JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, nueve (09) de junio de 2015.-
205º y 156º

PARTE ACTORA: EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA FERRUM S.R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ELEAZAR LIMA, Inpreabogado Nº 18.325.

PARTE DEMANDADA: ABUD ANTONIO ESBER PERAZA y BORIS ALEJANDRO PULIDO TABAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.568.245 y V- 6.133.222.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FERNANDO ESBER PERAZA e IVAN BOLÍVAR CARRASQUEL, Inpreabogado Nros 25.343 y 7.513

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO

EXPEDIENTE N°: 18.775


Vista la diligencia cursante a los folios 161 al 164 y recaudo anexo, suscrita por una parte por el ciudadano JOSÉ CRISTOBAL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.567.044, en su condición de Presidente y Representante legal de la empresa mercantil CONSTRUCTORA FERRUM S.R.L., plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el abogado MANUEL GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 19.246, y por la otra parte por los ciudadanos ABUD ANTONIO ESBER PERAZA y BORIS ALEJANDRO PULIDO TABAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.568.245 y V- 6.133.222, debidamente asistidos por el abogado IVAN MARINO BOLÍVAR CARRASQUEL, Inpreabogado Nº 7.513; mediante la cual celebraron transacción en los términos allí acordados. En consecuencia este Tribunal con vista a la TRANSACCIÓN efectuada, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.

En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copia certificada de la transacción acordada entre las partes, así como de la presente homologación, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, nueve (09) día del mes de JUNIO de 2015. años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez.

Dr. José A. Bermejo. La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:11 a.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria

Exp. Nº 18.775
JB/dd/rctc.-