REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 15 de Junio de 2015
204° y 157°
Solicitud N° 2010-3066

En fecha 06 de julio de 2010, fue presentado escrito de solicitud por HERENCIA YACENTE, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el ciudadano Abogado LUIS RAFAEL CARRILLO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9455, portador de la Cédula de Identidad N° V- 3.642.809 y domiciliado en la Calle El Recreo, Edificio Alpi, Piso 10, Oficina 101, Sabana Grande, Caracas, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos, LAYA CARMEN ELISEO, SANCHEZ MARTINEZ FRANCISCO A., ROJAS OVIDEA ROSA, RODRIGUEZ ARTURO CELESTINO, ROJAS ANDRES ELOY y GONZALEZ SALAZAR EDUARDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.481.853, V-5.622.309, V-6.628.361, V-8.790.469, V-14.893,110 y V-26.299.880 respectivamente y domiciliados en la Finca denominada “BUEN RETIRO”, La Paraulata, ubicada en Jurisdicción del Municipio Santa María de Ipire del Estado Guárico, (folios 01 al 10 ambos inclusive).
Por auto de fecha 12 de Julio de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dicto sentencia mediante la cual se declaro Incompetente para tramitar la presente solicitud, en consecuencia ordenó remitir el mismo al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria De Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, (folios 11 al 14 ambos inclusive).
En fecha 20 de Julio de 2010, el Juzgado antes mencionado, por cuanto se evidencio que se le dio cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir la Solicitud al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria De Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, librándose el oficio N° 595-10, (folios 15 al 16, ambos inclusive).-
Corre a los folios 17 al 31, ambos inclusive, Decisión de fecha 02 de Agosto de 2010, dictada por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria De Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, quien se declaro Incompetente por el fuero especial atrayente para conocer y resolver la misma, en virtud de lo cual, solicitó de oficio la regulación de la competencia y conforme al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, remitió las copias certificadas de la referida solicitud con oficio N° 610-2010 al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros del Estado Guárico, (folios 17 al 67, ambos inclusive).-
Mediante decisión de fecha 28 de Septiembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, declara que en virtud del conflicto negativo de conocer, planteado entre los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito y el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria De Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, declara competente para conocer de la presente regulación en razón de la materia al Juzgado Agrario con sede en Valle de la Pascua del Estado Guárico, (folios 32 al 73, ambos inclusive).
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, ordenó remitir el expediente con oficio al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria De Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de que remita el expediente original al Juzgado declarado competente, Juzgado de Primera Instancia Agraria de Valle de la Pascua y ordenó remitir copia certificada de la sentencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma circunscripción Judicial, (folio 74).-
En fecha 05 de Octubre de 2010, el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria De Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, le dio entrada a las referidas actuaciones y acordó agregar al Expediente y por cuanto observó error en la foliatura, ordenó testarlas y en su lugar estampar la que corresponde, conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, (folio 75).-
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2010, el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria De Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, ordenó remitir el Expediente con oficio al Juzgado de Primera Instancia Agraria de Valle de la Pascua, (folios 76 al 77, ambos inclusive).-
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2010, fue recibido por este Juzgado expediente con Oficio N° 710, de fecha 06 de Octubre de 2010, emanado del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en virtud de la regulación de competencia resuelta por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta misma Circunscripción, (folio 78).
Por auto de fecha 09 de marzo de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud cuanto a lugar en derecho se refiere, ordenando la notificación del Procurador General de la Republica, al Ministerio Público de la Republica, a la Contraloría General de la Republica, al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y nombró como Curador al Instituto Nacional de Tierra, asimismo se ordeno practicar Inspección Judicial para el quinto día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana y asimismo se ordenó oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana, (folios 79 y 80).
Por auto de fecha 11 Marzo de 2011, este Tribunal en virtud que por auto de fecha 10 de marzo de 2011, ordeno notificar a las Instituciones antes mencionadas, las mismas se libraran una vez que la parte solicitante consigne la identificación del bien inmueble ubicado en el sitio denominado Buen Retiro, La Paraulata de Santa María de Ipire del Estado Guárico, (folio 81),.-
En fecha 16 de Marzo de 2011, este Tribunal practico Inspección Judicial en el Fundo denominado “Buen Retiro”, conforme a los particulares solicitados, (folios 82 al 85 ambos inclusive).
En fecha 16 de Marzo de 2011, se traslado el Tribunal a la Romana el Castañito a los fines de ejecutar la medida dictada en esa misma fecha en Fundo el Buen Retiro,(folio 86 al 87 ambos inclusive).

Corre a los folios 88 al 104, ambos inclusive, oficios de fecha 23 de Marzo de 2011, acordados en la admisión de la presente solicitud a los organismos ya mencionados, pero se evidencia por auto dictado en fecha 11 de Marzo de 2011, que los mismos no habían sido acordados por cuanto no había sido consignado la identificación del bien inmueble e igualmente se deja constancia que fueron librados otros oficios a diferentes Instituciones que no fueron acordados en el auto de admisión.-

Por auto de fecha 28 de Marzo de 2011, este Juzgado ordenó publicar Edicto a los fines de emplazar a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de los bienes del causante DI FELICE DEL ARCIPETRE, (folios 105 al 106, ambos inclusive).

Mediante diligencia de fecha 24 de Marzo de 2011, el Abogado LUIS RAFAEL CARRILLO, en su carácter de autos, solicitó a este Tribunal fuera designado correo especial para la entrega de los oficios ya expedidos a las Instituciones anteriormente mencionadas, así como también pidió se le entregara el edicto para su publicación; y se nombre curador con carácter urgente para vender el ganado, (folio 107).- (esta diligencia incluida al Expediente después del 28 de marzo; y aunado a ello fue diarizada con fecha 04 de abril de 2011).-

Por auto de fecha 04 de Abril de 2011, fue agregada dicha diligencia a los autos y nombró correo especial al Abogado ya identificado, a los fines de hacer entrega de los oficios 232 y 233, ambos inclusive, (folios 108 al 110, ambos inclusive).

Diligenció en fecha 05 de Abril de 2011, el Abogado LUIS RAFAEL CARRILLO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó el nombramiento del curador u autorice al mismo a la venta del ganado y para ello propuso al ciudadano JOSE REINALDO GARCIA CORVO, portador de la Cedula de Identidad Nº V-9.913.494, (folios 111 al 112, ambos inclusive).-

En fecha 06 de Abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dio cuenta al Juez que fijo en la cartelera de este Tribunal, el edicto librado en esta causa, (folio 113).
Por auto de fecha 07 de Abril de 2011, este Tribunal fijo Inspección Judicial para el Quinto día (5to) día de despacho y se libraron oficios a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sede en San Juan de Los Morros del Estado Guárico y a la Guardia Nacional Bolivariana, (folios 114 al 116 ambos inclusive). (Sin acordarlos).

Mediante diligencia de fecha 08 de Abril de 2011, compareció por ante este Juzgado el Abogado LUIS RAFAEL CARRILLO, en su carácter de autos, quien consignó en copias simples marcados con la letra “A” hasta la “F”, constante de Nueve (9) folios útiles, contentivas de actas de visitas de inspecciones y tramitaciones de las cartas agrarias de varios trabajadores identificados en el Expediente, asimismo consignó en Tres (3) folios útiles copias y sus vueltos, donde se indican los bienes muebles, inmuebles y semovientes que se encuentran y se encontraban en la Finca Buen Retiro, marcados con la letra “G” hasta la “I” y anexo copia Original marcada con la letra “J”, Cuenta en Dólares Banco Mercantil, a favor de CORRADINO DI FELICE DELL A. (folios 117 al 131 ambos inclusive).

