ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001523
PARTE ACTORA: EDGAR EDMUNDO PEREIRA DEL CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, MARIANA ALZAMORA PAUCAR
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NURY GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de marzo de 2015 siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora, abogado en ejercicio MARIANA ALZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.936 y por la parte demandada compareció la apoderada judicial, abogado en ejercicio NURY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.666 en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA INTERVENTORA de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada ofrece cancelar al trabajador, la cantidad de Bs.150.000 como pago único para el 27 de abril de 2015 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. El monto señalado cubre los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso y feriados, participación en los beneficios e indemnización por terminación de la relación de trabajo. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .


El Juez


Abg. Neyireé Toledo

Parte Actora



Parte Demandada


La Secretaria