REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº JP61-S-2015-000002
Identificación de las partes
PARTE OFERENTE: CENTRO COMERCIAL Y HOTEL GIARDINI, C.A. (C.C.H.G, C.A.)
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE OFERENTE: VINCENZO SPADARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.628.358, en su carácter de Vicepresidente de la empresa CENTRO COMERCIAL Y HOTEL GIARDINI, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: NAYLET SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.163
PARTE OFERIDA: EUVIS CECILIA ESCOBAR MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.145.574.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, martes diez (10) de marzo de 2015, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, presentes en la sede del Tribunal el ciudadano VINCENZO SPADARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.628.358, en su carácter de Vicepresidente de la empresa CENTRO COMERCIAL Y HOTEL GIARDINI, C.A., debidamente asistido de la abogada NAYLET SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.163, en su carácter de parte oferente, y por la parte Oferida la ciudadana EUVIS CECILIA ESCOBAR MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.145.574, debidamente asistida del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, solicitan se instale la presente Audiencia Especial, y este Tribunal así lo acordó, dando cumplimiento a las garantías constitucionales previstas en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, aperturada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma advirtiendo a los presentes que la oferta real y consiguiente deposito es un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para que logren, frente a sus acreedores que no han recibido pago, entregar el mismo y liberarse de una obligación, cediendo este recurso cuando el deudor deba una cantidad de dinero o de bienes en especie o un objeto determinado. Instalado el acto las partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, y en este orden, se dio derecho de palabra a cada una de las partes obteniendo como resultado que cada una de éstas alcanzara un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte OFERENTE, consigno en fecha veintinueve (29) de enero de 2015, tres (03) cheques signados con los Nº Nº 78000696, 64000697, 50000698, girados contra la cuenta corriente Nº 0163-0250-34-2503000125 de la Entidad Bancaria Banco del Tesoro por la cantidad de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.374,94), OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 818,97) Y SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 762,00) emitidos en fecha catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), a favor de la ciudadana: EUVIS CECILIA ESCOBAR MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.145.574 como pago de los conceptos señalados en la presente OFERTA REAL DE PAGO, los cuales son los derivados del tiempo que duró la relación laboral con la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL Y HOTEL GIARDINI, C.A. (C.C.H.G, C.A.), y que corresponde a sus Prestaciones Sociales, en este mismo acto se hace la devolución del cheque consignado por la cantidad de OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 818,97), por el cheque signado con el Nº 80000661 girado por la cuenta corriente Nº 0163-0250-34-2503000125 de la Entidad Bancaria Banco del Tesoro por la cantidad de MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.618,97), para un total de bolívares VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 23.755,91), los cuales se encuentran materializados en tres cheques que consigno en este acto. SEGUNDA: En este estado interviene el extrabajador PARTE OFERIDA, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690 y expone libre de apremio “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida, en consecuencia recibo en este acto, a mi entera satisfacción los cheques signados con los Nº 78000696, 50000698 y 80000661, girados contra la cuenta corriente Nº 0163-0250-34-2503000125 de la Entidad Bancaria Banco del Tesoro, lo cual arroja la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 23.755,91), por todos y cada uno de los conceptos señalados en la Oferta real de Pago, mas los intereses que se hubieren generados, en consecuencia no teniendo nada que reclamar, solicito el archivo del expediente. TERCERA: Las partes, vista la Conciliación celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de Cosa Juzgada. Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Conciliación y le da el carácter de cosa juzgada, indicando que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, se leyó y conforme firman

LA JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. MARBERIS EYILDA ALTUVE.


PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA


REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE


LA SECRETARIA

ABG CLEMENCIA RAMOS