Corre a los folios 132 al 135, ambos inclusive, Acta de Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 14 de Abril de 2011, en el Fundo denominado el BUEN RETIRO.-

Diligencio el Abogado LUIS RAFAEL CARRILLO, en fecha 26 de Abril de 2011, quien consignó la Publicación del Edicto, y las Notificaciones en Cinco (05) folios útiles, a las siguientes Instituciones, Fiscalia General de la República, Banco Mercantil, Banco Provincial, Destacamento de la Policía y Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Santa María de Ipire del Estado Guárico, marcadas con las letras “A” hasta la “E”, asimismo dejo constancia que todas las notificaciones del S.E.N.I.A.T, Procuraduría, Contraloría, Ministro de Finanzas, INTI, y otras fueron entregadas y serán consignadas en su debida oportunidad, (folios 136 al 142 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 26 de Abril de 2011, este Tribunal ordenó agregar a los autos la diligencia antes mencionada y los recaudos anexos, (folio 143).-

Mediante auto de fecha 28 de Abril de 2011, fue recibida por oficio N° 377 de esta misma fecha, información emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 2 Destacamento N° 28 Tercera compañía Tercer Pelotón 2DA Escuadra, Comando de Santa María de Ipire del Estado Guárico, agregándose a los autos la misma, (folios 144 al 146, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 02 de Mayo de 2011, fue recibido Informe procedente de la Oficina Regional de Tierras de fecha 02 de Mayo de 2011, ordenándose agregar a los autos, (folios 147 al 153, ambos inclusive).-

Corre a los folios 154 al 160, ambos inclusive) Decisión dictada por este Juzgado en fecha 05 de Mayo de 2011, la cual Decreto: Medida de Protección consistente en la venta de CIENTO OCHENTA Y SEIS ( 186) Mautes y cualquier otro semoviente que se encuentre en las mismas condiciones en el Fundo El Buen Retiro, asimismo se ordeno oficiar a los Banco Bicentenario a los fines de que apertura una Cuenta a nombre del Tribunal, para depositar el dinero percibido por la venta, al Banco Mercantil y cualquier otra entidad bancaria, abstenerse de realizar cualquier transacción y movimiento relacionado con la cuenta o cuentas bancarias en bolívares, pertenecientes al causante CORRADINO DI FELICE, sin la autorización de este Juzgado, a la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras del Municipio Zaraza, abstenerse de continuar cualquier procedimiento administrativo relacionado con el lote de terreno de UN MIL CIENTO SETENTA HECTAREAS (1170 Hás), denominado Fundo Buen Retiro, igualmente se ratifico Oficio al instituto Nacional de Tierras donde se solicito se designe un funcionario como Curador en la presente causa.

En fecha 17 de May0 de 2011, diligencio el Abogado LUIS RAFAEL CARRILLO, de la parte actora, quien consignó copia de recibo de las Instituciones del Estado de las notificaciones en la solicitud anexas marcadas con las letras “A” hasta la Letra “D” y asimismo solicito copia certificada de la decisión dictada por este Juzgado, (folio 161 al 168, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 17 de Mayo de 2011, este Juzgado acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora (folio 169)

Corre a los folios 170 al 173, ambos inclusive oficios 328, 329, 330 y 331 de fecha 17 de mayo de 2011.-

Por auto de fecha 23 de Mayo de 2011, este Juzgado acordó dejar sin efecto el Edicto acordado en fecha 28 de marzo de 2011 (folio 105) y consignada su publicación por diligencia de fecha 26 de Abril de 2011, (folio 174).

Corre a los folios 175 al 178, Oficios Nros 360 361, 362 y 363 de fecha 31 de Mayo de 2011.-

En fecha 06 de Junio de 2011, este Tribunal se traslado al predio objeto del litigio a los fines de practicar la ejecución de la Medida, acordada por auto de fecha 31 de Mayo de 2011, (folios 179 al 180, ambos inclusive).-

En fecha 07 de Junio de 2011, este Tribunal se traslado al Fundo Buen Retiro a los fines de continuar con la practica de la ejecución de la Medida, acordada por auto de fecha 31 de Mayo de 2011, (folios 181 al 182, ambos inclusive).-

Consta a los folios 183 al 184, Acta de fecha 07 de Junio de 2011, levantada con motivo de la ejecución de la medida, acordada por auto de fecha 31 de Mayo de 2011, en el Fundo Buen Retiro.-

Igualmente consta a los folios 185 al 186, Acta de fecha 07 de Junio de 2011, levantada en el Fundo Buen Retiro, con motivo de la ejecución de la medida, acordada en fecha 31 de Mayo de 2011.-

Con fecha 07 de Junio de 2011, fueron anexadas Planillas de Deposito cuyos depósitos a favor de este Tribunal en el Banco Bicentenario, (folios 187 al 189, ambos inclusive).-

