ha tomado en cuenta la hora de almuerzo de doce (12) a una (1) de la tarde, haciéndonos una sumatoria de : Primero : desde el día 03 de Junio de 2013 hasta el día 15 de julio de 2013, se suman 43 días laborados, Segundo : desde el día 03 de Agosto de 2013 al día 16 de Abril de 2015, dándonos un total de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y TRECE (13) DIAS, dando la sumatoria de UN (1) AÑO; NUEVE (9) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, siendo los días que el penado trabajó, que al aplicársele el articulo 3° de la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, que nos indica que podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, por observancia del articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se divide el UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, entre Dos (2), dándonos el resultado de DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE REDENCION.
Así las Cosas el penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, Ha permanecido detenido DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, que SUMADOS al tiempo de REDENCION de esta misma Fecha da como resultado ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTITRES (23) DIAS y DOCE HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, el tiempo de pena de NUEVE (9) MESES y SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 16 DE MARZO DE 2016 si antes no ha redimido la Pena.
En esta misma fecha, se determina que el penado de marras, podría solicitar los medios alternativos de cumplimiento de CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO : A PARTIR DE CUMPLIR UN CUARTO DE LA PENA, ya Superado. RÉGIMEN ABIERTO : A PARTIR DE CUMPLIR UN TERCIO DE LA PENA, ya Superado. LIBERTAD CONDICIONAL : A PARTIR DE CUMPLIR 2/3 DE LA PENA, ya Superado. CONFINAMIENTO : A PARTIR DE CUMPLIR 3/4 DE LA PENA , ya Superado. Obteniendo su LIBERTAD PLENA en fecha 16 DE MARZO DE 2016 si antes no ha redimido la Pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 476, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hechos y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Redime parcialmente la pena por el trabajo a favor del penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, natural del sombrero, estado Guárico, nacido en fecha12-11-1969, de 45 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Calle Alayón, casa Nº 1, el Sombrero, Estado Guárico. Actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, en el Tiempo de DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE REDENCION. SEGUNDO: se Actualiza el Cómputo de pena Cumplida del Sentenciado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649,
, quien fue Condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por ser el autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara Yusmary Josefina Medina López., y quien ha permanecido detenido un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, que SUMADOS al tiempo de REDENCION de esta misma Fecha da como resultado ONCE (11) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTITRES (23) DIAS y DOCE HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, el tiempo de pena de NUEVE (9) MESES y SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS, pena que cumplirá totalmente en fecha 16 DE MARZO DE 2016 si antes no ha redimido la Pena.
Pudiendo el penado mencionado ut supra optar a los beneficios procesales que contempla la Ley a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO A PARTIR DE CUMPLIR UN CUARTO DE LA PENA, ya Superado. RÉGIMEN ABIERTO, A PARTIR DE CUMPLIR UN TERCIO DE LA PENA, ya Superado. LIBERTAD CONDICIONAL A PARTIR DE CUMPLIR 2/3 DE LA PENA, ya Superado. CONFINAMIENTO : A PARTIR DE CUMPLIR 3/4 DE LA PENA , ya Superado. Obteniendo su LIBERTAD PLENA en fecha 16 DE MARZO DE 2016 si antes no ha redimido la Pena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470, 471, 474, 476, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese lo decidido. Déjese copia certificada. Notifíquese al penado JOSE MIGUEL ASCANIO BRUCE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa Pública. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

EL SECRETARIO,

ABOGADO CARLOS GONZALEZ GORRIN