REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: JP31-N-2014-000033

Parte Actora: empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY, S.A., constituida originalmente por documento inserto en el Registro de Comercio llevado antes por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, con fecha 15 de marzo de 1951, bajo el Nº 10, folio 12 y según transformaciones que constan en documentos insertos en el Registro de Comercio llevado antes por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fechas 11 de octubre de 1955, bajo el Nº 202, folios 588 al 592; 5 de marzo de 1964, bajo el Nº 62, Libro 54, Tomo 2º, y su ultima transformación en la actual Sociedad Anónima que consta de Acta inserta con fecha 18 de marzo de 1968, bajo el Nº 43, Libro 62, Tomo 3º, paginas 169 a la 184, expediente Nº 927, la cual aparece publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia Nº 3289 de fecha 20 de marzo de 1968.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: YACARY JOSEFINA GUZMAN LOZADA, GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ, YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ QUILARQUE, CARMEN LOZADA y DAYVI JOSE CASTELLINI VARGAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.447, 72.731, 29.610, 86.704, 86.984 y 169.214, respectivamente.

Parte Demandada: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES GUARICO Y APURE (DIRESAT Guárico y Apure) (hoy denominada Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure “GERESAT”).

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: no constituyó.

Tercer Interesado: CASTRO ANIBAL BELTRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V.-18.352.766.

Apoderados Judiciales del Tercer Interesado: no constituyó.

Motivo: Recurso de Nulidad contra Certificación Nº 0547-13, de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil trece (2013), dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure (DIRESAT Guarico y Apure).

Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de nulidad, ejercido por el Abg. Daivy José Castellini Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.214, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY, S.A., contra la Certificación Nº 0547-13, de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil trece (2013), dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure (DIRESAT Guarico y Apure).

Ahora bien, el presente recurso fue presentado ante la U.R.D.D. del Circuito Judicial de Barcelona en fecha 9 de mayo 2014, y es recibido por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de mayo del año 2014, Superioridad que en fecha 22 de mayo de 2014 mediante decisión declaró su incompetencia para conocer para conocer el Recurso de Nulidad, y en consecuencia, declinó la competencia a este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En fecha 12 de agosto de 2014, fue recibido el presente asunto, y en fecha 16 de septiembre de 2014 se admitió la acción de nulidad incoada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenaron las notificaciones de la parte actora recurrente a través de sus apoderados judiciales, del Fiscal Superior del Estado Guárico, al Director Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, así como también al Procurador General de la República, comisionándose para ello a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a un Tribunal del Estado Anzoátegui. Así también, se ordenó la notificación del tercer interesado, ciudadano Aníbal Beltrán Castro. Se asentó que una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 82 up supra, además este Juzgado acordó en el mismo auto solicitar al Director de la DIRESAT Guárico-Apure copias certificadas del expediente administrativo relacionado con el presente asunto.

El ente administrativo remitió las copias certificadas del expediente, siendo recibidas en fecha 30 de enero de 2015, ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral.

En fecha 09 de abril de 2015, la secretaria adscrita a este Tribunal Superior certificó que recibió y agregó a los autos resultas de la comisión librada donde constan las notificaciones de la parte actora, del tercer interesado, del Fiscal Superior del Estado Guárico, del Director Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Guárico y Apure, así como también del Procurador General de la República, por lo que, se aperturó el lapso correspondiente a partir de dicha fecha exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 14 de mayo de 2015, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dictó auto fijándose oportunidad para la audiencia.

Así pues, el día martes dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), se constituyó el Tribunal, y se observó la incomparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediendo esta Superioridad a declarar DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la parte accionante.

Al respecto se observa, que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el segundo aparte del artículo 82 establece:

“Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).

En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar el recurso, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY, S.A., y como consecuencia de ello, queda firme la Certificación Nº 0547-13, de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil trece (2013), dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure (DIRESAT Guarico y Apure), tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. Daivy José Castellini Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.214, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Queda firme la Certificación Nº 0547-13, de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil trece (2013), dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure (DIRESAT Guarico y Apure).
Notifíquese al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma.
Publíquese, regístrese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO