ASUNTO: JP51-L-2014-000100
PARTE ACTORA: KATIUSKA ALEJANDRA SEIJAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V-17.081.711
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho JOSÉ CRISPÍN FLORES MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el número 13.398, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 32 de las actuaciones, con domicilio procesal en el Bufete “Flores Díaz”, ubicado en la Mascota número 8, frente a la CANTV, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN PABLO II, C.A., inscrita el 23 de junio de 2008 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 71, Tomo 6-A, de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: las profesionales del derecho ANYI DANIELA CISNEROS RIOS y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-16.812.136 y V.-17.434.536, e inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo loas números 184.562 y 139.029, respectivamente, representación que se evidencia de documento por apud acta incorporado al folio 36 de las actuaciones, con domicilio al lado del Edificio Nazareth, al frente de la entrada de emergencia del Hospital Rafael Zamora Arévalo, calle Bolívar Este, de esta población de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

En el día de hoy martes veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2.015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho JOSÉ CRISPÍN FLORES MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el número 13.398, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 32 de las actuaciones, con domicilio procesal en el Bufete “Flores Díaz”, ubicado en la Mascota número 8, frente a la CANTV, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana ANYI DANIELA CISNEROS RIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.812.136 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 184.562 en su carácter de coapoderada judicial de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN PABLO II, C.A., inscrita el 23 de junio de 2008 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 71, Tomo 6-A, de los libros llevados por esa oficina pública. representación que se evidencia de documento por apud acta por sustitución incorporado al folio 36 de las actuaciones, con domicilio al lado del Edificio Nazareth, al frente de la entrada de emergencia del Hospital Rafael Zamora Arévalo, calle Bolívar Este, de esta población de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 18.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento mediante cheque número 73000951, girado contra la cuenta número 0171-0034-36-6000578756 del Banco Activo, con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA