REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
205º y 156º

ACTA DE CONCILIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000041
PARTE ACTORA: EDINSON BAUDILIO DIAZ APOSTOL, JOSÉ GREGORIO SOLORZANO y CARLOS ENRRIQUE PALENCIA RIVAS.
ABOGADO APODERADO DE LOS DEMANDANTE: ANTONIO MIRANDA
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENRINEERING CORPORATION (VENEZUELA)
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: AMARILIS BALZA
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO VENEZOLANO (IFE)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de junio del dos mil quince (2015), siendo las Nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente Juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoado por los ciudadano: EDINSON BAUDILIO DIAZ APOSTOL, JOSÉ GREGORIO SOLORZANO y CARLOS ENRRIQUE PALENCIA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.146.573, N° V- 12.841.652 y N° V- 7.296.503 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo CHINA RAILWAY ENRINEERING CORPORATION (VENEZUELA) y solidariamente en contra del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO VENEZOLANO (IFE), previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos EDINSON BAUDILIO DIAZ APOSTOL y JOSÉ GREGORIO SOLORZANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.146.573 y N° V- 12.841.652 representados judicialmente por el abogado ANTONIO MIRANADA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.832. quien a su vez tiene el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS PALENCIA titular de la cédula de identidad N° V- 7.296.503, quienes a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la parte demandada CHINA RAILWAY ENRINEERING CORPORATION (VENEZUELA), comparece su apoderada judicial abogada. AMARILIS BALZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 134.391, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, y se deja constancia de la incomparecencia de la solidariamente demandada INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO VENEZOLANO (IFE), ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno . Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mis representados, propongo pagar a los demandantes por los conceptos descritos en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos previa deducción de las instrituciones canceladas por el patrono y aceptadas por el trabajador a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar a los demandantes de la siguiente manera: 1-) EDINSON BAUDILIO DIAZ APOSTOL la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.269,00), serán pagados el día miércoles 10 de Junio del 2015. 2-) JOSÉ GREGORIO SOLORZANO la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.838,00) serán pagados el día miércoles 10 de Junio del 2015 y 3-) CARLOS PALENCIA la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.420,00) serán pagados el día miércoles 10 de Junio del 2015. En este estado, la parte demandante asistida de abogado, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que aceptamos la propuesta a nuestra satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL DEMANDANTES


ABOG. ASISTENTE
DE LOS DEMANDANTES


ABOGADA APODERADA
DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. FILIBERTO CONTRERAS