REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000949
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, SARA ALMOSNY FRANCO, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ROSA YEPEZ, YOLIMAR QUINTERO, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA e ISABEL AGUIRRE RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.900.653, V-9.879.654, V-6.324.982, V-7.683.809, V-11.942.100, V-6.972.483, V-11.739.243, V-6.749.506, V-11.314.145 y V-16.618.013, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565, 66.473, 85.383 y 129.856, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: YEAN ESNEIDER NARANJO BLANDON y LUIS ANTONIO GIRALDO ARROYO, ciudadanos de nacionalidad extranjera, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: E-84.240.107 y E-84.388.942, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 30 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), a los ciudadanos YEAN ESNEIDER NARANJO BLANDON y LUIS ANTONIO GIRALDO ARROYO, el primero de los mencionados en su carácter de deudor principal, y el último de los mencionados en su condición de fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída, en virtud de un contrato de préstamo a interés marcado con la letra “B”.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa su distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 31 de julio de 2014, ordenándose la intimación de los demandados conforme las previsiones del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para su comparecencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse verificado la intimación del último de los codemandados, a fin que apercibidos de ejecución, paguen o acrediten haber pagado a la parte actora as siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 602.650,00), por concepto de capital adeudado del préstamo a interés; SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 83.146,29), por concepto de intereses moratorios; TERCERO: La cantidad de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 102.869,44), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 15%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 8 de agosto de 2014, la representación actora consignó las copias correspondientes para la elaboración de las boletas de intimación y apertura del cuaderno separado de medidas, a los efectos de proveer lo conducente. Asimismo mediante constancia emitida por la secretaría de este Juzgado el día 11 de agosto de 2014, fueron libradas las respectivas boletas de intimación a los codemandados, e igualmente se ordenó aperturar el cuaderno separado de medidas signado bajo el ASUNTO Nº AH19-X-2014-000059. Posteriormente en fecha 12 de agosto de 2014, el apoderado actor dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la intimación personal de los demandados.-
Constan a los folios 32 y 43, que en fechas 23 y 29 de septiembre de 2014, los ciudadanos MIGUEL ANGEL ARAYA y JAVIER ROJAS MORALES, Alguaciles Titulares adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informaron que resultaron infructuosas las gestiones dirigidas a lograr las intimaciones personales de los codemandados.-
Así, mediante diligencia presentada en fecha 3 de febrero de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó la intimación de los codemandados mediante cartel.-
Durante el día de despacho del 6 de febrero de 2015, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar el respectivo cartel de intimación a los codemandados. Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 11 de febrero de 2015, la representación judicial de la parte actora retiró el cartel de intimación.-
Finalmente en fecha 26 de marzo de 2015, se recibió transacción judicial y diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, mediante la cual expone que en nombre de su representada y reservándose expresamente el ejercicio de la acción desiste del presente procedimiento respecto del codemandado YEAN ESNEIDER NARANJO BLANDON, obligado principal; y asimismo consigna escrito de transacción suscrito con el codemandado LUIS ANTONIO GIRALDO ARROYO, fiador solidario y principal pagador, solicitando se de por consumado el primero y se homologue la transacción.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, y en atención a lo establecido en los artículos 255, 256, 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 264. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Por su parte, el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las Entidades Financieras están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0. Representada en este acto por la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.383, la cual esta debidamente facultada para desistir, así como para transar, tal y como se evidencia en el instrumento poder inserto del folio 15 al 17, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene la mencionada abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra facultada para desistir del procedimiento respecto del obligado principal, ciudadano YEAN ESNEIDER NARANJO BLANDON, y transar en nombre de su mandante con el fiador solidario, ciudadano LUIS ANTONIO GIRALDO ARROYO, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Por otro lado el codemandado LUIS ANTONIO GIRALDO ARROYO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: E-84.388.942, suscribió la referida transacción, en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por el obligado principal, debidamente asistido por la abogado MARIANA BEATRIZ MUÑOZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.244.319 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.496, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene para actuar en su propio nombre, por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que suscriba la referida transacción en su nombre. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento del procedimiento y homologada la transacción suscrita. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora, respecto del codemandado YEAN ESNEIDER NARANJO BLANDON y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, y el codemandado LUIS ANTONIO GIRALDO ARROYO en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256, 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos YEAN ESNEIDER NARANJO BLANDON y LUIS ANTONIO GIRALDO ARROYO, todos identificados en autos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
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