REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-002669
ACTA DE CONCILIACIÓN
En el día de hoy, martes tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano JUAN JOSÉ CAPRACIO contra las entidades de trabajo denominadas “URBANIZADORA EL ENCANTADO C.A.” e “INVERSIONES URBANIA 2007 C.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes el accionante ciudadano Juan José Capracio, titular de la cédula de identidad n° 12.294.998, con su apoderado judicial abogado Jesús González, inscrito en el IPSA bajo el núm. 71.959. Igualmente comparecieron la ciudadana Madeleine Frontado, titular de la cédula de identidad n° 17.775.475, en su condición de administradora de la codemandada y la apoderada judicial abogada Mirvia Velasco, inscrito en el IPSA bajo el núm. 144.845, de “INVERSIONES URBANIA 2007 C.A.”. También comparecieron los apoderados de la codemandada “URBANIZADORA EL ENCANTADO C.A.”, abogados Régulo Vásquez y Eufracio Guerrero, inscritos en el IPSA bajo los núms. 33.451 y 7.182. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por la técnico adscrita a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Fausto Thielen, titular de la cédula de identidad n° 13.693.086. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales, ante lo cual la demandada contradijo oralmente todo lo libelado. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la demandada “INVERSIONES URBANIA 2007 C.A.” expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, y en específico los siguientes conceptos reclamados: prestación de antigüedad, intereses de esta prestación, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, indemnización de la cláusula 46 de la convención colectiva de la industria de la construcción, beneficio de alimentación, daño moral, indemnización prevista en el artículo 562 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, indemnización del artículo 130, 2° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, lucro cesante, intereses de mora e indexación. Tal cantidad asciende a ciento cincuenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 155.000,00) que serán cancelados el día de mañana (04/03/2015) a las 12:00 m., cuyo pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, en cheque pagadero a nombre del demandante, en el entendido que si la demandada incumple con el pago, se considerará líquida y exigible la suma total conciliada de ciento cincuenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 155.000,00) y que el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. La codemandada “URBANIZADORA EL ENCANTADO C.A.”, no objetó los términos de plasmados en esta acta. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano JUAN JOSÉ CAPRACIO contra las entidades de trabajo denominadas “URBANIZADORA EL ENCANTADO C.A.” e “INVERSIONES URBANIA 2007 C.A.”, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el martes (03) de marzo de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Terminó y firman:
EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,
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LOS REPRESENTANTE DE LA CODEMANDADA
“INVERSIONES URBANIA 2007 C.A.”,
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LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA
“URBANIZADORA EL ENCANTADO C.A.”,
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EL SECRETARIO,
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MARCIAL MECIA
Asunto: AP21-L-2012-002669.
3 piezas+1 cuaderno de recaudos.-
CJPA/mgd.-
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