REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Asunto Principal: AP51-V-2014-024011

Cuaderno Separado: AH52-X-2014-000854

Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS.

Partes Intervinientes: YVETT ALEIDA TORRES DELGADO y OSCAR ALBERTO MORALES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.618.227 y V-11.309.204, respectivamente.

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la pieza principal contentiva de la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, signada bajo el N° AP51-V-2014-024011, la cual fue interpuesta en fecha 24/11/2014 por parte de las Abogadas MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO y JOHALIS CAROLINA PACHECO RUIZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 53.875 y 213.314, respectivamente, a solicitud del ciudadano OSCAR ALBERTO MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.309.204 en contra de la ciudadana YVETT ALEIDA TORRES DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.618.227, este Tribunal observa que en esta misma fecha se dictó Resolución en la pieza principal mediante la cual se homologó acuerdo de desistimiento y transacción en la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal celebrado entre las partes, presentado por las Abogadas MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO y JOHALIS CAROLINA PACHECO RUIZ, antes identificadas.

En atención a lo anterior, se observa del escrito consignado que solicitan las partes sean levantadas las Medidas Preventivas dictadas por este Despacho en fecha 08/01/2015 y la respectiva sentencia aclaratoria, la cual es complementaria, dictada en fecha 16/01/2015; por lo que, a los fines de evaluar la solicitud realizada de levantamiento de medida, este Tribunal considera menester revisar el contenido de la decisión por medio de la cual fueron decretadas las medidas antes indicadas, y al respecto observa lo siguiente:

En fecha 08/01/2015:

“Primero: (…)

Segundo: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de bien mueble constituido por una (01) cuota de participación de la Asociación Civil Club El Aguasal, debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda en fecha 17/08/2007, agregada al Cuaderno de Comprobantes durante el Tercer Trimestre del año 2007 bajo el N° 766, folio 766; dicha cuota de participación se encuentra distinguida con el N° 3130.
Tercero: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales pertenecientes a la ciudadana YVETT ALEIDA TORRES DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.618.227, acumuladas por concepto de su relación laboral con la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, desde el 22/12/2000 hasta el 18/11/2014.

Cuarto: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bien mueble, constituido por un (01) vehículo marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA, placa: AA395DV, año modelo: 2009, serial de motor: F18D31266761, serial de carrocería: KL1JM62B29K078864, color: BLANCO, Clase: Automóvil, tipo: Sedan, Uso: Particular.
(…)”

Así mismo, es menester apreciar el contenido de la sentencia aclaratoria, complementaria de la decisión de fecha 08/01/2015, dictada en fecha 16/01/2015 que al respecto estableció lo siguiente en aclaratoria respecto al particular “PRIMERO” lo siguiente:

“Debe decir:

“MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD que posee el ciudadano OSCAR ALBERTO MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.309.204, sobre el bien inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el número y letra SEIS-B No (6-B), ubicado en la planta sexta (6) del Edificio denominado Residencias “ELENA”, situado en la Urbanización La Campiña, Calle La Floresta con Av. Mirador, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Catastro No 01-01-09-U01-018-005-016-000-006-06B, (…) tiene una superficie aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (104,09 MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con foso del ascensor, hall de ascensores, pasillo de circulación, ducto de aseo, maletero B y apartamento 6-A; ESTE: Con fachada este del Edificio, que es su frente; y OESTE: Con fachada oeste del Edificio, que es su fondo. Le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nros. 9 y 10, ubicados en la Planta Sótano, igualmente le corresponde dos (2) maleteros distinguidos con los números y letras M-B y M-6, ubicados en la Planta Mezzanina del Edificio, dicho maletero B se encuentra a la salida de la conserjería; con un área total del un metro cuadrado con ochenta y dos decímetros cuadrados (1,82 mts2) y sus linderos son: Norte: con la conserjería; Sur: con las escaleras generales del edificio; Este: con la fachada este del edificio y; Oeste: con hall de ascensores, pasillo de circulación y cuarto de aseo; y el maletero 6 con un área total de dos metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (2,40 mts2) y sus linderos son: Norte: con maletero 5; Sur: con maletero 7; este: con conserjería y; Oeste: con fachada oeste del edificio. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 5,50 sobre los bienes comunes y cargas de la comunidad de propietarios. (…) El referido inmueble se encuentra registrado bajo el N° 2010.1057, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 215.1.1.5.579, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 25/10/2010.”

En consecuencia, téngase la presente interlocutoria como parte integrante de la sentencia de fecha 08/01/2015. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.”

En tal sentido, atendiendo a la solicitud de levantamiento de las medidas preventivas y visto como ha sido el anterior extracto transcrito de la sentencia mediante la que se decretaron las mismas y su respectiva aclaratoria; a este respecto, observa quien aquí suscribe que, tal como consta del expediente que han desaparecido los supuestos por los cuales fueron decretadas las medidas, dado que las partes consignaron escrito de desistimiento y transacción de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en fecha 19/02/2015, el cual fue debidamente homologado en esta misma fecha en la pieza principal; visto así mismo que solicitan la suspensión de las medidas dictadas, es motivo por el cual, considera quien aquí suscribe que la presente solicitud prospera en derecho. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y en oportunidad de dar efectiva respuesta a lo requerido en el presente asunto; y considerando que procede la solicitud de levantamiento de las Medidas Preventivas dictadas por este Tribunal mediante sentencia de fecha 08/01/2015 y su respectivo auto complementario de fecha 16/01/2015; es razón por la que, este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LEVANTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS siguientes:

Primero: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD que posee el ciudadano OSCAR ALBERTO MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.309.204, sobre el bien inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el número y letra SEIS-B No (6-B), ubicado en la planta sexta (6) del Edificio denominado Residencias “ELENA”, situado en la Urbanización La Campiña, Calle La Floresta con Av. Mirador, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Catastro No 01-01-09-U01-018-005-016-000-006-06B, (…) tiene una superficie aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (104,09 MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con foso del ascensor, hall de ascensores, pasillo de circulación, ducto de aseo, maletero B y apartamento 6-A; ESTE: Con fachada este del Edificio, que es su frente; y OESTE: Con fachada oeste del Edificio, que es su fondo. Le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los Nros. 9 y 10, ubicados en la Planta Sótano, igualmente le corresponde dos (2) maleteros distinguidos con los números y letras M-B y M-6, ubicados en la Planta Mezzanina del Edificio, dicho maletero B se encuentra a la salida de la conserjería; con un área total del un metro cuadrado con ochenta y dos decímetros cuadrados (1,82 mts2) y sus linderos son: Norte: con la conserjería; Sur: con las escaleras generales del edificio; Este: con la fachada este del edificio y; Oeste: con hall de ascensores, pasillo de circulación y cuarto de aseo; y el maletero 6 con un área total de dos metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (2,40 mts2) y sus linderos son: Norte: con maletero 5; Sur: con maletero 7; este: con conserjería y; Oeste: con fachada oeste del edificio. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 5,50 sobre los bienes comunes y cargas de la comunidad de propietarios. (…) El referido inmueble se encuentra registrado bajo el N° 2010.1057, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 215.1.1.5.579, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 25/10/2010.

Segundo: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de bien mueble constituido por una (01) cuota de participación de la Asociación Civil Club El Aguasal, debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda en fecha 17/08/2007, agregada al Cuaderno de Comprobantes durante el Tercer Trimestre del año 2007 bajo el N° 766, folio 766; dicha cuota de participación se encuentra distinguida con el N° 3130.

Tercero: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales pertenecientes a la ciudadana YVETT ALEIDA TORRES DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.618.227, acumuladas por concepto de su relación laboral con la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, desde el 22/12/2000 hasta el 18/11/2014.

Cuarto: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bien mueble, constituido por un (01) vehículo marca: CHEVROLET, modelo: OPTRA, placa: AA395DV, año modelo: 2009, serial de motor: F18D31266761, serial de carrocería: KL1JM62B29K078864, color: BLANCO, Clase: Automóvil, tipo: Sedan, Uso: Particular. Y así se decide.

En tal sentido; en virtud del levantamiento de las Medidas Preventivas descritas y con la finalidad de informarles sobre la presente decisión a los fines legales consiguientes, se ordena librar oficio a:

1) Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, para que con fundamento en el levantamiento de la presente medida estampe la correspondiente nota marginal; con el objeto que se deje sin efecto el decreto dictado por este Tribunal en fecha 08/01/2015 y en su auto complementario de fecha 16/01/2015, el cual fue participado a su competente autoridad mediante oficio N° 6778 de fecha 20/01/2015.

2) Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, para que con fundamento en el levantamiento de la presente medida estampe la correspondiente nota marginal; con el objeto que se deje sin efecto el decreto dictado por este Tribunal en fecha 08/01/2015, el cual fue participado a su competente autoridad mediante oficio N° 6779 de fecha 20/01/2015.

3) Gerente del Banco Banesco para que con fundamento en el levantamiento de la presente medida, deje sin efecto el decreto dictado por este Tribunal en fecha 08/01/2015, el cual fue participado a su competente autoridad mediante oficio N° 6780 de fecha 20/01/2015.

4) Director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre para que con fundamento en el levantamiento de la presente medida, deje sin efecto el decreto dictado por este Tribunal en fecha 08/01/2015, el cual fue participado a su competente autoridad mediante oficio N° 6781 de fecha 20/01/2015. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ


LA SECRETARIA
ABG. RONALD IGOR CASTRO
ABG. MARIA ELENA GUILLÉN

En esta misma fecha, siendo la hora que indicó el sistema JURIS y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ELENA GUILLÉN



AH52-X-2014-000854 (Levantamiento de Medidas Preventivas)
RIC/MEG/Indira Grillo