REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000469
PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.949, actuando en su nombre propio y en representación de sus derechos e intereses.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARÍA JOSEFINA GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.841.588.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CARACCIOLO LAMUS, SIMON LAMUS, CARMINE ROMANIELO, GRACIELA VARELA, MABEL CERMEÑO VILLEGAS, NACARID SIFONTES, JOSE GREGORIO ROMANIELLO, CARLOS ORTIZ, NELSON ROMANIELLO y ORLEANIS MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 7.904, 74.849, 18.482, 21.693, 27.128, 106.687, 97.265, 82.564, 128.340 Y 155.341 respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Inicia el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ contra la ciudadana MARÍA JOSEFINA GÓMEZ GONZÁLEZ, y previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondió el conocimiento a este Despacho,
En fecha 10 de Mayo de 2012, se dictó auto de admisión a la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 18 de Mayo de 2012, la parte actora consignó las copias fotostáticas necesarias para la elaboración de la compulsa y para la apertura del cuaderno de medida.
En fecha 30 de Mayo de 2012, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de citación a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 07 de Junio de 2012, la parte actora, consignó escrito de ampliación del libelo de la demanda.
Por diligencia de fecha 14 de Junio de 2012, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para el traslado del ciudadano alguacil.
Por auto de fecha 18 de Junio de 2012 se dictó auto de admisión al escrito de reforma de la demanda, presentado en fecha 07 de Junio de 2012.
Por diligencia de fecha 26 de Junio de 2012, la parte actora consignó las copias fotostáticas necesarias para la elaboración de la boleta de citación de la parte demandada.
En fecha 28 de Junio de 2012, se dejó constancia de haberse librado boleta de citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 10 de Junio de 2012, la parte actora consignó los emolumentos necesarios para el traslado del ciudadano alguacil a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de Julio de 2012, la ciudadana MARÍA JOSEFINA GÓMEZ GONZÁLEZ, ya identificada, otorgó poder apud acta.
En fecha 19 de Julio de 2012, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
Por consignación de fecha 27 de Julio de 2012, el ciudadano alguacil dejó constancia de la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 01 de Agosto de 2012, la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
Por auto de fecha 03 de Agosto de 2012, este Tribunal acordó la citación por carteles de la parte demandada y libró el respectivo cartel de citación.
Por diligencia de fecha 08 de Agosto de 2012, la parte actora solicitó la devolución de los originales.
Por diligencia de fecha 08 de Agosto de 2012, la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel de citación.
Por diligencia de fecha 10 de Agosto de 2012, la representación judicial de la parte demandada ratificó su escrito de contestación de la demanda.
Por diligencia de fecha 14 de Agosto de 2012, la parte actora consignó publicación de los carteles de citación.
Por diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2012, la parte actora solicitó el decreto de la medida preventiva.
Por diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2012, la parte actora otorgó poder apud-acta.
Por diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la organización del proceso.
En fecha 02 de Octubre de 2012, la parte actora consignó escrito de excepciones de la cuestión previa planteada por la parte demandada.
En fecha 05 de Octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual mediante el cual se revocó el auto de fecha 03 de Agosto de 2012 y se dejó sin efecto el cartel de citación.
Por diligencias de fecha 30 de Octubre de 2012, la parte actora consignó diligencia en la cual solicita a este Tribunal el pronunciamiento sobre el escrito de contestación de la demanda.
Por diligencia de fecha 1º de Noviembre de 2012, la representación judicial de la parte demandada, solicitó a este Tribunal se pronunciara sobre los alegatos esgrimidos en el escrito de la contestación de la demanda.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, la parte actora solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la retasa y pronuncie la medida de enajenar y gravar.
Por diligencia de fecha 7 de Enero de 2013, la parte actora consignó documentación en la cual demuestra la finalización de las actuaciones en el Tribunal de Lopna asimismo solicitó pronunciamiento de la retasa.
Por diligencia de fecha 9 de Enero de 2013, la representación judicial de la parte demandada, solicitó desestimar los pedimentos hechos por la parte demandante -intimante en cuanto a la solicitud de retasa.
En fecha 16 de mayo de 2013, este Tribunal dictó sentencia en el cual se confirma su competencia para conocer el asunto contenido en estos autos
Por auto de fecha 16 de mayo de 2013, este Tribunal dicto sentencia en la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto el emplazamiento efectuado conforme al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenado en el auto de admisión de fecha 10 de mayo de 2012, y a los fines de aplicar el contenido del articulo 881 ejusdem y el articulo 22 de la Ley de Abogados emplazó a la demandada María Josefina Gómez González a que diera contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a la última de las notificaciones que se hiciera a las partes sobre esta actuación.
Por diligencia de fecha 22 de mayo de 2013, el abogado Luís A. Martínez, parte intimante, quedó notificado de las actuaciones de fecha 16 de mayo de 2013.
Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2013, la demandada María Josefina Gómez, quedó notificada de las decisiones dictadas por este Tribunal en fecha 16 Mayo de 2013 y propuso regulación de competencia, cuyo recurso cual volvió a proponer por diligencia de fecha 03 de Junio de 2013.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2013, este Tribunal le otorgo trámite al recurso de regulación de competencia propuesto por la representación de la parte demandada y ordenó remitir a la Superioridad, las copias certificadas que señalaran las partes; asimismo advirtió a las partes que como consecuencia del tramite del recurso de regulación de competencia, la contestación de la demandada, tendría lugar en la oportunidad indicada en el Ordinal 1o del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron consignadas por la representación judicial en fecha 13 de junio de 2013.
Por diligencia de fecha 19 de Junio de 2013, la parte intimante solicitó se declaren firmes los honorarios
Por auto de fecha 16 de Julio de 2013, este Juzgador NIEGA la petición de la parte demandante relativa a que se declaren firmes los honorarios profesionales estimados e intimados, ya que bajo principio de confianza legitima, las partes deben regir su conducta procesal en relación a la contestación, conforme a lo que estableció este Tribunal en el auto de fecha 10 de junio de 2013.
En fecha 11 de Octubre de 2013, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Superior Quinto de esta Circunscripción Judicial, en la cual se declara a este Juzgado competente para conocer de la presente demanda.
En fecha 14 de Octubre de 2013, se recibió escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 30 de Octubre de 2013, la representación judicial de la demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24 de Octubre de 2013, la parte intimante solicitó se declaren firme los honorarios profesionales y se decretara medida de embargo ejecutivo.
En fecha 01 de Noviembre de 2013, este Juzgado emitió pronunciamiento con respecto a las pruebas promovidas en la presente causa.
En fecha 13 de Noviembre de 2013, la representación judicial de la demandada consignó los fotostatos respectivos, a los fines de la remisión del oficio a la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, a lo cual este Tribunal por auto de fecha 15 de noviembre de 2013, negó dicho pedimento en virtud de que la demandada consignó los fotostatos respectivos fuera del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 18 de noviembre de 2013, la representación judicial de la actora ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 15 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2013, este Tribunal negó el recurso de apelación interpuesta por la representación judicial de la demandada, en virtud de que el auto de fecha 15 de noviembre de 2013, es de mera sustanciación o mero trámite.
En fecha 29 de noviembre de 2013, la parte intimante solicitó se declaren firme los honorarios intimados y la indexación corrección monetaria.
En fecha 04 de diciembre de 2013, la representación judicial de la demandada solicitó se desestimen los pedimentos de la parte intimante, por cuanto el Tribunal solo tiene que dictar sentencia pronunciándose en relación a si la parte intimante tiene o no tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales intimados.
Mediante diligencias de fechas 08 de enero y 13 de febrero de 2014, la representación judicial de la parte intimada solicitó se dicte sentencia, ratificando dicho pedimento en fecha 17 de marzo y 07 de mayo de 2014.-
Por último en fecha 10 de julio del presente año, la apoderada actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa.-
-II-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alegó la actora en su libelo lo siguiente:
• Que la ciudadana MARÍA JOSEFINA GÓMEZ GONZÁLEZ, ya identificada, contrató sus servicios para atender asuntos de carácter extrajudicial y judicial.
• Que los asuntos de carácter extrajudicial fueron realizados ante el SENIAT, SERVICIOS DE CONTADOR, INAPYMI, BANCO DE VENEZUELA, BANCO MERCANTIL, BANCO DEL CARIBE, BANCO BANESCO, SEGUROS ZURICH, INTI, MINISTERIO DEL TRABAJO, ONIDEX, SEGURO SOCIAL, GESTIONES RELACIONADAS CON EL ARRENDAMIENTO DONDE FUNCIONA LA EMPRESA, GESTIONES CON RELACIÓN A SOLICITUD DE CREDITOS EN MATERIA PRIMA A CORTO PLAZO PARA LA EMPRESA TEXTILERA CONFECCIONES TEXTIL TROPIC INSLAND SQ C.A., GESTIONES PARA LA VENTA DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, ANTE LA EMPRESA FERRETERA-SECRETAT.
• Que en fecha 26 de Abril de 2011, la parte demandada, le otorgó un poder general a los fines de cumplir con sus funciones.
• Que atendió asuntos relacionados con los bienes de la herencia dejados por el ciudadano Demin Alfredo Santiago Quintero titular de la cedula de identidad Nº V-10.826.274, de la cual forma parte su hija.
• Que dada la misión encomendada por su mandante le manifestó a la ciudadana JOSEFINA GÓMEZ GONZÁLEZ, ya identificada que la realización de dicha misión comprendía tanto las partidas de gastos como de honorarios profesionales, por asuntos que se atendieran dentro y afuera del Área de la ciudad Capital y en lo que respecta, a gestiones en Caracas, era necesario acudir a distintos Organismos Públicos y Privados, con sede en Valencia en Puerto Cabello, (Estado Carabobo) y en Yare y los Teques del Estado Miranda).
• Que las actuaciones en vía extrajudicial, indicando el motivo de la misma fueron las siguientes:
• Redacción y otorgamiento del Poder, el 26 de Abril de 2011, por parte de la solicitante de la Declaración Sucesora al abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ, se estima en la cantidad de 5.000,00
• Autorización por parte de la solicitante de la Declaración Sucesoral, a nombre del abogado, para actuar ante el SENIAT, de fecha 11 de marzo de 2011, no existía a la fecha, poder de representación a nombre del abogado, estimó sus honorarios en bolívares (Bs. 2.000,00).-
• Estudio y presentación de la Declaración Sucesoral, expediente No. 8011106, de fecha 05 de Abril de 2011, total activos, declarados Novecientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 930.000,00), estimó sus honorarios en (Bs. 18.600,00)
• Acta de Recepción de la solicitud de Declaración Sucesora, 13 de abril de 2011, 8011106, total activos Novecientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 930.000,00), estimó sus honorarios en Bs. 2.000,00.
• Solicitud de Autorización de Venta de un bien, al SENIAT, fecha 05 de abril de 2011, para poder pagar los Impuestos, correspondientes, sobre la Presentación de la Declaración Sucesoral estimó sus honorarios en Bs. 10.000,00.
• Acta de Requerimiento:
1. Nota: Contratar los servicios de un contador, para preparar el Balance General de la Empresa: Confección Textil Tropic Island. Actualizar el Rif, de la empresa, con más de cuatro años de vencimiento y el de los Accionistas de la empresa, cuyo Capital Accionario de la Empresa, es de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00), y hubo que realizar dos análisis: el de diciembre de 2009 y 2010; la cual arrojó la cantidad de setecientos dieciséis mil seiscientos dieciocho con siete bolívares y setecientos ocho mil doscientos veintiséis con ochenta y tres bolívares (Bs. 716.618,07 y 708.226,83) fecha 15 de abril de 2011, estimó sus honorarios en la cantidad de (Bs. 70.000,00).-
• Diligencia, acta de Recepción, ante el SENIAT, para verificar la documentación, se notifica la comparecencia del abogado dentro de veinte (20) días hábiles, 14 de junio de 2011, estimó sus honorarios en Bs. 2.000,00
• Diligencia, Acta de Recepción, se ratifica por parte del SENIAT el requerimiento de datos filiatorios, de la solicitante de la Declaración Sucesora, antes solicitada, en fecha 29 de junio de 2011, estimó sus honorarios en 2.000,00.
• Escrito, donde se designa al ciudadano GONZALO REINA WILMER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-14.150.229, por instrucciones de la ciudadana MARIA JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ, para que cumpla con las funciones de Director Gerente, de la empresa CONFECCION TEXTIL TROPIC ISLAND SQ, Rif. J-30465740-4, de fecha 01 de julio de 2011, estimó sus honorarios en (Bs. 5.000,00).
• Diligencia, acta de recepción, se ratifica por parte del SENIAT, el requerimiento de los datos filiatorios de la solicitante de la Declaración Sucesora, en fecha 13 de septiembre de 2011. estimó sus honorarios en la cantidad de 2.000,00.-
• Transacción con el Banco de Venezuela.
1. Escrito y presentación de documentos, notificando el fallecimiento del ciudadano: DEMIN ALFREDO SANTIAGO QUINTERO y solicitando información comercial que el difunto tenia con esa Institución, fecha 16 de mayo de 2011. Estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 10.000,00.
• Escrito y presentación de documentos, contentivos a la deuda dejada por el causante DEMIN ALFREDO SANTIAGO QUINTERO, referido a la EMPRESA CONFECCION TEXTIL TROPIC ISLAND SQ y al BANCO DE VENEZUELA, dirigido a la ciudadana Gerente Belkys Medina, Recuperadora Externa. Donde se solicita Convenio de Pago, por parte de las dos Accionistas de la Empresa: MARIA JOSEFINA GOMEZ GONZALEZS y SANTA MARIA MARTINEZ, C.I; V-4.841.588 y V-5.627.753, cuyo monto era de ciento dos mil trescientos cincuenta y cuatro con doce bolívares (Bs. 102.354,12), estimó los honorarios en Bs. 10.000,00.
• Diligencia obre información, suministrada por el Banco sobre la deuda de tarjeta de créditos de Gómez González María Josefina, de fecha 16 de mayo de 2011, se estimó sus honorarios en Bs. 2.000,00.
