DISPOSITIVA

En el día de hoy, 16 Junio del presente Año Dos Mil Quince (2015), siendo las Dos (2:00 p.m.) de la tarde, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, procede a dictar el Dispositivo del Fallo de la demanda por ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATOS AGRARIOS, interpuesta por la ASOCIACION COOPERATIVA LUCES DEL CAMINO R. L. ,debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, La Ceiba, Miranda, Bolívar y Andrés Bello del Estado Trujillo en fecha 10 de Enero de 2007, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 02 de los Libros respectivos, Representada por el ciudadano, GIOVANNI JAVIER BRICEÑO REINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.498.837, domiciliado en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Trujillo, en su carácter de Presidente, contra la AGROPECUARIA LISEOMARA C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 12 de Junio del Año 2007, bajo el N° 31, Tomo 6-A de los Libros respectivos, con sede en la ciudad de Zaraza del Estado Guárico, en la persona del ciudadano OMAR DE JESUS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.916.065, en su carácter de Presidente y Representante Legal y domiciliado en la ciudad de Zaraza del Estado Guárico, vistas y analizadas como han sido las pretensiones y defensas de las partes expresadas tanto en el libelo de la demanda y contestación y valoradas las pruebas promovidas por ambas partes y analizadas exhaustivamente las actas del expediente, este Tribunal una vez hecho el análisis probatorio de las pruebas promovidas por la parte demandante y evacuadas en la respectiva Audiencia de Pruebas, pasa a ejercerlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la demanda de ACCIONES DERIVADAS DE CONTRATOS AGRARIOS, interpuesta por la ASOCIACION COOPERATIVA LUCES DEL CAMINO R. L. , representada por el ciudadano GIOVANNI JAVIER BRICEÑO REINA, en su carácter de Presidente de la referida Asociación, identificados anteriormente y representados judicialmente por los ciudadanos Abogados ROBERT ANTONIO LOPEZ VALECILLOS y JOSE ANGEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V-9.168.530 y V- 8.804.759 equitativamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.683 y 157.383 respectivamente y domiciliados el primero de los mencionados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y el segundo en Valle de la Pascua del Estado Guárico, contra la AGROPECUARIA LISEOMARA C.A., también identificada , representada por el ciudadano OMAR DE JESUS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.916.065, en su carácter de Presidente y Representante Legal y domiciliado en la ciudad de Zaraza del Estado Guárico, representados por los ciudadanos Abogados: JULIO SZEINFELD, MANUEL DELGADO, RAFAEL A. PEREZ ANZOLA Y MARIELA PEREZ ANZOLA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, Portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.636.707, V-8.569.300, V-4.897.098 y V-17.421.387 equitativamente, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.292, 24.242, 17.703 y 124.521 respectivamente y domiciliados en Zaraza, Estado Guárico.-
SEGUNDO: Se declara legalmente la existencia del contrato verbal celebrado entre las partes como alegado y no contradicho y sin contraprueba.
TERCERO: Se condena a la AGROPECUARIA LISEOMARA C.A., representada por el ciudadano OMAR DE JESUS MEDINA, identificados en actas anteriores a cancelar la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 2.277.092,oo) Por concepto del monto de UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS KILOGRAMOS ( 1.138.546 Kgs), adeudado y no cancelado, mas la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES, que corresponden a los honorarios profesionales estimados por este Tribunal.-
CUARTO: Se condena al pago de la Indexación monetaria hasta la sentencia definitivamente firme, la cual se hará mediante experticia complementaria del fallo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 227 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para extender el fallo completo.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2015.- Años 204° y 157°.-
El Juez,


ABG. JOSE LA CRUZ U.