REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS BELTRAN SILVA.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN AURORA GONZÁLEZ DE VILORIA.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 14.425/AC71-X-2015-000029.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Primera en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue el ciudadano LUIS BELTRAN SILVA contra la ciudadana CARMEN AURORA GONZÁLEZ DE VILORIA, el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015).
Recibidos los autos el diez (05) de marzo de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se advirtió a los interesados que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir a partir esa fecha; asi mismo, se libró oficio Nº 152-2015 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de dicho oficio, a cual Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de facilitar y agilizar el cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El día once (11) de marzo de dos mil quince (2015), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el oficio No. 152-2015, del cual consignó la copia debidamente recibida.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), se recibió oficio Nro. 0032-2015, proveniente del la Coordinación Judicial del Circuito de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informó, que la causa principal contentiva en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue el ciudadano LUIS BELTRAN SILVA contra la ciudadana CARMEN AURORA GONZÁLEZ DE VILORIA, relacionada con el asunto Nro. AP31-V2013-000871, fue distribuida correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa, para lo cual invocó la causal contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil bajo los siguientes términos:
“… En Fecha (sic) 14 de octubre de 2014, se recibió de la Unidad De Recepción y Distribución De Documentos de los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, provenientes del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Inhibición del Juez de ése Tribunal Superior, expediente Nro. AP31-V-2013-000871, de la nomenclatura asignado a éste Juzgado, contentivo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue el ciudadano LUIS BELTRAN SILVA, contra la ciudadana CARMEN AURORA GONZÁLEZ DE VILORIA, para conocer de Recurso de Apelación, ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta misma Circunscripción Judicial, en fecha de 06 de agosto de 2013.
Ahora bien, en el referido proceso judicial, actúa el abogado LUIS BELTRAN SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.929.160, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.888, quien actúa, en su propio nombre y representación. El abogado LUIS BELTRAN SILVA desde que fue recibido el expediente en esta Alzada ha mantenido una conducta irrespetuosa con la Juez, la Secretaria y el personal que labora en éste (sic) Tribunal, alterando el orden interno dentro del mismo, dicha conducta tuvo que ver con la tramitación del Expediente signado con el Nro. AP31-V-2013-000871, contentivo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATRATO intentado por LUIS BELTRAN SILVA, contra CARMEN AURORA GONZALEZ DE VILORIA, en el cual ejerció un Recurso de Tacha, la cual fue decidida por éste Órgano Jurisdiccional Superior, y al no estar de acuerdo con la misma, comenzó a emitir palabras irrespetuosas e intimidantes, irrespetando la majestad de este Tribunal y a través de los escritos cursantes en el cuaderno de Tacha solicita la inhibición de ésta Juzgadora.
La conducta del abogado LUIS BELTRAN SILVA, es poco profesional y fuera de los límites mínimos de comportamiento, que debe tener un usuario ante una Autoridad Judicial. Por lo tanto el comportamiento del mencionado abogado, puede influir al momento de tomar la decisión que corresponda a esta causa, pudiendo verse afectada la objetividad y la parcialidad que me han caracterizado a lo largo de los años que llevo en la labor como Juez, en los distintos juicios que me ha correspondido conocer. Es por lo que, como corolario en las consideraciones antes expuestas, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 18° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recurso...”
En el presente caso, la Juez inhibida, como ya fue señalada, indicó en su informe, que el abogado LUIS BELTRAN SILVA, parte actora en la causa, desde que fue recibido el expediente en ese Tribunal Superior, había asumido una conducta irrespetuosa con la ella, la Secretaria y el personal que labora en dicho Juzgado, alterando el orden interno del mismo.
Que dicha conducta, tenía que ver con la tramitación de un expediente signado con el número AP31-V-2013-000871, relacionado con una incidencia de tacha planteada por el referido abogado, la cual fue decidida por ese Órgano Jurisdiccional; y, al el no haber estado de acuerdo con la declaratoria de la misma, emitió palabras intimidantes, irrespetando así la majestad de ese Despacho.
Que en razón de ello, y siendo que el comportamiento asumido por el ciudadano LUIS BELTRAN SILVA en su carácter de parte actora, podía afectar la objetividad que la caracterizaba como Juez a lo largo de su carrera, lo cual podía influir al momento de tomar la decisión que correspondiera en la causa, razón por la que, se inhibía de seguir conociendo del asunto sometido a su conocimiento.
Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta contemplada a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad, la ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
En ese orden de ideas, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, y tal como lo expresó la precitada Juez en su acta de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), encuadra perfectamente con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a la Juez inhibida, y al Juez del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce del asunto principal, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), por la Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. INDIRA PARIS BRUNI, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue el ciudadano LUIS BELTRAN SILVA contra la ciudadana CARMEN AURORA GONZÁLEZ DE VILORIA.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Primero y Tercero, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
Dr. OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ AGÜERO.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
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