REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
205º y 156º

ACTA AUDIENCIA DE MEDIACION.

ASUNTO: JP31-L-2015-000013
PARTE ACTORA: ROSA PIMIENTA, Titular de la cedula de identidad N° V-18.804.908.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIMON AURELIO ARREAZA SANSOBRINO, Titular de la cedula de identidad N° 15.908.490, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.814.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES.
APODERADA JUDICIAL DE LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARA JOSEYRA UTRERA, Titular de la cedula de identidad Nro 18.617.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 146.433.
MOTIVO: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, DIFERENCIAS SALARIAL Y BENEFICIO DE ALIMENTACION.
En el día hábil de hoy, jueves 18 de junio de 2015, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por (SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, DIFERENCIAS SALARIAL Y BENEFICIO DE ALIMENTACION), seguido por la ciudadana ROSA PIMIENTA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana ROSA PIMIENTA, supra identificado, representado por su apoderado judicial abogado, SIMON AURELIO ARREAZA SANSOBRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 146.433, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada comparece la apoderada judicial profesional del derecho SARA JOSEYRA UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.579, en representación judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, presentando la resolución donde fue designada Sindico Procurador en original a la vista y devolución, consignando copia de la misma para ser agregada en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, representada por su apoderada Judicial abogada SARA JOSEYRA UTRERA, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° 146.433; expone: “Propongo cancelar a el demandante de autos la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 12.419,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, DIFERENCIAS SALARIAL Y BENEFICIO DE ALIMENTACION), el mismo será cancelado día 12 de Agosto del presente año, a las 10:00 a.m. horas de la mañana, por el monto de DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 12.419,00), a nombre de la ciudadana ROSA PIMIENTA. En este estado la parte actora y su apoderado Judicial exponen: “Aceptamos la propuesta de pago que en este acto se ofrece en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago ofrecido en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.-



APODERADA JUDIACIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-



EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ.