ASUNTO: JP51-L-2014-000087


PARTE ACTORA: ANGEL MIGUEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.975.276, con domicilio en la calle Santos Michelena, Residencias Eduardo I, Mezzannine, Maracay, Estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano JOEL JOSÉ SALAZAR ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.349.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 203.577, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de febrero de 2014 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante de la Circunscripción Judicial del estado Guárico anotado bajo el número 55, Tomo 12 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple, previa certificación practicada por secretaría, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0412-460.48.44.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGROPECUARIA P.G.P, C.A., inscrita el 28 de junio de 1994 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, anotado bajo el número 57, Tomo 116-A SDO de los libros llevados por esa oficina pública, siendo la última modificación del 31 de agosto de 2007 bajo el número 72, Tomo 172-A Sgdo de los libros respectivos, ubicada en Las Mercedes del Llano, Finca Miraflores vía las Marías, Parroquia las Mercedes, Municipio Las Mercedes del Llano, Sector Santa Dervira, estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana JORDELYS ANAIS GAMEZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.056.823 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.757, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 10 de julio de 2014 por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto anotado bajo el número 12, Tomo 171, folios 50 hasta 52, de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en Las Mercedes del Llano, Finca Miraflores vía las Marías, Parroquia las Mercedes, Municipio Las Mercedes del Llano, Sector Santa Dervira, estado Guárico, teléfono 0414-088.97.55.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2.015), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano JOEL JOSÉ SALAZAR ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.349.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 203.577, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL MIGUEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.975.276, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de febrero de 2014 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante de la Circunscripción Judicial del estado Guárico anotado bajo el número 55, Tomo 12 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple, previa certificación practicada por secretaría, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0412-460.48.44. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana JORDELYS ANAIS GAMEZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.056.823 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.757, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA P.G.P, C.A., inscrita el 28 de junio de 1994 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, anotado bajo el número 57, Tomo 116-A SDO de los libros llevados por esa oficina pública, siendo la última modificación del 31 de agosto de 2007 bajo el número 72, Tomo 172-A Sgdo de los libros respectivos, ubicada en Las Mercedes del Llano, Finca Miraflores vía las Marías, Parroquia las Mercedes, Municipio Las Mercedes del Llano, Sector Santa Dervira, estado Guárico, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 10 de julio de 2014 por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto anotado bajo el número 12, Tomo 171, folios 50 hasta 52, de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en Las Mercedes del Llano, Finca Miraflores vía las Marías, Parroquia las Mercedes, Municipio Las Mercedes del Llano, Sector Santa Dervira, estado Guárico, teléfono 0414-088.97.55. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 90.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento mediante cheque número 00034563, girado contra la cuenta número 0108.0074.98.0100134113 del Banco BBVA Provincial, con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, intereses sobre prestaciones sociales conforme a los artículos 142, 143, 188, 190, 192, 196, 131, 118, 92 del vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA