REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-L-2014-03662
En el día de hoy jueves veintiséis (26) de Marzo de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° AP21-L-2014-03662, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana ELSA SUSANA FUENTES VASQUEZ, en contra de OFICINA JOTAVE C.A., JOTAVE CONTADORES C.A, JOTAVE ASESORES C.A, VENESPA CONTADORES, C.A Y ESEGE CONTADORES C.A, en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciendo acto de presencia los apoderados judiciales de la parte actora Abogado FRANCISCO N. OLIVO C. y JORGE L. GARCIA A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 84.847 y 84.847, respectivamente. Asimismo compareció en nombre de las empresas JOTAVE CONTADORES C.A, VENESPA CONTADORES, C.A Y ESEGE CONTADORES C.A, su apoderada judicial Abogada ZAYADITH J. CASTRO M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.722, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual se ordena agregar a los autos. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos.
Las partes reconocen que en cuanto las empresas OFICINA JOTAVE C.A., JOTAVE CONTADORES C.A, JOTAVE ASESORES C.A, y VENESPA CONTADORES, C.A. cuentan con identidad de accionistas y son administradas por un mismo ente, en consecuencia deben ser consideradas como un Grupo Económico a los efectos del reconocimiento de la solidaridad del pago a ofrecer en el presente procedimiento. Igualmente, las partes reconocen que ESEGE CONTADORES C.A. no forma parte del Grupo Económico, en consecuencia, la parte demandante expone que DESISTE de la demanda, solo en cuanto a la empresa ESEGE CONTADORES C.A. de seguidas, la representación judicial de la parte demandada conviene en el presente desistimiento. En consecuencia, y vista las exposiciones de las partes este Tribunal, y por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres, HOMOLOGA el desistimiento expresado por la parte demandante y le otorga fuerza de COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, la representación judicial de la parte demandada conformada por el Grupo Económico integrado por las demandadas OFICINA JOTAVE C.A., JOTAVE CONTADORES C.A, JOTAVE ASESORES C.A, y VENESPA CONTADORES, C.A. expone que: “rechazo la pretensión de la parte actora por cuanto, considera mi representada que la demandante ELSA SUSANA FUENTES VASQUEZ es una trabajadora independiente y que no existió ni existe, relación laboral de dependencia entre las partes, sin embargo, y a los fines de precaver un juicio que implique costos innecesarios para mi representada y a los únicos fines de dar por terminada el presente procedimiento judicial ofrezco en este acto la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 950.000,00), a pagar de la siguiente manera: en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) mediante cheque a nombre de la demandante girado en contra de la entidad financiera BBVA Provincial, No. 0013150 de fecha 23/03/2015 y, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) en dos (02) partes iguales a pagar: el i) 27 de Abril y ii) 26 de mayo del 2015, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito del Trabajo. De seguidas, la representación de la parte actora acepta en este acto el ofrecimiento realizado por el Grupo Económico demandado.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano ELSA SUSANA FUENTES VASQUEZ y el Grupo Económico OFICINA JOTAVE C.A., JOTAVE CONTADORES C.A, JOTAVE ASESORES C.A, y VENESPA CONTADORES, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años: 203º y 154º.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
OFICINA JOTAVE C.A., JOTAVE CONTADORES C.A, JOTAVE ASESORES C.A, y VENESPA CONTADORES, C.A.
La Secretaria
Abg. Berlice González
ASUNTO: AP21-L-2014-03662
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