Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 02 de marzo de 2015
204° y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003189
PARTE ACTORA: EDHIN SEGUNDO FINOL VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO y OTROS
PARTE DEMANDADA: LOS CAMPITOS III AUTOMERCADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO RIVAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 02 de marzo de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado José Fajardo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como el abogado Fernando Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna copia simple de instrumento poder contentivo de cinco (5) folios útiles, presentando su original ad effectum videndi, el cual se ordena agregar a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores y la mediación de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00), pagaderos en cuatro (04) cuotas a saber: 1º) Un primer pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) pagaderos en este mismo acto, mediante cheque Nº 98306097 a favor del actor, contra la cuenta corriente Nº 01050639591639007482 de la entidad financiera Mercantil Banco Universal, cuyo titular es la demandada, del cual consignan copia simple en un (01) folio útil, suscrita en original por el apoderado judicial de la parte actora en señal de haberlo recibido; 2º) Un segundo pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) pagaderos el 06 de abril de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), mediante cheque a favor del actor; 3º) Un tercer pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) pagaderos el 04 de mayo de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), mediante cheque a favor del actor; y 4º) Un cuarto y ultimo pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) pagaderos el 02 de junio de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), mediante cheque a favor del actor; siendo que en este estado el apoderado judicial de la parte actora, libre de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez
Abg. Claudia Valencia



El Secretario
Abg. Eric Aponte



José Fajardo



Fernando Rivas