REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de MARZO de dos mil QUINCE (2015)
203º y 156º
ASUNTO : AP21-L-2015-000394
PARTE ACTORA: JAIME SOLA GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E.- 80.399.462
APODERADOS JUDICIALES: LEOPOLDO MELO abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro: 219.335.
PARTE DEMANDADA: FLINT INK VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES: No hay apoderado constitutito en autos.
MOTIVO: PASIVOS LABORALES
Se inicia el presente proceso mediante demanda interpuesta en fecha 11 de febrero de 2015 por el ciudadano JAIME SOLA GIL contra FLINT INK VENEZUELA C.A. .
Fue recibida por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2015 y le fue aplicado despacho saneador en fecha 19 de febrero de 2015.
En fecha 24 de febrero de 2015 la parte actora se da por notificada del despacho saneador y consigna escrito en fecha 26 de febrero de 2015.
Antes de entrar a revisar el escrito en referencia, se procede a transcribir lo ordenado por este Tribunal a corregir del libelo de la demanda para posteriormente verificar si efectivamente el demandante cumplió con ello:
“…en cuanto para cada uno de los conceptos reclamados, debe indicar el o los salarios base tomados en cuentas para el cálculo, el número de días, las operaciones aritméticas para llegar a los montos en cada concepto; esto es, señalar en forma detallada cada concepto con lo aquí requerido…”.
De acuerdo a esto y con revisión al escrito, en modo alguno se evidencia en su contenido, los salarios base para el cálculo de cada concepto, las operaciones aritméticas empleadas aunado a que el libelo dedica en mayoría de folios a transcripciones de artículos contemplados en normas que a criterio de quien suscribe son innecesarias; pues, el juez conoce el derecho y la fundamentación jurídica puede el actor tan sólo hacer referencia al articulado y expresar más su pretensión.
Asimismo, se desprende del escrito al folio 62 que señala que anexa dos cuadros explicativos marcados “Ay B” que al revisarse detalladamente no existen los cuadros aludidos.
En consecuencia, la parte actora al no subsanar el libelo de la demanda, tal como le indicó el Tribunal, por lo que es forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se establece.-
Por las consideraciones de hecho y de Derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el juicio seguido por el ciudadano JAIME SOLA GIL contra la sociedad mercantil FLINT INK VENEZUELA C.A. (FIVCA).
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los 3 días del mes de marzo de 2015.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Nelly Bolívar
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:09 a.m. se publicó y diarios la anterior decisión.
La Secretaria
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