Asimismo corre a los folios 190 al 195, ambos inclusive, Acta levantada en el Fundo Buen retiro al practicar la ejecución de la medida que fuera acordada por este Juzgado.-

En fecha 15 de Julio de 2011, fue consignado Escrito por el ciudadano abogado ANDRES ELOY LINERO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIGI DI FELICE, tal como consta de poder otorgado y anexo al folio 204, quien se dio por notificado y solicita el avocamiento del Juez en la presente causa, asimismo solicito se tomen en forma inmediata y urgente las medidas, tomando en cuenta los elementos legales y constitucionales y que se encuentran transcritas en el presente escrito, (folios 196 al 236, ambos inclusive).

Por auto de fecha 19 de Julio de 2011, la ciudadana Abogada ANA CECILIA ACOSTA MALAVE, conforme designación hecha por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13 de Mayo de 2011, debidamente convocada y juramentada en fecha 17 de Mayo de 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar a la parte actora (folio 237 al 238, ambos inclusive).-

Corre a los folios 239 al 292, escrito con sus respectivos anexos por el Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos BACILIO ENRIQUE ARAY CASANOVA Y ALBANO PARRA, conforme Instrumento Poder anexo marcado “A”, que corre al folio 242.-

En fecha 21 de Julio de 2011, este Juzgado acordó cerrar la primera Pieza de la solicitud y a los efectos del mejor manejo se abrió la segunda pieza, (folio 293).-

En fecha 24 de Julio de 2013, se ordenó corregir foliatura a partir del folio 260, (folio 294).-

SEGUNDA PIEZA:
Por diligencia de fecha 21 de Julio de 2011, el Abogado LUIS CARRILLO, en su carácter de autos, se dio por notificado, (folios 02 al 09 ambos inclusive de la Segunda Pieza).

En fecha 25 de Julio de 2011, diligenció el Abogado LUIS CARRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó se designará correo especial al ciudadano RAFAEL SEGUNDO GONZALEZ SILVERA, identificado en autos, (folio 10).

En fecha 25 de Julio de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia que fijo en la Cartelera de este Despacho la boleta de notificación de los ciudadanos CARMEN ELISEO LAYA, FRANCISCO A. SANCHEZ MARTINEZ, OVIDEA ROSA LAYA, ARTURO CELESTINO RODRIGUEZ, ANDRES ELOY ROJAS Y EDUARDO JOSE GONZALEZ SALAZAR Y/O ABOGADO LUIS RABEL CARRILLO GUZMAN, (folio 11 de la segunda pieza).-

Diligenció el Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos, quien solicitó se oficie a PEDEVAL, a los fines de requerir información sobre cuanto mautes o toros le ha entregado el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GONZALEZ SILVERA, hasta la presente fecha del lote que compro a este Tribunal, (folios 12 al 13, ambos inclusive).-

Por auto de fecha 27 de Julio de 2011, este Juzgado visto lo solicitado por la parte actora ordenó notificar a los ciudadanos CARMEN ELISEO LAYA, OVIDEA ROSA ROJAS, ANDRES ELOY ROJAS, (folios 14 al 20, ambos inclusive de la segunda pieza).-

Mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2011, el Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos, quien expuso, por cuanto el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre, se instruyen dos Expediente Nros 1502 y 1538 en relación al ganado recuperado por la Guardia Nacional perteneciente a la Sucesión de CORRADINO DI FELICE, solicitó con urgencia a este Tribunal que tome las medidas de protección necesarias a objeto de resguardar las reses retenidas, asimismo solicitar del Tribunal Penal y ponga a la orden de este Tribunal el ganado retenido que son 80 toros, (folio 21 de la segunda pieza).

