REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
205º y 156º
ACTA DE CONCILIACION
ASUNTO: JP31-L-2015-000016
PARTE ACTORA: JOSE OCTAVIO LOZADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FUENCALIENTE C.A., y OTROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HAIRA ROMÁN
MOTIVO: DIFERENCIAS DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de junio de 2015, siendo las nueve (09:00) a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano JOSE OCTAVIO LOZADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.761.197, en contra de la entidad de trabajo AGROPECUARIA FUENCALIENTE C.A., y en contra de los ciudadanos CANDIDO HERNANDEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E- 370.420, y la ciudadana MARIA NIEVES RODRÍGUEZ DE HERNANDEZ, extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E- 987.203, en su condición de accionistas de la entidad de trabajo AGROPECUARIA FUENCALIENTE C.A., previo anuncio de Ley, comparecen por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE OCTAVIO LOZADA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.761.197 representado judicialmente por el abogado DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.816, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDANTE”. Y por las partes accionadas comparece su apoderada Judicial abogada HAIRA ROMÁN, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 59.488, según poder que consigna en este acto en copia certificada, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mis representados, propongo pagar al demandante a saber: VACACIONES VENCIDAS, desde el año 1988 hasta el 1996, inicio de la relación laboral, conforme al libelo, y con respecto a la antigüedad y la vacaciones reclamadas se encuentras pagadas y disfrutadas, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), los cuales serán pagados el día 11 de Junio del 2015. En este estado, la parte demandante asistida de abogado, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta la propuesta a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE ACTORA.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIALDE
LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS.
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