• Escrito y presentación de documento, ratificando solicitud de convenio de pago de la deuda y solicitando información sobre compra de Bono del Sur II (US$), por parte del difunto, DEMIN ALFREDO SANTIAGO QUINTERO de fecha 18 de mayo de 2011, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 15.000,00.
• Diligencia sobre información de la deuda, de loa empresa con el Banco de Venezuela, de fecha 31 de mayo de 2011, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 5.000,00.
• Recibo de pago al Banco de Venezuela, para el posible convenio, por el monto de dieciocho mil bolívares (bS. 18.000,00), de fecha 17 de junio de 2011, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 5.000,00.
• Requerimiento del Banco Mercantil y Banco Caribe, la deuda es por el orden de diez mil bolívares y once mil bolívares (Bs. 10.000,00 y 11.000,00), estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 5.000,00.
• Pólizas de vida contratadas por el cónyuge fallecido Demin Alfredo Santiago Quintero en beneficio de la ciudadana María Josefina Gómez González y su hija Andreina Josefina Santiago Gómez.
1. Diligencia de presentación de documentos de reclamos de Póliza de Vida Global, Seguros Zurich, de fecha 25 de abril de 2011, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs.5.000,00.
• Escrito y presentación de la totalidad de los recaudos, contentivos al reclamo de la pólizas de fecha 04 de octubre de 2011, incluyendo la presentación del informe medico sobre el siniestro del difunto DEMIN ALFREDO SANTIAGO QUINTERO, diligencia hecha por el abogado antes clínica médica, estimó sus honorarios en la cantidad de 15.000,00.
• Respuesta de Zurich, donde niegan la reclamación del siniestro, por ser esta supuestamente extemporánea, de fecha 28 de octubre de 2011, estimó sus honorarios por la cantidad 5.000,00.
• escrito, presentando a objeción de la negativa ha reconocer el reclamos de las pólizas, fecha 16 de noviembre de 2011, y donde se logra el reconocimiento de la mismas; a la madre de la menor María Josefina Gómez González, le reconocen la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00) y a la menor la cantidad de noventa y tres mil bolívares (Bs. 93.000,00) que están consignados en un cuenta a nombre de la menor, por orden del Tribunal de Protección de Caracas, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 30.000,00.
• Diligencia de solicitud de informe médico, referido al difunto esposo de la ciudadana María Josefina Gómez González, estimó sus honorarios en la cantidad de 5.000,00.
• Solicitud de autorización de adjudicación de los terrenos y titulo supletorio, sobre la finca, denominada Santa Bárbara, ubicada en la parcela No. LB-veintitrés (LB_23), de asentamiento campesino de Bozua, con una extensión de dos hectáreas con sesenta áreas (2,60Ha) en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Simón bolívar, del Estado Miranda, cuyo valor aproximadamente 1200.000,00, a punto de resolverse, estimo sus honorarios en la cantidad de Bs. 30.000,00.
• Recorrido de demarcación de linderos, con funcionados del Inti, del Estado Miranda, Cúa, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 30.000,00.
• Diligencia ante la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy, Estado Miranda, sobre despido de dos trabajadores de la Finca Santa Bárbara, de fecha 03 de Agosto de 2011, estimó sus honorarios en Bs. 10.000,00.
• Diligencia para darse por notificado del cartel de notificación del Ministerio del Trabajo, por despido de dos trabajadores de la finca Santa Bárbara, en fecha 10 de agosto de 2011, estimó sus honorarios en la cantidad de 5.000,00.
• escrito y diligencia hecha por el abogado, y firmada por los dos trabajadores, aceptando el pago de las prestaciones sociales, uno por la cantidad de un mil setecientos noventa y siete con sesenta y dos bolívares (Bs.1.797,62) y el otro por cinco mil doscientos veintinueve con siete bolívares (Bs.5.229,07), por parte de la representante de la finca, en fecha 18 de agosto de 2001, estimo su honorarios en la cantidad de Bs. 5.000,00.
• Proceso de corrección de los datos filiatorios de la ciudadana María Josefina Gómez González, solicitados por el SENIAT, solicitud de datos filiatorios en la oficina del SAIME, de Plaza Caracas, en fecha 31 de mayo de 2011, estimo sus honorarios en Bs. 5.000,00.-
• Diligencia sobre Datos Filiatorios, en fecha 07 de junio de 2001, Oficina de Atención Ciudadana, Plaza Miranda y realizar diligencia para que en los archivos la ciudadana antes mencionada, aparezca como casada con su difunto esposo DEMIN ALFREDO SANTIAGO QUINTERO, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 15.000,00.
• Entrega de Datos Filiatorios, no valido, debido a que no se corresponden con los datos de Matrimonio del Difunto DEMIN ALFREDO SANTIAGO QUINTERO, sino, con el primer Matrimonio de BEERIOS ELOY MIGUEL, en fecha 13 de julio de 2011, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 5.000,00.
• Escrito presentado ante el SAIME, solicitado los datos filiatorios con urgencia para que se pudiera procesar la Declaración Sucesoral y el que se había entregado no era valido, fecha 14 de julio de 2011, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 5.000,00.
• Diligencia hecha ante el SAIME del Estado Miranda, solicitando la Alfabética a nombre de MARÍA JOSEFINA GÓMEZ GONZÁLEZ, fecha 18 de agosto de 2011, para poder dictaminar los datos filiatorios definitivos, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 15.000,00.
• Diligencia hecha ante el SENIAT, fecha 07 de noviembre de 2011, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 2.000,00.
• Diligencia hecha ante el Tribunal Civil y Mercantil de los Teques en el Estado Miranda, para obtener el Acta de Matrimonio y de Divorcio, entre la Sra. María Josefina Gómez González y Berrios Eloy Miguel (Primer Matrimonio), estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 15.000,00.
• Revisión en el Archivo Judicial de Caracas, la búsqueda de la documentación de Matrimonios y Divorcio de la ciudadana María Josefina Gómez González y Yony Alberto Contreras Terán (segundo matrimonio), en los tribunales, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 15.000,00.
• Diligencia y Acompañamiento a la Sra. María Josefina Gómez González, a sacar una cédula nueva, con los datos correctos de casada con el último Esposo y Difunto: Demin Alfredo Santiago Quintero, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 3.000,00.
• Estudio y Diligencia sobre una cuenta de dinero en el exterior, a nombre del difunto DEMIN ALFREDO SANTIAGO QUINTERO en Estados Unidos de Norte América, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 5.000,00.
• Transacciones sobre los dos (2) Vehículos de la Sucesión. Uno por Ciento Sesenta Mil Bolívares y el Otro por Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs.160.000,00 y 270.000,00), estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 30.000,00.
• SOLVENCIAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA EMPRESA CONFECCION TEXTIL TROPIC ISLAND SQ, C.A.
