JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Diez (10) de Junio de Dos Mil Quince.
204º y 155º
PARTE ACTORA: FELIZOLA MENDEZ GERONIMO JESUS PEDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.565.303 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LORETO HERNANDEZ MIGUEL ALFONZO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.921.959 y domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazona.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
Exp. N°. : 19.067.-
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JUAN JOSE QUINTERO, Inpreabogado Nº 65.102, en su carácter de autos, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por la solicitante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se deja sin efecto la medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, decretada por este Tribunal en fecha 16-03-2015, y se acuerda oficiar lo conducente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; igualmente y de conformidad con lo solicitado, se deja sin efecto el oficio Nº 160-15, de fecha 23-03-2015.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Diez (10) dias del mes de Junio de dos mil Quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez

Dr. José Bermejo
La Secretaria

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previa las formalidades legales.-

La Secretaria
EXP. Nro. 19.067.-
JB/dd/ya.-