REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Sede Calabozo
Calabozo, Diecinueve (19) de Marzo de dos mil Quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: JP61-L-2014-000122
Recibido el presente asunto, con ocasión a la Demanda, interpuesta por el Ciudadano JUAN IGINIO RIVERO, Venezolano, titular de cedula de identidad Nº 8.615.547, asistido por el abogado NEIL LINARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.690, quien suscribe, previo a cualquier otro pronunciamiento estima necesario de manera previa verificar la competencia de este tribunal para conocer del presente asunto:
UNICO
De la revisión se señala:
1.- Que la parte demandante solicito mediante diligencia de fecha nueve (9) de marzo de 2015, la suspensión del proceso y pronunciamiento sobre la competencia del tribunal.
2. Que consta en los folios 18, 19 y 20, la declaración de únicos y universales herederos donde se evidencia que la niña de 0nce (11) años de edad MARIA GABRIELA RIVERO YANES, es la única heredera.
En este orden, se precisa traer a colación lo dispuesto en el artículo 115, de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Artículo 115. Competencia judicial.
Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el
ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del
trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al
arbitraje.
Para tramitar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo de niños y
adolescentes se seguirá el procedimiento ordinario previsto en esta Ley. Se
aplicarán supletoriamente las normas previstas en la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
Norma de la que se desprende en forma expresa, que corresponde a los Tribunales de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, la Competencia de los asuntos contenciosos de niños, niñas y adolescentes, por tanto, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, no tiene competencia para resolver la acción interpuesta. Así se establece.
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano JUAN IGINIO RIVERO, Venezolano, titular de cedula de identidad Nº 8.615.547, (FALLECIDO) asistido por el abogado NEIL LINARES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.690. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en los Tribunales de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guarico.
Se ordena remitir las presentes actuaciones a los Tribunales de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guarico una vez trascurrido los lapsos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la Ciudad de Calabozo, a los Diecinueve días (19) día del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015).Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA,
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