Realización de varias diligencias ante el Seguro Social, para regularizar la situación de la Empresa CONFECCION TEXTIL TROPIC ISLAND SQ, C.A. y ponerla al día con el Seguro y sus Trabajadores, se recomienda por sugerencia del Seguro Social Cancelar el 33% de la deuda, la cual era de Ciento Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Tres con Veinte y Cuatro Bolívares (Bs.146.633,24), para poder lograr un convenio de pago y esto no fue posible por decisión de los representantes de la empresa, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 15.000,00.
• Solicitud de Crédito al Banco Banesco, y Solicitud de informe contable a nombre de la Sra. María Josefina Gómez González, para solicitar Crédito con el banco, a nombre de la Empresa CONFECCION TEXTIL TROPIC ISLAND SQ, C.A. y que por interferencia, producto de las diferencias entre las Accionistas, fue aprobado un monto mínimo, de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000, 00), estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 15.000,00.
• ALQUILER DEL LOCAL DONDE FUNCIONA LA EMPRESA CONFECCIÓN TEXTIL TROPIC ISLAND SQ, C.A.
Atención sobre el reclamo del Pago de Alquiler, y Recomendaciones hechas las cuales no fueron atendidas, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 25.000,00.
• Acuerdo de mutuo entendimiento entre las Accionistas de la Empresa CONFECCIÓN TEXTIL TROPIC ISLAND SQ, C.A. para evitar que se fueran a tomar decisiones contrarias a la recuperación de la empresa, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 35.000,00.
• Diligencia ante un Organismo del Estado INAPYMI, fecha 12 de abril de 2011, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 5.000,00.
• CREDITO QUE ADEUDA LA EMPRESA, CONFECCION TEXTIL TROPIC ISLAND, SQ, C.A., RIF: J-30465740-4, AL ENTE DEL ESTADO VENEZOLANO INAPYMI.
Escrito y Documentación presentada: fecha 25 de abril de 2011, ante la Gerencia de Liquidación y Cobranza, del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), en el cual se alega la defensa del Crédito, cuya Institución Aprobó un Crédito a la Empresa CONFECCION TEXTIL TROPIC ISLAND, SQ, C.A., RIF: J-30465740-4, en el orden de Un Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Trescientos Dieciséis con Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.479.316.250,00), cuyo Desembolso fue por la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Dos Mil, Ciento Setenta y Cuatro, Trescientos Sesenta y Dos con Cincuenta (Bs. 472.174.362,50) Bolívares, de los cuales solo se ha cancelado la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares (Bs.6.500,00), por concepto de intereses, recomendado por el Abogado Luís Martínez, como parte de buena fe y en la búsqueda de la Renovación del Crédito, y que no ha sido posible por discrepancia entre las dos accionistas mayoritarias, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 30.000,00.
• Escrito y Documentación presentada, ante la Oficina Estadal del Distrito Capital, de INAPYMI, en fecha 16 de mayo de 2011, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 20.000,00.
• Escrito y Documentación presentada, ante la Gerencia de Liquidación y Cobranza, fecha 27 de junio de 2011, donde se amplia la defensa del Crédito, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 80.000,00.
• Diligencia presentada en la Gerencia de Liquidación y Cobranza, fecha 07 de septiembre de 2011, donde ambas Accionistas de la Empresa, autorizan al Abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, a realizar las gestiones correspondientes a la defensa del Crédito que tiene la empresa con INAPYMI, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 5.000,00.
• Documentación presentada en la Oficina Estadal del Distrito Capital, de INAPYMI, en fecha 08 de septiembre de 2011, donde se planteo, que la empresa, CONFECCION TEXTIL TROPIC ISLAND SQ, C.A. asumirá la responsabilidad de la transacción del pago del Crédito y los Intereses de Capital, se cancela un primera pago referido al pago de los intereses, en la Gerencia de Liquidación y Cobranza, mientras se resuelve el fondo del asunto y se lograba la reapertura del crédito, no siendo posible mantener dicha estrategia, debido a que las Accionistas, no entendieron el objeto de las mismas, debido a las diferencias entre ellas, sin embargo las sugerencias era que valía la pena Recuperar y Reflotar la Empresa, esfuerzos éstos en vanos, por cuanto ninguna de las dos Accionistas querían inyectar dinero a la Fabrica o Empresa de CONFECCION TEXTIL TROPIC ISLAND SQ, C.A. o hacer algún esfuerzo, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 30.000,00.
• Acta de Recepción. Contentiva a la solicitud de Autorización de la Venta de un Bien. Aún cuando no se obtuvo la autorización, se realizó una Transacción, cancelándose con la misma parte del pago la Declaración Sucesoral, en fecha 07 de noviembre de 2011- monto: Bs.52.759,20, calculado en la Planilla Forma 32, del SENIAT, para la presentación de la Declaración Sucesoral, la cual se hizo de manera Extemporánea, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 48.000,00.
• Representación y Acompañamiento a Sra. María Josefina Gómez González, en un conflicto en la Jefatura Civil de Yare del Estado Miranda, con una vecina, por conducta inadecuada, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 15.000,00.
• Varias diligencia para lograr una posible Transacción sobre una Propiedad de la Sucesión, en la localidad de Patanemo, Puerto Cabello, Estado Carabobo, cuyo valor es por el Orden de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 15.000,00.
• Carta Dirigida al Colegio de la menor ANDREINA JOSEFINA SANTIAGO GÓMEZ, Para Poderla Transferir A Otro Colegio, estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 2.000,00.
• Diligencia y Solicitud de apertura de crédito, por parte de los proveedores a la empresa CONFECCION TEXTIL TROPIC ISLAND SQ, C.A., ejemplo: Empresa que provee telas para confección, El Universal y otra representada por el Sr. Cabezas, la cual se logró, la reapertura del crédito, por el orden de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), estimó sus honorarios en la cantidad de Bs. 35.000,00.
• Toda la relación anterior, con su respectivo valor, alcanza un total de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 828.000.600,00).
• Que cumplidas todas las actuaciones extrajudiciales al exigirle su debido cumplimiento de pago, ésta optó a negarse a pagarle los servicios prestados y por ello esta en incumplimiento de una obligación.
• Que por ello demanda la vía intimatoria de honorarios a la ciudadana MARIA JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ.
• Que por ello demanda la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 828.000.600,00).
• El pago de las costas procesales.
• Solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar.
ALEGATOS EN EL ESCRITO DE REFORMA DE LA DEMANDA
• Que en fecha 12 de mayo de 2012, interpuso demanda contra la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ.
• Que conforme a dicha intimación el valor alcanzó la totalidad de ochocientos veintiocho mil seiscientos bolívares (828.000,600), más las costas procesales.
• Que a dicho monto, donde se precisó cada uno de los conceptos y sus respectivos valores, se omitió unas actuaciones en las cuales representó a la demandada, por ante la Jurisdicción del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que por vía de consecuencia conducen a determinar que el monto a intimarse es mayor a la demanda original, siendo que a la fecha no se ha practicado la citación y a titulo de ampliación se considere formando parte de la totalidad del libelo de la demanda original, la cual ratifica en todas y cada una de sus partes en numero cincuenta y tres partes (53), los siguientes conceptos, que por vía de consecuencia a lugar a que el monto de la intimación sea mayor a aquel.
