ASUNTO: JP51-L-2014-000083

PARTE ACTORA: Ciudadano: HUMBERTO JOSE SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.555.662.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 99.668.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESCTRUCTURA (CORSOBAIN)

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA DEL VALLE VASQUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 141.980.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÒN

En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de marzo de dos mil Quince (2.015), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.), oportunidad de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA de PROLONGACIÒN ANCTICIPADA en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano HUMBERTO JOSE SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.555.662, en contra de la entidad de Trabajo CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA (CORSOBAIN), previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Abogado JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 99.668, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA (CORSOBAIN) inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas en fecha 17/07/2009 bajo el Nº 34, tomo:16-A, la abogada VANESSA DEL VALLE VASQUEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 141.980, en su carácter de apoderada Judicial, según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 141.660,05) mediante cheque Nº 01443694, a nombre del trabajador: HUMBERTO JOSE SISO, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, de fecha 26 de Febrero de 2015. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye la diferencia de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como: Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción, Utilidades, Indemnización por despido Injustificado, Bono de Asistencia, diferencia de Bono de alimentación, diferencia del Salario Semanal Diurno, Horas Extraordinarias, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, la parte actora, manifiesta al Tribunal, que está conforme y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, seguidamente ambas partes solicitaron la devolución de las pruebas consignadas, en la audiencia preliminar, este Juzgado acuerda lo solicitado, se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente para el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ




ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA.







ABOGADA APODERADA
DE LA PARTE DEMANDADA.







EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD HERRERA