Por auto de fecha 11 de Agosto de 2011, este Juzgado acordó agregar a los autos información emanada de Mercantil C.A., Banco Universal, constante de Veintitrés (23) folios útiles, (folios 22 al 46, ambos inclusive).-
Diligenció el Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos, quien expuso: Que estando frente a un procedimiento de PRESUNTA YACENCIA DE HERENCIA y aún no se ha designado el Curador que ordena la Ley en estos casos y fue el mismo Juez de este Tribunal para ese entonces que hizo personalmente la venta de animales por un precio ínfimo, lo cual no ha debido hacer porque no era la función tergiversando de esta forma el procedimiento, pido se designe el Curado, (folio 47 de la segunda pieza).-

Mediante diligencia de fecha 31 de Octubre de 2011, el Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos, expuso: Ratifico el pedimento hecho en diligencia anterior en el sentido de que se designe en el presente caso el Curador que exige la Ley conforme lo dispone el articulo 1060 del Código Civil y siguientes a los fines de corregir las irregularidades cometidas en el presente proceso, (folio 48 de la segunda pieza).-

Por diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2011, el Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos, solicitó se le expidan copia certificada del presente expediente el cual consta de dos piezas.-(folio 49 de la segunda pieza).

Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2011, este Juzgado notifica que por cuanto por no consta en autos la comisión que fuera remitida al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de esta misma Circunscripción, no ha transcurrido los lapsos establecidos en dicho auto, (folio 50).-

Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2011, este Juzgado acordó expedir las copias certificadas solicitadas por el Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, (folio 51).-

En fecha 14 de Noviembre de 2011, este Juzgado acordó agregar a los autos el Oficio N° DPIF-1-7-1797-4935-2011 de fecha 28 de Octubre de 2011, emanado de la dirección de Protección Integral de la Familia del Ministerio Público, (folios 52 al 53, ambos inclusive).

Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2011, este Juzgado acordó agregar las actuaciones de los Expedientes recibidos del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con oficio N° 8078-2011 de fecha 07 de Noviembre de 2011, (folios 54 al 458, ambos inclusive de la segunda pieza).-

Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2011, este Juzgado acordó cerrar la Segunda Pieza y a los efectos de mejor manejo ordeno abrir la Tercera Pieza, (folio 459 de la segunda pieza).-

TERCERA PIEZA:
Corre a los folios 02 al 55, ambos inclusive de la Tercera Pieza, escrito constante de Cuatro (04) folios útiles y recaudos anexos en Treinta y Nueve (39) folios útiles, presentado por los Abogados FERNANDO LOPEZ DE ARMAS Y ANGEL RAMON RAMIREZ VALLES, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIGI DI FELICE, quienes se dieron por notificados del presente procedimiento de Solicitud de Herencia Yacente, los cuales consignaron documentos que acreditan la Sucesión.

Mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2012, el Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez, (folio 56 de la tercera pieza).-

Por auto de fecha 10 de Mayo de 2012, este Juzgado visto el pedimento del abogado ANTONIO JOSE FLORES M., la Abogada BELKIS XIOMARA MENDEZ RAMIREZ, conforme designación hecha por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13 de Mayo de 2011, debidamente convocada y juramentada en fecha 17 de Mayo de 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa, (folio 57 de la tercera pieza).-

Por diligencia de fecha 13 de Junio de 2012, el Abogado ANGEL RAMON RAMIREZ, solicitó el abocamiento de la nueva Juez, (folio 58 de la Tercera Pieza).-

Mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2012, el Abogado LUIS RAFAEL CARRILLO, en su carácter de autos solicito el abocamiento del Juez en la presente causa, (folio 59 de la tercera pieza).-

Por auto de fecha 22 de Junio de 2012. en virtud de la designación como Juez Provisorio de este Juzgado, conforme traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-12-1346, en sesión de fecha 23 de Mayo de 2012, debidamente convocado y juramentado en fecha 04 de Junio de 2012, se aboco al conocimiento de la causa y se acordó notificar a la parte solicitante, así como también a los ciudadanos abogados PEDRO VICENTE DIAZ LEDEZMA y/o ANTONIO JOSE FLORES, (folios 60 al 73, ambos inclusive).

Diligenció el Abogado ANTONIO JOSE FLORES, en su carácter de autos, quien ratifico el contenido del escrito presentado en fecha 27 de Febrero de 2012, (folio 74 de la tercera pieza).

Por auto de fecha 09 de Julio de 2012, fue recibida la comisión con oficio N° 302/2012, de fecha 12 de Junio de 2012, procedente del Juzgado de los Municipios Pedro Zarza, El Socorro y Santa María de Ipire de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual se acordó agregar a los autos, (folios75 al 85, ambos inclusive de la tercera pieza).