• Que los conceptos antes referidos y sus montos son los que se relacionan de seguida después del numero cincuenta y tres contenido en el libelo original a saber:
o 54 escritos y presentación de documentos contentivos a ochenta y dos folios (82), solicitando al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la CURATELA DE LA MENOR ANDREINA JOSEFINA SANTIAGO GOMEZ, en fecha 18 de octubre de 2011, estimó sus honorarios en la cantidad de 12.000, oo.
o 55 Diligencia, solicitando Celeridad Procesal, en cuanto a la Designación de la cúratela de fecha 22 de noviembre de 2011, estimó sus honorarios en la cantidad de 5.000,00.
o 56 Diligencia constante de un folio útil, acompañada de las copias simples, para su certificación y se libre la respectiva compulsa al Fiscal del Ministerio Público, para que conozca del caso, de fecha 01 de diciembre de 2011, estimó sus honorarios en la cantidad de 10.000,00.
o 57 diligencia presentando escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, PARA COBRAR de fecha 05 de diciembre de 2011, estimó sus honorarios en la cantidad de 10.000,00.
o 58 Diligencia, presentando un juego de copias simples, a los fines de su certificación y posterior devolución de la Decisión y del auto que lo provea, para la Apertura de una cuenta a nombre de la menor, de fecha 23 de marzo de 2012, estimó sus honorarios en la cantidad de 5.000,00.
o 59 retiro de la autorización certificada, para la apertura de la cuenta a nombre de la menor, de fecha 09 de abril de 2012, estimó sus honorarios en a cantidad de 2.000,00.
o Que toda la relación contenida en el libelo original más esta nueva relación de actuaciones y sus valores contentiva a la suma da un total de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 875.000.600,00).
o Que por ello demanda a la ciudadana MARIA JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ, para que pague o caso contrario el Tribunal la condene a ello.
o Primero: Toda la relación contenida en el libelo original por un valor de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 828.000,600), más la suma de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES, alcanza un total de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 875.000.600).
o El pago de las costas.
o Solicita que la demanda original, como la presente ampliación y su reforma se le admita y se compulsen la una y la otra, para que una vez proveída se le entregue al Alguacil, y que tenga lugar la citación.
o Ratifica el pedimento de la medida cautelar.
Alegó la parte demandada en su escrito de contestación lo siguiente:
• Que opone como defensa perentoria la INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, contemplada en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, púes en el Escrito de Intimación de honorarios, incoado contra nuestra representada, se mezclaron honorarios judiciales con honorarios extrajudiciales, cuyos tramites procedimentales son distintos.
• Que impugna, niega y rechaza en todas y cada una de sus partes, palabra por palabras, las cincuenta y nueve (59) partidas señaladas por el intimante en su escrito de estimación e intimación de honorarios, tanto en el original como en su ampliación, por ser las mismas totalmente improcedentes, exageradas y violatorias del Código de Ética Profesional del Abogado.
• Que para el supuesto negado, que la sentencia considere, que los supuestos intimantes tienen derecho al cobro de honorarios, a nombre de su mandante, se acogen al derecho de retasa que les confiere la ley de abogados.
-III-
PRUEBAS PRODUCIDAS EN EL PROCESO
Pruebas de la parte actora con el libelo:
• Documento poder, otorgado por la Sra. Maria Josefina Gómez González, ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de abril de 2011. (folios 10 al 13)
Observa este juzgador que esta prueba constituye documento autentico que se aprecia con todo su valor por no haber sido impugnado en forma alguna y de ella se desprende que la demandada otorgó poder al abogado Luís Alberto Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.949. Y así se declara.-
• Copia simple de la Carta de Autorización por parte de la solicitante de la Declaración Sucesoral, a nombre del abogado LUIS ALBERTO MERTINEZ, para actuar ante el SENIAT, fecha 11 de marzo de 2011. (folio 14)
Se desecha esta prueba ya que constituye copia fotostática de documento privado, y solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos o los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
• Copia simple del Estudio de FORMULARIO DE AUTOLIQUIDACION DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, expediente No. 8011106, consignado ante el SENIAT en fecha 05 de abril de 2011, en la que se menciona como abogado asistente a MARTINEZ LUIS ALBERTO, CI. V-5.340.164 e Inpreabogado 55.949. (folios 15 al 19)
Observa quien aquí suscribe que esta prueba constituye documento administrativo, producido en copia simple, que se tiene por fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado y aprecia con todo su valor. y así se declara.-
• Copia simple del Acta de Recepción del Sector de Tributos Internos Libertador del SENIAT de fecha 13 de abril de 2011, en la que aparece como consignante del contribuyente LUIS ALBERTO MARTINEZ. (folio 20).
Observa quien aquí suscribe que esta prueba constituye documento administrativo, producido en copia simple, que se tiene por fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado y aprecia con todo su valor. y así se declara.-
• Copia simple de la Solicitud de Autorización de Venta de un bien, dirigida al SENIAT, fecha 05 de abril de 2011, para poder pagar los Impuestos, correspondientes, sobre la Presentación de la Declaración Sucesoral.- (FOLIO 21)
Se desecha esta prueba ya que constituye copia fotostática de documento privado, y solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos o los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
• Copia simple del Acta de Requerimiento del SENIAT relacionada con la declaración sucesoral de Alfredo Santiago Quintero, suscrita por LUIS MARTINEZ, CI V-5.340.164, en nombre del Contribuyente. (folio 22)
Observa quien aquí suscribe que esta prueba constituye documento administrativo, producido en copia simple, que se tiene por fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado y aprecia con todo su valor. y así se declara.-
• Copia simple del acta de Recepción emitida por el SENIAT, haciendo al contribuyente que debe dentro de veinte (20) días hábiles siguientes verificar falta de recaudos, recibida en fecha 16-06-2011, por LUIS ALBERTIO MARTINEZ. (FOLIO 23)
Observa quien aquí suscribe que esta prueba constituye documento administrativo, producido en copia simple, que se tiene por fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado y aprecia con todo su valor. y así se declara.-
• Copia simple del acta de Recepción emitida por el SENIAT, haciendo al contribuyente que debe dentro de veinte (20) días hábiles siguientes verificar falta de recaudos, recibida en fecha 29-06-2011, por LUIS ALBERTIO MARTINEZ. (FOLIO 24)
Observa quien aquí suscribe que esta prueba constituye documento administrativo, producido en copia simple, que se tiene por fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado y aprecia con todo su valor. y así se declara.-
• Copia simple del Escrito visado por Luis Alberto Martínez, donde se designa al ciudadano GONZALEZ REINA WILMER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-14.150.229, por instrucciones de la ciudadana MARIA JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ, para que cumpla con las funciones de Director Gerente, de la empresa CONFECCION TEXTIL TROPIC ISLAND SQ, Rif. J-30465740-4, de fecha 01 de julio de 2011.- (folio 25)
Se desecha esta prueba ya que constituye copia fotostática de documento privado, y solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos o los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
• Copia simple del acta de Recepción emitida por el SENIAT, haciendo al contribuyente que debe dentro de veinte (20) días hábiles siguientes verificar falta de recaudos, recibida en fecha 13-09-2011, por LUIS ALBERTIO MARTINEZ. (FOLIO 26)
Observa quien aquí suscribe que esta prueba constituye documento administrativo, producido en copia simple, que se tiene por fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado y aprecia con todo su valor. y así se declara.-
• Copia simple de documento, sin fecha, suscrito por LUIS MARTINEZ, C.I. V-5.340.164, como apoderado de MARIA JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ, dirigido al Banco de Venezuela, con anotación de recibo del 16-05-11. (FOLIO 27)
Se desecha esta prueba ya que constituye copia fotostática de documento privado, y solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos o los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
• Copia simple de documento, sin fecha, suscrito por LUIS MARTINEZ, C.I. V-5.340.164, como apoderado de MARIA JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ, dirigido a la ciudadana BELKYS MEDINA recuperadora externa del Banco de Venezuela. (FOLIO 28)
Se desecha esta prueba ya que constituye copia fotostática de documento privado, y solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos o los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
• Copia simple suministrada por el Banco de Venezuela sobre la deuda de tarjeta de crédito de Gómez González María Josefina, de fecha 16 de mayo de 2011.- (F.29, 30 y 31).
