REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2011-001129
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE LIGUIGLI ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.012.404.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAUL JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73.283.
PARTE DEMANDADA: LILIA REYES RUNZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.137.429.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM ORDAZ TOVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.476.
MOTIVO: PARTICIÓN HEREDITARIA.
-I-
La presente causa se inicia por libelo de demanda consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo admitió en fecha 15 de Noviembre de 2011.
Efectuado el convenimiento por las partes en el presente juicio, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de julio de 2013, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 de Código del Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayado nuestro).-
-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LAS PARTES: SAUL JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73.283, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN JOSE LIGUIGLI ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.012.404, y la ciudadana LILIA REYES RUNZA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.137.429, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM ORDAZ TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.476, en los mismos términos expuestos en fecha 10 de Febrero de 2015, cursante a los folios Nos. 132 al 137 del presente expediente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado convenimiento.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de marzo de 2015. Años 204º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
En esta misma fecha, siendo las 10:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Oscar L. Medina Coronado
Asunto: AP11-V-2011-001129
CARR/OLMC/kr
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