JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Dos (02) de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-R-2015-000012
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: TATIANA ALEXANDRA CASIQUE MEXICANA y HUMBERTO MOLLICA MANCUSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 12.094.311 y 12.959.919, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.320.
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ ELLEGGUM 3421, C.A
APODERADOS JUDICIALES: No consta.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por los ciudadanos TATIANA ALEXANDRA CASIQUE MEXICANO y HUMBERTO MOLLICA MANCUSO, asistidos por el abogado JUAN FRANKLIN AZÓCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 156.763, en su condición de parte actora en el juicio contra la decisión de fecha 15 de diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio seguido por los ciudadanos TATIANA ALEXANDRA CASIQUE MEXICANA y HUMBERTO MOLLICA MANCUSO contra la entidad de trabajo AUTOMOTRIZ ELLEGGUM 3421, C.A.
Por auto de fecha 19 de enero de 2015 se dio por recibido el expediente y en fecha 26 de enero del mismo mes y año se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día jueves 26 de febrero de 2015, a las 2:00 PM, oportunidad en la cual se procedió a la lectura del dispositivo oral.
En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
Durante la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 26 de febrero de 2015, se declara DESISTIDA la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, al no resultar contraria a derecho, dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos TATIANA ALEXANDRA CACIQUE MEXICANO Y HUMBERTO MOLLICA MANCUSO contra la entidad de trabajo AUTOMOTRIZ ELLEGGUN 3421, C.A, ordenándose la remisión del expediente al referido Juzgado, una vez transcurran los lapsos recursivos de ley. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 15 de diciembre de 2014, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la sentencia apelada y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos TATIANA ALEXANDRA CASIQUE MEXICANA y HUMBERTO MOLLICA MANCUSO contra la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ ELLEGGUN 3421, C.A, partes identificadas a los autos, condenándose a la parte accionada a cancelar a la parte actora los conceptos indicados en la parte motiva del fallo recurrido al no ser contrarios a derecho.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL PINTO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL PINTO
YNL/02032015
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