Observa quien aquí suscribe que esta prueba constituye documento administrativo, producido en copia simple, que se tiene por fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado y aprecia con todo su valor. y así se declara.-
• Copia simple de documento, fecha de 18-05-11, suscrito por LUIS MARTINEZ, C.I. V-5.340.164, como apoderado de MARIA JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ, dirigido a la ciudadana BELKYS MEDINA recuperadora externa del Banco de Venezuela. (FOLIO 32)
Se desecha esta prueba ya que constituye copia fotostática de documento privado, y solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos o los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
• Copia simples de Posición deudora de Confecciones Textil Tropic Island SQ emitida por Banco de Venezuela, de fecha 17 de junio de 2011.- (F. 33 y 34)
Observa quien aquí suscribe que esta prueba constituye documento administrativo, producido en copia simple, que se tiene por fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado y aprecia con todo su valor. y así se declara.-
• Copia simple de ORDEN INTERNA del Banco de Venezuela, con respecto a un pago del crédito de Confecciones Textil Tropic Island SQ, de fecha 17 de junio de 2011.- (F.35)
Observa quien aquí suscribe que esta prueba constituye documento administrativo, producido en copia simple, que se tiene por fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado y aprecia con todo su valor. y así se declara.-
• Planilla de Notificación de Siniestro a ZURICH SEGUROS, Sucursal Caracas, recibido en fecha 04 de octubre de 2011. (folios 36, 37, 39 y 39)
Esta prueba carece de valor ya que no fue ratificada en el curso del proceso y adicionalmente constituye copia fotostática de documento privado, y solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos o los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de escrito suscrito por LUIS ALBERTO MARTINEZ como apoderado de MARIA JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ, recibido por ZURICH SEGUROS, Sucursal Caracas, en fecha 04 de octubre de 2011. (F. 40).
Se desecha esta prueba ya que constituye copia fotostática de documento privado, y solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos o los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
• Copia simple de la misiva emitida por Zurich, donde niegan la reclamación del siniestro, por ser esta supuestamente extemporánea, de fecha 28 de octubre de 2011. (F. 41 al 45).
Esta prueba emana de tercero y no fue ratificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, adicionalmente constituye copia fotostática de documento privado, y solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos o los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud se desecha. Y así se declara.-
• Copia simple de escrito sin firma, encabezado por el ciudadano Luís Alberto Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Josefina Gómez González.- (F. 46)
Se desecha esta prueba ya que constituye copia fotostática de documento privado que carece de firma, y solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos o los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
• Copias fotostáticas de INFORMES DE LA CLINICA VISTA ALEGRE. (folios 47 al 50).
Se desecha esta prueba ya que constituye copia fotostática de documento privado, y solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos o los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
• Copia simple de escrito sin firma, encabezado por la ciudadana María Josefina Gómez González, visado por el abogado Luís Alberto Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.949, dirigida al Instituto Nacional de Tierras, junto con los documentos cursantes a los folios 52, 53, 54. (F-51)
Se desecha esta prueba ya que constituye copia fotostática de documento privado, solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos o los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
• Copia simple del acta No. 017-2011-03-00567 levantada en la Inspectoria del Trabajo en los Valles del Tuy, (servicio de reclamos).- (F.54)
Observa quien aquí suscribe que esta prueba constituye documento administrativo, producido en copia simple, que se tiene por fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado y aprecia con todo su valor. y así se declara.-
• Copia simple de escrito encabezado y suscrito por el ciudadano Luís Martínez actuando como apoderado judicial de la ciudadana María Josefina Gómez González, dirigida a la Inspectoria del Trabajo en los Valles del Tuy, despacho de la Inspectoria del Trabajo (servicio de reclamos), en el cual consigna cheques correspondientes a acuerdos conciliatorios. (F-55)
Observa quien aquí suscribe que esta prueba constituye documento administrativo, producido en copia simple, que se tiene por fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado y aprecia con todo su valor. y así se declara.-
• Copia simple de comprobante y planilla de de deposito No. 78462432 de la ciudadana María Josefina Gómez González, realizada en fecha 24 de mayo de 2011. (F.56)
Observa quien aquí suscribe que esta prueba constituye documento administrativo, producido en copia simple, que se tiene por fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado y aprecia con todo su valor. y así se declara.-
• Copias simples. (folio 57 y 58).
Observa quien aquí suscribe que esta prueba constituye documento administrativo, producido en copia simple, que se tiene por fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado y aprecia con todo su valor. y así se declara.-
• Copia simple del Acta de Recepción del Sector de Tributos Internos Libertador del SENIAT de fecha 07 de noviembre de 2011, en la que aparece como representante del contribuyente LUIS ALBERTO MARTINEZ. (folio 59).
Observa quien aquí suscribe que esta prueba constituye documento administrativo, producido en copia simple, que se tiene por fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado y aprecia con todo su valor. y así se declara.-
• Copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12-5-82, que declara el divorcio entre BEHLOZ ELOY FALCO N Y JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ. (folios 60 al 65)
Observa quien aquí suscribe que esta prueba constituye documento judicial, producido en copia simple, que se tiene por fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado y aprecia con todo su valor. y así se declara.-
• Copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13-3-2006, que declara el divorcio entre JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ y YONNU ALBERTO CONTRERAS TERAN. (folios 66 al 75)
Observa quien aquí suscribe que esta prueba constituye documento judicial, producido en copia simple, que se tiene por fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado y aprecia con todo su valor. y así se declara.-
• Copia simple de la cedula de identidad de MARIA GOMEZ GONZALEZ.
Nada aporta a los efectos de este fallo. Y así se declara.- (FOLIO 74)
• Copias simples. (folio 75. 76 y 77).
Nada aportan al proceso por cuanto no se menciona en estos ni aparece como solicitante el demandante LUIS MARTINEZ.
