ASUNTO: JP51-L-2014-000199
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.584.484.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho, ciudadanas ANA MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.051.365, y V.-17.434.536, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.386 y 139.029, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 de las actuaciones, con domicilio procesal en el Centro Empresarial Daniela Calle Shettino, entre Flores y Bolívar, planta Baja, local número 03, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-821.19.14.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., inscrita el 15 de julio de 1991 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 43, Tomo 26-A de los libros llevados por esa oficina pública, con última reforma inscrita ante el mismo registro el 02 de septiembre de 2011 bajo el número 38, Tomo 224-A-Sdo de los libros respectivos, Registro de Información Fiscal número J-00364755-1 y solidariamente el ciudadano JUSTO FLORES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.115.430, con domicilio en la Avenida Rómulo Gallegos con 1° Avenida Montecristi Los Ruices, Edificio Los Almendros Mezzanina “A” Oficina 1, al lado de la Fabrica Pandock. Caracas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIÉRREZ OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.775.957, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.324, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se observa de poder autenticado el 31 de julio de 2014 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda anotado bajo el número 19, Tomo 171, folios 64 al 66 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos con 1° Avenida Montecristi Los Ruices, Edificio Los Almendros Mezzanina “A” Oficina 1, al lado de la Fabrica Pandock. Caracas, teléfonos 0426-244.79.80 y 0212-630.11.26.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2.015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ANA MARÍA ALMEDO DE BOLÍVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.051.365, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.386, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.584.484, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 de las actuaciones, con domicilio procesal en el Centro Empresarial Daniela Calle Shettino, entre Flores y Bolívar, planta Baja, local número 03, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-821.19.14. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE GUTIÉRREZ OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.775.957, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.324, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., inscrita el 15 de julio de 1991 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 43, Tomo 26-A de los libros llevados por esa oficina pública, con última reforma inscrita ante el mismo registro el 02 de septiembre de 2011 bajo el número 38, Tomo 224-A-Sdo de los libros respectivos, Registro de Información Fiscal número J-00364755-1 y representante sin poder del ciudadano JUSTO FLORES GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.115.430, representación que se observa de poder autenticado el 31 de julio de 2014 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda anotado bajo el número 19, Tomo 171, folios 64 al 66 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos con 1° Avenida Montecristi Los Ruices, Edificio Los Almendros Mezzanina “A” Oficina 1, al lado de la Fabrica Pandock. Caracas, teléfonos 0426-244.79.80 y 0212-630.11.26. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 37.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento mediante cheque número 79654275, girado contra la cuenta número 0191-0142-85-2100004673 del Banco Nacional de Crédito, con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las prestaciones sociales e indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, bono de transporte, horas extras, bono compensatorio, percepciones habitacionales, diferencia de salarios, comisiones e incidencias, días de descanso, feriados e intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
INDIRA MORA PEÑA
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