REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 09 de marzo de 2015
204° y 156°
Vista la diligencia suscrita por el abogado Lothar Stolbun, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.736, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A., mediante la cual solicitó la citación por carteles de la parte demandada, por cuanto no fue posible la citación personal por el Alguacil del Juzgado comisionado; este Tribunal observa:
En fecha 15 de enero de 2014, se comisionó mediante oficio Nº 2014-020, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin que practicara la citación de la parte demandada en el presente juicio que por Cobro de Bolívares sigue el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. contra la sociedad mercantil Agropecuaria Las M.M., C.A., y el ciudadano Luis Guillermo Rondón Medina.
El 02 de diciembre de 2014, se libró oficio Nº 2014-756 dirigido al Juzgado comisionado, a fin que informara sobre el estado en el que se encontraba la comisión conferida mediante el oficio Nº 2014-020 de fecha 15 de enero de 2014.
Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2015, se agregó a las actas el oficio Nº 006/2015 de fecha 25 de febrero de 2015, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitió las resultas de la comisión conferida; el Alguacil de ese Despacho informó que los días 10 de julio de 2014; el 05, 08 y el 11 de agosto de 2014, se traslado a la dirección suministrada por la parte actora en el libelo de demanda, donde en la primera oportunidad le informaron que el ciudadano se encontraba de viaje, y en las otras tres oportunidades, se le fue imposible practicar la citación, en virtud que no se encontraba persona alguna en el domicilio.
En tal razón, agotada como ha sido la citación personal de la parte demandada supra señalada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestra Constitución Nacional, y por cuanto el procedimiento agrario se rige por los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación, y carácter social, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena librar cartel de citación a la parte demandada para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la publicación, fijación y consignación que del cartel se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación en el presente juicio. Advirtiéndoseles que de no comparecer en el lapso señalado el Tribunal designará la Defensa Pública Agraria con quién se entenderá la citación y demás trámites del juicio.
Líbrese cartel de citación y entréguese un ejemplar a la parte actora para su publicación en el diario “ULTIMA NOTICIAS” de circulación nacional y en la GACETA OFICIAL, con intervalo de tres días entre una y otra publicación, otro ejemplar para que sea remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que sea la Secretaria del mismo quien haga la fijación respectiva en la dirección de los demandados, y otro ejemplar será fijado en la cartelera de este Tribunal.
Se informa a las partes que el referido cartel deberá ser publicado en letra LEGIBLE que permita su fácil lectura, bajo apercibimiento que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado.
LA JUEZ,
Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
En esta misma fecha se dio cumplimiento del auto que antecede
LA SECRETARIA,
Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nro. 14-4363
YHF/gsb/nv.-