• Copia simple de autorización de la ciudadana MARIA JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ al ciudadano RAUL ENRIQUE REQUENA CARMONA, para realizar las gestiones necesarias ante las autoridades de I.N.T.T.- (folio 78)
Se desecha esta prueba ya que constituye copia fotostática de documento privado, y solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos o los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
• Copia simple del convenio entre las partes RICARDO DAVIL LEON MONTERO y MARIA JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ en donde se entregan y transfieren la propiedad de un vehículo marca toyota placas 0AG08M, año 2001.- (folio 79)
Se desecha esta prueba ya que constituye copia fotostática de documento privado, y solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos o los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
• Copias simples de recibos emitidos por el SEGURO SOCIAL DE LA EMPRESA CONFECCION TEXTIL TROPIC ISLAND SQ, C.A. y convenio de pago el Seguro Social, de la Empresa CONFECCION TEXTIL TROPIC ISLAND SQ, C.A. por un monto de Ciento Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Tres con Veinte y Cuatro Bolívares (Bs.146.633, 24).- (folios 80 al 88).
Observa quien aquí suscribe que esta prueba constituye documento administrativo, producido en copia simple, que se tiene por fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado y aprecia con todo su valor. y así se declara.-
• Copias simples BANESCONLINE dirigida a CONFECCION TEXTIL TROPIC ISLAN SQ, C.A., relativos a estados de cuenta, ESTADO DE CUENTA DEL ARRIENDO EMITIDO POR LA EMPRESA CONFECCIÓN TEXTIL TROPIC ISLAND SQ, C.A., ESCRITO DIRIGIDO A LA DIRECTORA GERENTE DE CONFECCIONES TEXTIL TROPIC ISLAND S.Q., C.A., SANTA MARIA MARTINEZ. (folios 89 al 90).
Nada aporta a los efectos de este fallo. Y así se declara.-
• Copias simples cursante a los folios 91, 92 y 93.
Se desecha esta prueba ya que constituye copia fotostática de documento privado, y solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos o los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
• Misivas dirigidas a la Oficina Estadal Distrito Capital INAPYMI, fechas 16-05-2011, 27-06-2011y 08-09-2011, suscritas por el ciudadano Luís Martínez actuando como apoderado judicial de la ciudadana Maria Josefina Gómez González, - (folios 94 al 101)
Observa quien aquí suscribe que esta prueba constituye documento administrativo por estar recibidos por INAPYMI con sello húmedo, producido en copia simple, que se tiene por fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado y aprecia con todo su valor. y así se declara.-
• Copias de recibos del SENIAT. (folio 102)
Observa quien aquí suscribe que esta prueba constituye documento administrativo, producido en copia simple, que se tiene por fidedigno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnado y aprecia con todo su valor. y así se declara.-
• Copias simples de recibos del ciudadano SANTIAGO QUINTERO DEMIN correspondiente a planilla de pago de impuesto sobre sucesiones forma PS-32, copias simples de recibos emitidos por TAXI servicio ejecutivo por la cantidad de 3.000, 1.500, 1.500, 1.500, 1.500, 500, 500, y copia simple de misiva dirigida a la UNIDAD EDUCATIVA LATINOAMERICANA DOS por a ciudadana MARIA JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ. (103 al 106).
Se desecha esta prueba ya que constituye copia fotostática de documento privado, y solo pueden producirse de esa forma los documentos públicos o los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
RECAUDOS ACOMPAÑADOS CON LA REFORMA O AMPLIACION DE LA DEMANDA.
Constancias de actuaciones en las cuales el apoderado Luís Alberto Martínez, represento por ante la jurisdicción del Tribunal de Protección al Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción judicial, las cuales se transcriben a continuación:
• Copia simple del comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de fechas 18 de octubre; 28 de noviembre; 01, 05 de diciembre de 2011;
• Copia simple del oficio No. 5097, librado en el Asunto No. AP51-J-2011-022466. de fecha 09 de Abril; de 2012; emitido por el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez del –tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a la Coordinación de la Oficina de –atención al Público.
• Copia simple oficio No. 2011/3928, librado en el Asunto No. AP51-J-2011-022466. de fecha 12 de diciembre de 2011; emitido por el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez del –tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a la Consultaría Jurídica de la Empresa Aseguradora Zurich Seguros S.A..-
• Copia simple del Acta de fecha 13 de diciembre de 2011, fecha en la cual tuvo lugar la única audiencia en la solicitud de autorización para cobrar de la adolescente ANDREINA JOSEFINA SANTIAGO GOMEZ.-.
• Copia simple del comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 10 de enero de 2012, en el asunto No. AP51-J-2011.022466,
• Copia simple del recibo de ingreso de cheque emitido por el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oficina de control de consignaciones, de fecha 21 de diciembre de 2011 y copia simple del cheque.
• Copia simple del comprobante de recepción de fecha 18 de enero de 2012, emitido por Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Copia simple del oficio de apertura de de cuenta de ahorros, de fecha 10 de enero de 2012, por el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
• Copia simple del cheque de gerencia No. 01439695, emitido por ZURICH SEGUROS, S.A., a nombre de la menor ANDREINA JOSEFINA SANTIAGO GOMEZ.
• Copia simple del comprobante de recepción emitido por Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 20 de enero de 2013.
Observa este juzgador que las anteriores pruebas constituyen documentos públicos que se corresponden con actuaciones judiciales, producidos en copia simple de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se tienen por fidedignos.
PUNTO PREVIO:
Como punto previo al fondo, pasa este sentenciador a analizar la inepta acumulación, en la cual insiste la parte demandada:
Por fallo dictado en fecha 16 de mayo de 2013, este Tribunal bajo la consideración de la que la demanda propuesta por el abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, tenía por objeto la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales (Extrajudiciales), estableció que constituía un error el haberse emplazado al demandado por los trámites de procedimiento conforme con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y no por el procedimiento establecido por la Ley Especial de Abogados, que ordena su tramitación por el procedimiento breve y en tal sentido dejó sin efecto el emplazamiento efectuado conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenado en el auto de admisión de fecha 10 de mayo de 2012; y como quiera que la parte demandada se encontraba a derecho, emplazó a la ciudadana MARÍA JOSEFINA GÓMEZ GONZÁLEZ, para que compareciera al SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, para que de contestación a la presente demanda, conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 07 de Junio de 2012, la parte actora, consignó escrito de reforma del libelo de la demanda, la cual fue admitida por auto de fecha 18 de Junio de 2012 y en dicha reforma la pare intimante resumidamente expone:
• Que en fecha 12 de mayo de 2012, interpuso demanda contra la ciudadana MARIA JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ.
• Que conforme a dicha intimación el valor alcanzó la totalidad de ochocientos veintiocho mil seiscientos bolívares (828.000,600), más las costas procesales.
• Que a dicho monto, donde se precisó cada uno de los conceptos y sus respectivos valores, se omitió unas actuaciones en las cuales representó a la demandada, por ante la Jurisdicción del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que por vía de consecuencia conducen a determinar que el monto a intimarse es mayor a la demanda original, siendo que a la fecha no se ha practicado la citación y a titulo de ampliación se considere formando parte de la totalidad del libelo de la demanda original, la cual ratifica en todas y cada una de sus partes en numero cincuenta y tres partes (53), los siguientes conceptos, que por vía de consecuencia a lugar a que el monto de la intimación sea mayor a aquel.
