REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: JP31-L-2015-000004
Parte Actora: LUIS VICENTE BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad Nº V-14.870.081.
Abogado asistente de la parte actora: YEXXY PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.722, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
Parte Demandada: MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO
Representante judicial de la demandada: No acreditado a los autos.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Comienza el presente proceso mediante demanda interpuesta por el ciudadano LUIS VICENTE BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad Nº V-14.870.081 en contra del MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO, siendo recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó su remisión a este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, no obstante haber transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a dicho acto, para que la misma presentara escrito de contestación a la demanda, conforme a las prerrogativas y privilegios procesales del ente público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 y 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.- Transcurrido el lapso para la contestación de la demanda, sin que esta se haya producido, el Tribunal remitió las presentes actuaciones para llevarse a cabo la etapa de juicio, y cumplidas como fueron las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se celebró la audiencia de juicio, en forma oral y pública, en fecha 16 de junio del presente año, oportunidad en la que se dictó el dispositivo de la sentencia, la cual se reproduce en su integridad con base a las siguientes consideraciones:
El presente juicio se inició en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales que según expresión del demandante tanto en el escrito de demanda como en audiencia se extrajo lo que sigue:
“…En fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce 2014, inicie mi relación laboral para entidad trabajo anteriormente identificada, realizando labores de obrero, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m, a 12:00 m y de 2:00 p.m a 5:00 p.m devengando un salarios semanal de ochocientos treinta y dos bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 832,53) hasta el día seis (06) de julio del año dos mil catorce (2014) fecha en la cual fui despedido injustificadamente. Pero es el caso que la entidad de trabajo se ha negado a pagarme las PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADA, UTILIDADES FRACCIONADAS, PAGO POR DIFERENCIAS DE SALARIOS POR AJUSTES AL SUELDO MÍNIMO VIGENTE ASÍ COMO LOS SALARIOS RETENIDOS DESDE EL 20 DE ENERO DEL 2014 HASTA EL 26 DE ENERO DE 2014, los cuales me corresponden…”
Ante tal circunstancia alegada, el demandante exige el pago de los siguientes montos:
“…CALCULO DE BENEFICIOS LABORALES
FECHA DE INGRESO: 20/01/2014
FECHA DE EGRESO: 06/07/2014
TIEMPO DE SERVICIO: 5 meses y 16 días
SALARIO SEMANAL: Bs.F 832,53
SALARIO DIARIO: BsF. 118,85
SALARIO INTEGRAL: BsF. 133,70
Que a partir del 1ero de mayo de 2014, le pagaban por debajo de lo establecido en el decreto de salario mínimo vigente; por consiguiente ilustra el siguiente cuadro demostrativo de sus reclamos:
BENEFICIOS
LABORALES DÍAS A CANCELAR
POR SALARIO DIARIO BOLIVARES
Antigüedad
Articulo 142 L.O.T.T 15 días x Bs.F 133,70 Bs. 2.005,50
Antigüedad
Articulo 142 L.O.T.T. 15 días x BsF. 159,42 Bs 2.391,30
Total Antigüedad Bs. 4.396,80
Vacaciones Fraccionadas
Art, 196 L.O.T.T 6,25 días x BsF 141,71 Bs. 885,69
Bono Vacacional Fraccionados Art. 192 L.O.T.T 6,25 días x BsF. 141,71 Bs. 885,69
Utilidades Fraccionadas
Art. 131. L.O.T.T 12,5 días x BsF 141,71 Bs. 1771,38
Indemnización por Despido Art. 92.L.O.T.T Bs. 4396,80
Diferencia de Salarios ajustado al salarios mínimo vigente semanal: Bs. 991,97 – Bs.f 832,53= 159,44 10 semanas x Bs. 159,44 Bs. 1594,40
Salarios retenidos desde el 20 de enero de 2014 hasta el 26 de enero de 2014 7 días x Bs. 118,85 Bs. 832,53
TOTAL GENERAL Bs. 14.736,29
De los medios de prueba promovidos, solo constan los promovidos por la parte actora, valorados de la siguiente forma:
Incorporó una serie de documentos, que no fueron desconocidos por la demandada, adquiriendo pleno valor probatorio entre las partes, de los cuales se puede apreciar lo siguiente:
Expediente de reclamo sustanciado por ante la Inspectoria del Trabajo de la localidad donde se evidencia el reclamo planteado por prestaciones sociales y diferencia salarial, en respuesta a ello la exhortación dictada por el ente al uso de las vías jurisdiccionales correspondientes.
