REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: JP31-R-2015-000030
Parte Demandante: JACKON RAFAEL RAMOS GERDE y ASDRUBAL DEL VALLE ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.-15.480.221 y V.-10.267.367, respectivamente.
Abogado Asistente del ciudadano JACKON RAFAEL RAMOS GERDE: NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, en su condición de Procurador de Trabajadores en Calabozo, Estado Guárico.
Apoderados Judiciales del ciudadano ASDRUBAL DEL VALLE ALFONZO: BEATRIZ MERCEDES CARRILLO AREVALO, JULIO RAFAEL CARRILLO AREVALO y TIBISAY JOSEFINA DELGADO ALVAREZ, Abogados en Libre Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.723, 156.937 y 68.482, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil PREVENCION 357, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1986, bajo el Nº 2, Tomo 22 A-PRO, modificados sus Estatutos Sociales posteriormente, siendo la ultima de dichas reformas la inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 09 de julio del año 2003, bajo el Nº 1, Tomo 89-A-PRO.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE y WILLIAMS JOSE BRITO, Abogados en Libre Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.312 y 135.716, respectivamente.
Motivo: Recurso de Apelación contra decisión de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la Abg. Yngrid Aquino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte accionada, contra decisión de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, que declaró lo siguiente:
“CON LUGAR la presente demanda incoada por los ciudadanos ASDRUBAL ALFONZO Y RAFAEL SAVIS RDRIGUEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nro. 10.267.367 y 10.271.961, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil PREVENCION 357, C.A.. En consecuencia se condena a la demandada al pago de los conceptos señalados en la parte motiva del presente fallo.” Cursivas y grises del Tribunal).
Ahora bien, la Abg. Yngrid Aquino en fecha 22 de enero del año 2015, presentó diligencia contentiva del Recurso de Apelación, apuntando lo siguiente:
“…APELO de la decisión dictada en fecha 14/1/2015 y el extensivo del mismo fallo de fecha 21/01/2015 cursante a los folios 23 y 24 y 27 al 38 del presente expediente pieza 2 del mismo por no estar de acuerdo con esta sentencia en lo absoluto. Me reservo el derecho de fundamentar esta apelación en el Tribunal Superior correspondiente…”. (Cursivas y grises del Tribunal).
Así pues, el presente recurso es recibido por esta Superioridad en fecha 21 de abril de 2015, y en fecha 29 de abril de 2015 mediante auto se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia, que tendría lugar al décimo quinto (15º) día hábil siguiente a la fecha indicada del auto, vencidos como sean dos (02) días de despacho concedidos por termino de la distancia. Es entonces, que en fecha 01 de junio del año 2015, oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observo la incomparecencia de la parte accionada recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulto forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yngrid Aquino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PREVENCION 357, C.A.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO
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