• Que los conceptos antes referidos y sus montos son los que se relacionan de seguida después del numero cincuenta y tres contenido en el libelo original a saber:
o 54 escritos y presentación de documentos contentivos a ochenta y dos folios (82), solicitando al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la CURATELA DE LA MENOR ANDREINA JOSEFINA SANTIAGO GOMEZ, en fecha 18 de octubre de 2011, estimó sus honorarios en la cantidad de 12.000, oo.
o 55 Diligencia, solicitando Celeridad Procesal, en cuanto a la Designación de la cúratela de fecha 22 de noviembre de 2011, estimó sus honorarios en la cantidad de 5.000,00.
o 56 Diligencia constante de un folio útil, acompañada de las copias simples, para su certificación y se libre la respectiva compulsa al Fiscal del Ministerio Público, para que conozca del caso, de fecha 01 de diciembre de 2011, estimó sus honorarios en la cantidad de 10.000,00.
o 57 diligencia presentando escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, PARA COBRAR de fecha 05 de diciembre de 2011, estimó sus honorarios en la cantidad de 10.000,00.
o 58 Diligencia, presentando un juego de copias simples, a los fines de su certificación y posterior devolución de la Decisión y del auto que lo provea, para la Apertura de una cuenta a nombre de la menor, de fecha 23 de marzo de 2012, estimó sus honorarios en la cantidad de 5.000,00.
o 59 retiro de la autorización certificada, para la apertura de la cuenta a nombre de la menor, de fecha 09 de abril de 2012, estimó sus honorarios en a cantidad de 2.000,00.
o Que toda la relación contenida en el libelo original más esta nueva relación de actuaciones y sus valores contentiva a la suma da un total de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 875.000.600,00).
o Que por ello demanda a la ciudadana MARIA JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ, para que pague o caso contrario el Tribunal la condene a ello.
o Primero: Toda la relación contenida en el libelo original por un valor de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 828.000,600), más la suma de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES, alcanza un total de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 875.000.600).
Como puede observarse, en la REFORMA DE LA DEMANDA el intimante Abg. Luis Alberto Martínez, incluye en su reclamo honorarios profesionales por actuaciones judiciales, las cuales en efecto acumula al reclamo de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales que había efectuado en el libelo originario y en ese sentido la parte demandada argumenta la existencia de INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES.
Establece el Articulo 22,de la Ley de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
Por su parte, el Articulo 881 Código de Procedimiento Civil, establece lo que sigue:
“Se sustanciarán y sentenciarán por el procedimiento breve las demandas cuyo valor principal no exceda de quince mil bolívares, así como también la desocupación de inmuebles en los casos a que se refiere el artículo 1.615 del Código Civil, a menos que su aplicación quede excluida por ley especial. Se tramitarán también por el procedimiento breve aquellas demandas que se indiquen en leyes especiales.”
En Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14.08.2008, en el Expediente N° 08-0273, caso Colgate Palmolive, C.A., se estableció lo siguiente:
(…omissis…)
”Ahora bien, se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve, todo lo cual es acorde con las sentencias de la Sala de Casación Civil N° 159/25.05.2000, N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004.”
Como quiera que la parte demandante en el caso de marras, acumuló el reclamo del pago de honorarios profesionales de abogado por actuaciones extrajudiciales, pretendidas en el libelo de demanda originario, cuyo tramite debe realizarse conforme a las modalidades del juicio breve, con el reclamo del pago de honorarios profesionales de abogado por actuaciones judiciales, pretendidas y agregadas en la REFORMA DEL LIBELO DE LA DEMANDA, cuyo tramite es incidental aún cuando sea propuesto por vía principal por estar concluido el proceso judiciales en el cual se originaron las actuaciones, sin duda estamos en presencia de dos pretensiones con tramites distintos e incompatibles y por ende en presencia de la INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“ No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”
En caso también de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado en fecha 25 de julio de 2011, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, expediente No. 11-0670, reiteró las consecuencia de la INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES y al efecto estable ció:
“ Por lo anterior, por mandato de la precitada disposición legal, por razones de orden público procesal, no podían acumularse en el mismo escrito de demanda dichas pretensiones, y menos admitirse en un Tribunal distinto al que tramitó el juicio donde se originaron los gastos, la tasación de los mismos, que no fue otra pretensión sino la solicitud de reembolso del pago de los honorarios profesionales; y posteriormente, aplicar el procedimiento para la intimación de los honorarios profesionales del abogado, por lo que la Sala estima que dicha demanda resultaba a todas luces inadmisible, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo en donde, además, se declarará la nulidad de todo lo actuado en dicha causa. Así se establece.
En consecuencia, esta Sala, por las razones de resguardo del orden público constitucional señaladas en este fallo, y con fundamento en los artículos 11 y 78 del Código de Procedimiento Civil, anula el proceso seguido ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con ocasión a la demanda que por cobro de “costas procesales” fue interpuesta por las ciudadanas Ana Cristina Méndez de Rodríguez y Luisa Méndez Romero contra los ciudadanos Jesús Alberto Méndez Martínez, Luis Daniel Méndez Martínez, Dariana Angelin Méndez Martínez, Yajaira Coromoto Méndez de Rodríguez, Gabriel Gerardo Méndez Martínez, Mercedes Berenice Méndez Martínez, Ivonne Coromoto Méndez Martínez, María Josefina Martínez de Méndez, Maricela Josefina Méndez Martínez, Emma Méndez de Blanco, Carmen Pastora Méndez de Rodríguez, Alida Esperanza Mota de Sánchez, Gabriel Segundo Méndez Mota, Alfredo Ramón Méndez Mota, Gil Alberto Méndez Mota, Aída Josefina Méndez Mota, Edicson Omar Méndez Mota, Mayra Coromoto Méndez Mota, Aníbal Ramón Mota, Alexis Jesús Méndez Mota, Olga Elizabeth Méndez de García y Lisángela Yusbel Méndez Cruz. Así se declara.”
Por las razones antes expuestas este Tribunal decretara en la dispositiva de este fallo la inadmisibilidad de las pretensiones propuestas en el libelo de la demanda y su correspondientes reforma, por constituir INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES el reclamo del pago de honorarios profesionales de abogado por actuaciones extrajudiciales y el reclamo del pago de honorarios profesionales de abogado por actuaciones judiciales y subsiguientemente la nulidad de todo lo actuado en este proceso.



-IV-
DISPOSITIVA:
En fuerza de todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda propuesta por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ contra MARIA JOSEFINA GOMEZ GONZALEZ por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS POR ACTUACIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES y en consecuencia la nulidad de todo lo actuado en este proceso. Se condena a la parte estimante e intimante al pago de las costas judiciales.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de marzo de 2015.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

SONIA CARRIZO ONTIVEROS

LEGS/SCO/Adalid
Asunto: AP11-V-2012-000469