REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP51-V-2014-016338
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: ABRAHAM ALEXIS CABEZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.718.983
Hija: ***, de un (1) año de edad
Demandada: EXCNID ELIMAR SANCHEZ ACEVEDO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 21.415.613
En fecha 05/08/2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR introducida por el ciudadano ABRAHAM ALEXIS CABEZA GARCIA, ut supra identificado. Se fijó en fecha 27/01/2015 la oportunidad para la Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido en el articulo 469 de nuestra Ley Especial, para el día 18/02/2015, compareciendo únicamente la parte actora y fijándose nueva fecha para el día 05/03/2015, oportunidad a la cual no compareciendo ninguna de las partes.
Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 472 ejusdem:
Artículo 472. Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento,...” (Negrillas del Tribunal)
Este Tribunal, observa que del acta de fecha 05/03/2015, cursante al folio 29 del presente asunto, que no acudieron ninguna de las partes al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA GUILLEN
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