REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREM0 DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Valle de Pascua, 16 de Junio de 2015.
204° y 157°


Vista las actuaciones de la presente solicitud de titulo supletorio, este Tribunal observa que ha trascurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta a solicitud, tal como consta en el auto de fecha 02 de Junio de 2015, (folios 11 al l 12), de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE, la solicitud.
El Juez,

ABG. JOSE LA CRUZ U.
La Secretaria Acc,


ABG JOHANA MONTENEGRO

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 16 de Junio de 2015, siendo las 2:40 de la tarde.- Conste.-

La Secretaria Acc,


ABG. JOHANA MONTENEGRO





SOL Nº 2015-3456
JLCU/JM.-