Acompaña original de dos contratos de trabajo suscritos con su patrono Marcados con las letras A y B mediante el cual se demuestra la prestación del servicio desde el 20 de enero del año 2014 hasta el 04 de abril de 2014 y el segundo contrato a tiempo determinado desde el 07 de abril del año 2014 hasta el 19 de junio del año 2014. Documento tipo comunicación dirigida al demandante y recibida por este, mediante la cual se le participa la culminación del ultimo contrato de trabajo y su cobro hasta la semana del 04 de julio del 2014, con lo cual queda en evidencia la intencionalidad de no continuar con el contrato de trabajo, por parte del patrono y la extinción del contrato. Recibos de pago del demandante mediante el cual se evidencia el pago semanal, sin discriminación de conceptos, desde el 03 de febrero del año 2014 hasta el dia 06 de julio del año 2014.
Incorpora también tarjeta de alimentación, con lo cual se evidencia la asignación de este beneficio al trabajador.
Plateada así la controversia y valorado precedentemente el material, mediante el cual se demuestra perfectamente la prestación del servicio durante el tiempo alegado en la demanda, debe decidir este Tribunal si es procedente en derecho cada uno de los montos reclamados toda vez que atendiendo a la carga de la prueba, correspondió a la demandada demostrar el pago una vez culminada la relación de trabajo de cada una de sus obligaciones legales, observando el tribunal que la demandada no aporto elementos de prueba que pudieran desvirtuar lo acreditado a los autos, de manera que la demandada debe pagar al demandante los siguientes montos:
El pago de las prestaciones sociales conforme el articulo 142 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras, reclamado por los siguientes montos: 15 días x 133,70 equivalente a 2.005,50 Bs. y 15 días de salario x 159,42 Bs. equivalente a 2.391,30 para un total de cuatro mil trescientos noventa y seis con ocho céntimos de bolívares (Bs. 4.396,8).
La cantidad de 885,69 bolívares por concepto de vacaciones fraccionadas más la cantidad de 885,69 bolívares por concepto de Bono vacacional fraccionado.
Debe pagar igualmente la cantidad de 1.771,38 bolívares por concepto de bonificación de fin de año fraccionado.
En relación con la diferencia salarial alegada, debió el patrono o la demandada traer a los autos los recibos de pago con cada una de las asignaciones y deducciones del trabajador a los fines de desvirtuar lo dicho por este, de lo contrario debe tenerse como cierto la diferencia de salario alegado, tal como quedo demostrado en autos, debiendo pagar la diferencia reclamada durante 10 semanas de trabajo por un monto de 1.594,40 Bs. y así se ordena pagar.
En relación a la indemnización por despido, no basta que el trabajador reclame este derecho, debe forzosamente demostrar que realmente fue despedido injustificadamente, hecho que no quedo demostrado a los autos, al contrario se evidencia la existencia de dos contratos a tiempo determinado con lo cual resulta improcedente dicha indemnización y así se declara.
Adicionalmente a los montos condenados, debe agregársele los intereses moratorios del monto total adeudado contados a partir del sexto día siguiente a la terminación de la relación de trabajo (es decir contados desde el día 12 de julio del año 2014) hasta el efectivo pago, los cuales se calcularan por experticia complementaria del fallo ordenado por el tribunal de ejecución correspondiente. Y así se establece.
De igual forma queda condenada al pago de lo que resulte por corrección monetaria, sobre el monto total condenado, calculado mediante experticia complementaria del fallo, para el caso de incumplimiento voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la ley orgánica procesal del trabajo, tal como será ordenado en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS VICENTE BRIZUELA, titular de la cedulad Nº V-14.870.081.
SEGUNDO: Se ordena al MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO, el pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo, condenados en la parte motiva de esta decisión como a continuación se reproduce:
1.-El pago de las prestaciones sociales por la cantidad de cuatro mil trescientos noventa y seis con ocho céntimos de bolívares (Bs. 4.396,8).
2.-La cantidad de 885,69 bolívares por concepto de vacaciones fraccionadas.
3.-La cantidad de 885,69 bolívares por concepto de Bono vacacional fraccionado.
4.-La cantidad de 1.771,38 bolívares por concepto de bonificación de fin de año fraccionado.
5.-La cantidad de 1.594,40 Bs. por concepto de diferencia salarial.
Adicionalmente a los montos condenados, debe agregársele los intereses moratorios del monto total adeudado, contados a partir del sexto dia siguiente a la terminación de la relación de trabajo (es decir contados desde el dia 12 de julio del año 2014) hasta el efectivo pago, los cuales se calcularan por experticia complementaria del fallo ordenado por el tribunal de ejecución correspondiente. Y así se establece.
No hay condenatoria en costas a la demandada.
Se ordena, mediante oficio la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Ortiz del Estado Bolivariano de Guárico, y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, en San Juan de los Morros, a los veintinueve dias del mes de junio del año 2015
LA JUEZ,
ZURIMA BOLIVAR CASTRO
EL SECRETARIO
FILIBERTO CONTRERAS
En la misa fecha, se cumplió con lo ordenado.
El secretario
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