ASUNTO: JP51-L-2013-000271

PARTE ACTORA: ANDRÉS ELOY ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero V.-15.221.388.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSÉ CASTILLO DIAZ, ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ y JOEL JOSE RIVAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-18.519.141, V.-9.947.992 y V.-13.151.692 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 164.525, 101.365 y 170.531, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, entre Shettino y Mascota, número 24, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA ZAMORANA, 646, RL., inscrita el 16 de febrero de 2005 por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Francisco de Miranda del Estado Guárico anotado bajo el número 15, folios 127 al 131 de los libros llevados por esa oficina, en la persona de su representante ciudadano CARLOS RUBEN VARGAS FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 2.519.296, Registro de Información Fiscal número J-31277834-2, con domicilio en la carretera nacional, entre San Juan de los Morros y Villa de Cura, sector La Puerta, frente a la Bomba de Gasolina Llanos Petrol, Estado Aragua.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, ANDRÉS ELOY BLANCO y PEDRO ANTONIO GIMÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349, V.-12.899.651 y V.-7.276.032 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 158.595 y 79.660, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 66 de las actuaciones, con domicilio procesal en la carretera nacional, entre San Juan de los Morros y Villa de Cura, sector La Puerta, frente a la Bomba de Gasolina Llanos Petrol, Estado Aragua.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el requerimiento que antecede interpuesto por los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, y PEDRO ANTONIO GIMÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349, y V.-7.276.032 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, y 79.660, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA ZAMORANA, 646, RL., parte demandada, mediante la cual solicitan el llamado como tercero de la O.C.V. BELLO AMANACER conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este despacho se pronuncia en los siguientes términos:

El 20 de diciembre de 2013 este Juzgado admite a trámite la demanda interpuesta por el ciudadano ANDRÉS ELOY ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero V.-15.221.388, representado judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSÉ CASTILLO DIAZ, ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ y JOEL JOSE RIVAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684, V.-18.519.141, V.-9.947.992 y V.-13.151.692 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 164.525, 101.365 y 170.531, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA ZAMORANA, 646, RL., representada por los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, ANDRÉS ELOY BLANCO y PEDRO ANTONIO GIMÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349, V.-12.899.651 y V.-7.276.032 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 158.595 y 79.660, respectivamente, por cobro de Prestaciones Sociales librándose el mismo día cartel de notificación a la accionada.

El 03 de marzo de 2015 la secretaria adscrita a este Circuito Judicial Trabajo deja constancia que se practicó la notificación a la parte demandada y que a partir del día hábil siguiente a la referida fecha comienza a transcurrir los lapsos a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otras cosas: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.

La intervención forzosa de terceros puede ser solicitada por el demandado conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la oportunidad para hacerlo se circunscribe al hecho de que su petición conste en autos en el tiempo que transcurre desde que es notificado para la celebración del inicio de la audiencia preliminar hasta el día en que efectivamente se verificará, por lo que lo conducente es proceder a notificarlo para que comparezca.

El artículo 382 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.”

Así las cosas, la parte demandada ha realizado la solicitud antes de verificarse el inicio de la audiencia preliminar con su recepción de pruebas y adicionalmente indica que la O.C.V. BELLO AMANACER se encuentra constituida en la población de Tucupido, Estado Guárico, como Poder Popular para la construcción de un Conjunto Residencial ubicado en el sector Raúl Leoni, Municipio Ribas Tucupido, Estado Guárico, y consigna prueba documental que acompaña el requerimiento, amen de que el trabajador en el libelo manifiesta que cumplía funciones de obrero en la construcción del Conjunto Residencial O.C.V. BELLO AMANECER de la ciudad de Tucupido, Estado Guárico y siendo que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y por cuanto lo primordial en esta nueva propuesta procesal es que el acto se realice para que las partes puedan hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido, para mantener el equilibrio procesal y la tutela judicial efectiva es necesario fijar nueva oportunidad para el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR y por consiguiente acuerda la notificación de la O.C.V. BELLO AMANACER ubicada en la avenida Principal, sector Raúl Leoni, Municipio Ribas, Estado Guárico, para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales y la nueva oportunidad se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que haga la Secretaria de la notificación de la O.C.V. BELLO AMANACER quedando las demás partes a derecho.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua declara:

PRIMERO: Procedente el llamado a tercero de la O.C.V. BELLO AMANACER conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente procedimiento con inclusión de la O.C.V. BELLO AMANACER para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales.

TERCERO: Una vez transcurrido el lapso para interponer los Recursos que brinda la Ley sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo se fijará por auto separado el día que se llevará a cabo el inicio de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA

La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 03:12 de la tarde.
LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA