ASUNTO: JP51-L-2014-000084


PARTE ACTORA: JOEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.796.044.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ y ALVIN JOSÉ NIÑO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.904.090 y V.-8.646.292 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.668 y 85.439, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta de fecha 28 de enero de 2014, el cual cursa al folio cinco (05) de las actuaciones, con domicilio procesal en el Centro Comercial Sabana, tercer piso, número G-15, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACIÓN SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., (CORSOBAIN, S.A.,), inscrita el 17 de julio de 2009 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 34, Tomo 16-A, de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número J-30512558-9, con domicilio en la avenida Táchira con Suiza, sector Central Arabito Primerio, al lado de CANTV, número 05, Alto Barinas, Barinas, Estado Barinas.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana VANESSA DEL VALLE VÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.661.617 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.980, en su carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia de documento autenticado el 31 de octubre de 2013 por ante la Notaría Pública Primera de Barinas del Estado Barinas bajo número 18, Tomo 290, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los en autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida Táchira con Suiza, sector Central Arabito Primerio, al lado de CANTV, número 05, Alto Barinas, Barinas, Estado Barinas.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2.015), siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho JOHAN EDUARDO PEREZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.904.090 e inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el número 99.668, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JOEL ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.796.044, representación que se evidencia de documento poder apud acta de fecha 28 de enero de 2014, el cual cursa al folio cinco (05) de las actuaciones, con domicilio procesal en el Centro Comercial Sabana, tercer piso, número G-15, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana VANESSA DEL VALLE VÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.661.617 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.980, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A., (CORSOBAIN, S.A.,), inscrita el 17 de julio de 2009 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 34, Tomo 16-A, de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento autenticado el 31 de octubre de 2013 por ante la Notaría Pública Primera de Barinas del Estado Barinas anotado bajo número 18, Tomo 290, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los en autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Castilla, Centro Comercial Uni-Centro, Alto Barinas, Planta Baja, local 03, alto Barinas Sur, Barinas, Estado Barinas. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÌVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.f. 145.142,25 fuertes actuales). El pago se verifica en este momento mediante cheque número 01443693, girado contra la cuenta número 0102.0063.69.0000022021 del Banco Venezuela, con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 132, 190, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como las Cláusulas 46, 45 de la Convención Colectiva de la Construcción vigente y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA