REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-N-2015-000011

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), contra la Providencia Administrativa N° 418-2014 de fecha 16 de Junio de 2014 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dictado en el expediente signado con el N° 027-2013-01-00058, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida incoada por el ciudadano JEFFREY RAFAEL POLANCO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.795.407; recibido como ha sido por este Juzgado el recurso contencioso de nulidad, en fecha doce (12) de marzo del año 2015, proveniente del Juzgado Cuarto Superior Laboral de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en sentencia de fecha 24 de febrero de 2015 ordenó la remisión del expediente a este Tribunal a los fines de la verificación de las causales de admisibilidad del presente recurso de nulidad con la excepción de la contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y estando en la oportunidad legal correspondiente, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre su admisibilidad en los términos siguientes:
De una revisión al recurso de nulidad y los documentos que le acompañan, observa este Tribunal, que se cumplen suficientemente con los requisitos contemplados en el Art. 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por otra parte, la demanda no se encuentra dentro de los supuesto de inadmisibilidad contemplados a su vez en el Art. 35 ejusdem, razones todas estas, para declarar la Admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), contra la Providencia Administrativa N° 418-2014 de fecha 16 de Junio de 2014 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dictado en el expediente signado con el N° 027-2013-01-00058. ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la Fiscalía General de la República, Procurador General de la República, a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Sede Caracas Sur, remitiéndoles copias certificadas de la demanda, del acto administrativo de cuya nulidad se recurre y de la presente decisión. En consecuencia, se insta a la parte recurrente a consignar las copias mencionadas a los fines de su certificación de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. LÍBRENSE OFICIOS.
Se deja expresa constancia que la notificación de la Procuraduría General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, se acuerda solicitar a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur y a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con el presente juicio.
De igual manera, se ordena notificar a el ciudadano JEFFREY RAFAEL POLANCO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.795.407; como beneficiario de la providencia administrativa, a los fines de hacer de su conocimiento que el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 418-2014 de fecha 16 de Junio de 2014 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dictado en el expediente signado con el N° 027-2013-01-00058, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia oral de juicio.

Se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, este Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vencido como sea el lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Finalmente se ordena la apertura de cuaderno separado el cual contendrá el pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar realizada por la parte recurrente, todo en los términos contemplados en el artículo 105 ejusdem. CÚMPLASE.

LA JUEZ

ABG. MARÍA GABRIELA THEIS

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES