ASUNTO: JP51-L-2011-000349

ACTA

En el día de hoy, Lunes veintitrés (23) de marzo de 2015, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública; en el presente asunto identificado con el número JP51-L-2011-000349 con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, incoado por los ciudadanos JAVIER DE JESUS COLMENARES, DARWIN JOSE GAMBOA COLMENARES y RENSO DE JESUS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad números V-20.525.812, V-24.239.536 y V-21.313.325, respectivamente en contra de la CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRICOLAS (CASA, S.A.). Se constituyó el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidido por el ciudadano Juez JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO, la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana ANAMAR PÉREZ y la Alguacil de este Tribunal ciudadana YENNY DELGADO, razón por la cuál se da inició a la presente Audiencia de Juicio. De seguida, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencia se encuentra presente por la parte demandada la profesional del derecho ciudadana NELLYS NILDAY MORENO MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.085. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, el ciudadano Juez, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia Oral y Pública de Juicio y en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 009 de fecha 20 de enero de 2012, dejó sentado el criterio según el cual, en caso de incomparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio se verifica el Desistimiento del Procedimiento y no de la Acción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte demandante Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue reproducida videográficamente por lo que se estima inoficiosa su trascripción literal. Remítase al archivo judicial una vez transcurrido como sea el lapso recursivo.
Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,



ABG. JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

ABG. ANAMAR PÉREZ

LA ALGUACIL,


YENNY DELGADO

Asimismo, se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandada consignó en copia simple instrumento poder que le acredita la representación constante de seis (06) folios útiles.



LA SECRETARIA,

ABG. ANAMAR PÉREZ