Por auto de fecha 20 de Julio de 2012, este Juzgado acordó dejar sin efecto el auto de fecha 09 de Julio de 2012, solo en lo que respecta al abocamiento, (folio 86 de la tercera pieza).

Mediante diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2012, el Abogado ANTONIO FLORES MUÑOZ, quien ratifico una vez más lo contenido en los escritos presentado en fecha 27 de Febrero de 2012 al folio 52 de la tercera pieza, solicitando se designe curador en el presente juicio, asimismo se oficie al SENIAT, (folio 87 de la tercera pieza).-

Por diligencia de fecha 22 de Junio de 2012, el Abogado ANDRES ELOY LINERO en su carácter de autos, solicitó se oficie al SENIAT con sede en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, (folio 88 de la tercera pieza).-

Diligencio con fecha 29 de Noviembre de 2012, el Abogado ANGEL RAMON RAMIREZ, quien solicito al ciudadano Juez, que dado que se ha cumplido con las formalidades de Ley y consignada toda la documentación que demuestra la filiación de mí representado LUIGI DI FELICE, con el de cojus CORRADINO DI FELICE DELL ARCIPRETE, le sean entregadas las cantidades que se encuentran depositadas en este digno Tribunal y se ordene la liberación de las cuentas bancarias a nombre del de cojus antes mencionado, (folio 89 de la tercera pieza).-

Por auto de fecha 29 de Enero de 2013, en virtud de la diligencia del Abogado ANTONIO JOSE FLORES, este Tribunal no provee lo solicitado por cuanto no consta en autos todas las notificaciones acordadas, (folio 90 de la tercera pieza).-

Por auto de fecha 29 de Enero de 2013, en virtud de la diligencia del Abogado ANGEL RAMON RAMIREZ, este Tribunal no provee lo solicitado por cuanto no consta en autos todas las notificaciones acordadas, (folio 91, de la tercera pieza).-

Mediante diligencia de fecha 04 de Febrero de 2013, el Abogado ANTONIO JOSE FLORES M., solicito se designe Curador en la presente causa, (folio 92 de la tercera pieza).

Por diligenciad e fecha 04 de Febrero de 2013, el Abogado ANTONIO JOSE FLORES M., quien solicito que todos los Solicitantes de la Yacencia sean notificados mediante carteles, (folio 93 de la tercera pieza).-

Por diligencia de fecha 05 de Febrero de 2013, el Abogado LUIS RAFEL CARRILLO, solicito fije audiencia conciliatoria en la presente causa y notifique a todas las partes, (folio 94 de la tercera pieza).-

Por auto de fecha 13 de Febrero de 2013, este Juzgado ordenó librar Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, (folios 95 y 96, ambos inclusive de la tercera pieza).-

Mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2013. le notifica a la parte a la parte diligenciante que una vez que conste en autos la notificación acordada por auto dictado en esta misma fecha (folio 95), y transcurrido el referido lapso procesal subsiguiente se pronunciara sobre lo solicitado, (folio 97).-

Corre a los folios 98 al 112, ambos inclusive copia certificada de la sentencia dictada por la Sala Especial Primera de Sala Plena en el Expediente N° AA10-L-2010-000019 de fecha 13 de diciembre de 2012, mediante el cual fue resuelto el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, con respecto a este Juzgado.-

Mediante diligencia de fecha 20 de Febrero de 2013, el Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, ratifico la solicitud de la designación de un curador en la presente causa que se ocupe del cuido y vigilancia de los bienes de la herencia, (folio 113 de la tercera pieza).

Por auto de fecha 26 de Febrero de 2013, este Juzgado le advierte al solicitante que una vez que conste en autos la publicación del Cartel de notificación se pronunciara sobre lo solicitado, (folio 114 de la tercera pieza).

Mediante diligencia de fecha 20 de Febrero de 2013, el Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, recibió el cartel para la publicación, para la notificación de los ciudadanos CARMEM ELISEO LAYA, OVIDEA ROSA ROJAS Y ANDRES ELOY ROJAS, de fecha 13 de febrero de 2013, folio 115 de la tercera pieza.

Mediante diligencia de fecha 15 de Marzo de 2013, el Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, consignó el Cartel publicado en la jornada, folio 116 al 117 ambos de la Tercera pieza.-

Por auto de fecha 18 de Marzo de 2013, se agrego a los autos el Ejemplar del Diario la Jornada de fecha 14 de Marzo de 2013, donde fue publicado el Cartel de Notificación, (folio 118).-

En fecha 25 de Marzo de 2014, este Juzgado recibió la comisión con Oficio N° 158-2013 de fecha 19 de Marzo de 2013, que fuera conferida al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de esta misma circunscripción Judicial, sin cumplir la cual se acordó agregar a los autos, (folios119 al 136, ambos inclusive de la tercera pieza).-

Mediante diligencia de fecha 22 de Abril de 2013 el Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos, solicitó se le expidan copia certificadas de los folios 244 al 263 del presente Expediente, de la diligencia y el auto que la provee, (folio 137 de la tercera pieza).-

Por diligencia de fecha 23 de Abril de 2013, el Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos, expuso que por cuanto había transcurrido el lapso fijado en el Cartel de Notificación para que se dieran por citado y los mismo no acudieron, solicitó al Tribunal que oficie a la Defensa Agraria con el objeto de que se le designe un Defensor, (folio 138 de la tercera pieza).-

Por auto de fecha 29 de Abril de 2013, este Tribunal ordenó por secretaria expedir las copias certificadas solicitadas, (folio 140 de la tercera pieza).-

En fecha 30 de Abril de 2013, este Juzgado acordó oficiar a la Defensa Pública, Extensión Valle de la Pascua, a los fines de que designe Defensor Público Agrario, para que defienda los derechos de los co-solicitantes, CARMEN ELISEO LAYA, OVIDEA ROSA ROJAS Y ANDRES ELOY ROJAS, (folios 141 al 142, ambos inclusive de la tercera pieza).-

Por diligencia de fecha 08 de Mayo de 2013, el Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos quien expuso: “que por cuanto existen bienes que vigilar, administrar y cuidar en la presente solicitud temeraria de yacencia corriéndose el grave riesgo de que se pierdan o dilapiden como ha ocurrido con algunos, causándole un grave perjuicio económico a mis Representados que son los únicos y Universales Herederos del de-cujus DI FELICE CORRADINO, solicitó se designe el Curador que exige y ordena la Ley en estos casos”, (folios 143 de la tercera pieza).-

Mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 2013, la Abogada NILSA CAMACHO, en su carácter de Defensora de los derechos de la parte demandada según Oficio N° CRDP-GUA-EVDLP-2013-178, emitido por la delegación de defensa Pública Valle de la Pascua, quien se dio por notificada en la presente solicitud a objeto de que esta continué su curso legal, (folios 144 al 145, ambos inclusive de la tercera pieza).-

Mediante diligencia de fecha 06 de Junio de 2013, la Abogada NILSA CAMACHO, en su carácter de autos, solicitó al Tribunal se pronuncie en cuanto a lo sucesivo en el presente expediente, (folio 146 de la tercera pieza).-

Por diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2013, el Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos, expone: “solicitó encarecidamente del ciudadano Juez se pronuncie sobre las innumerables peticiones que se han hecho en distintas diligencias en este expediente ya que su silencio atenta contra la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (folio 147 de la tercera pieza).-

Mediante diligencia de fecha 22 de Junio de 2014, el Abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, en su carácter de autos, solicitó del ciudadano Juez el abocamiento en la presente causa, (folio 148 de la tercera pieza).-

Por auto de fecha 05 de Junio de 2014, por cuanto fue designado Juez Provisorio de este Juzgado el abogado JOSE LA CRUZ U., conforme la designación realizada por la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-1263 en sesión de fecha 05 de Mayo de 2014, debidamente convocado y juramentado, se aboco al conocimiento de la causa, y se acordó la notificación de las partes, asimismo se libraron el despacho, boleta de notificación y oficio, (folios 149 al 160, ambos inclusive de la tercera pieza).-

En fecha 11 de Agosto de 2014, el Alguacil Titular de este Despacho, dio fe y dejo constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación librada a nombre de CARMEN ELISEO LAYA, la cual fue recibida por la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, en su carácter de Defensora Pública, quien se dio por notificada, (folio 161 de la tercera pieza).

En fecha 11 de Agosto de 2014, el Alguacil Titular de este Despacho, dio fe y dejo constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación librada a nombre de OVIDEA ROSA ROJAS, la cual fue recibida por la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, en su carácter de Defensora Pública, quien se dio por notificada, (folio 162 de la tercera pieza).

En fecha 11 de Agosto de 2014, el Alguacil Titular de este Despacho, dio fe y dejo constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación librada a nombre de ANDRES ELOY ROJAS, la cual fue recibida por la Abogada NILSA NOELLYS CAMACHO PEREZ, en su carácter de Defensora Pública, quien se dio por notificada, (folio 163 de la Tercera Pieza).

Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2014, este Juzgado de conformidad acordó declarar inexistente la diligencia suscrita por la Abogada NILSA CAMACHO, hasta tanto dicha decisión sea decidida por la Superioridad en virtud de la Inhibición planteada por el Juez Natural de la causa.-

En fecha 20 de Enero de 2015, fue declarada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros del Estado Guárico, Sin Lugar la Inhibición planteada por el ciudadano Juez natural de este Despacho.-


Por auto de fecha 13 de Enero de 2015, fue recibido el Despacho de Comisión con Oficio N° 168-14, de fecha 08 de Diciembre de 2014, la cual fuera conferida al Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, constante de Diecinueve (19) folios útiles, se acordó agregar a los autos.-(folios 165 al 187, ambos inclusive).-

Corre a los folios 188 al 190, ambos inclusive, escrito consignado por el abogado ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BACILIO ENRIQUE ARAY CASANOVA Y ALBANO PARRA.-

Seguidamente este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:

Por cuanto se evidencia que por auto de fecha 09 de Marzo de 2011, fue admitida la presente causa, de conformidad con los artículos 1060, y siguientes del Código Civil, artículos 895, 924 al 926 del Código de Procedimiento Civil y de cualquier norma especial y a los principios rectores previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y como quiera que para la fecha antes indicada ya Nuestra Novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 29 de Julio de 2010, había sido decretada; y dicha solicitud debía ser admitida por el Procedimiento Ordinario Agrario, más aún estando en presencia de Solicitud de Jurisdicción Voluntaria, debía ser acordado librar Edicto a todos los Herederos Conocidos y Desconocidos de quien en vida se llamara CORRADINO DI FELLICE DELL ARCIPRETE, quien falleció en la ciudad de Santa María de Ipire el 08 de Agosto de 2009, y se designe un Curador en este caso debió oficiarse al Procurador General de la República con sede en la ciudad de Caracas; y por cuanto los bienes se encuentran esta Jurisdicción se oficie al Procurador General de la Republica con sede en San Juan de Los Morros del Estado Guárico.-

Asimismo se constata de las actuaciones que cursa a partir del folio 79 del auto de fecha 09 de Marzo de 2011, que corresponde al auto de admisión la misma no fue adecuado al Procedimiento Ordinario Agrario, cuando nuestro Ley Especial Agraria data del 29 de Julio de 2010, menos aun no fue acordado Edicto, que exige la Ley en este Procedimiento, así como el nombramiento de un Curador que provea la conservación y administración de los bienes hereditarios e igualmente consta de todas las actas que corresponden a las actuaciones de Inspecciones Judiciales practicadas por este Juzgado, ventas de ganado las mismas se encuentran viciadas por cuanto el Tribunal no fue constituido por el Juez, Secretario y Alguacil, al practicar las referidas Inspecciones solo con la presencia del Juez y Alguacil, por lo que carecen de nulidad, por lo tanto es forzoso para este Juzgado se dejan sin efecto todo lo actuado en la presente solicitud.

Se ordena acumular a la presente causa, el Expediente N° 2010-4183.

Se acuerda abrir una averiguación a los efectos de la venta de los semovientes sin haber sido designado el Curador correspondiente, a tales efectos, se acuerda oficiar a la Fiscalia del Ministerio Público con sede en Zaraza del Estado Guárico y la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, a los fines de investigar las personas que estuvieron presentes en la compra y venta de ganado.