REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

En el procedimiento de recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efecto del acto administrativo, incoado por el ciudadano Vincenzo Aronica Roccasalva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.049.946, debidamente asistido en este acto por el abogado Miguel Antonio Ledon Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.620.513, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 33.408, contra el acto emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en su sesión Nº 193-08, punto de cuenta Nº 574, de fecha 09 de septiembre de 2008, el cual acordó declaratoria de tierras ociosas o incultas e inicio de procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento, sobre el lote de terreno denominado “Hato San Jorge II.”, ubicado en el sector la candelaria parroquia Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, constante de una superficie de novecientos cincuenta y cuatro hectáreas con cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados (954 has con 467 m2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Vía de penetración y colector vaca vieja; Sur: Carretera vía las Mies; Este: Carretera vía las mies y Oeste: Terrenos que son o fueron del fundo San Jorge III, cuyo procedimiento cursa en los expedientes Nros. 0812087060-DTO y actualmente Nº 0912080121-RT. Recibido por este Juzgado Superior Agrario en fecha 05 de Agosto del 2.010, en fecha 15 de julio del 2011, se le dio entrada, quedando anotado bajo el número de expediente JSAG-194.
I
NARRATIVA
En fecha 20 de Julio de 2009, el Juzgado Superior Primero Agrario, del Área Metropolitana de Caracas, recibió escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efecto del acto administrativo.
En fecha 23 de Julio de 2009, el Juzgado Superior Primero Agrario, del Área Metropolitana de Caracas, acuerda darle entrada, formar el expediente y numerarlo, solicitando además la remisión de los antecedentes administrativo, en esta misma fecha se expide oficio N° 450-2009, solicitando los mismo al INTI.
En fecha 26 de enero de 2010, el Juzgado Superior Primero Agrario, del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente causa: En esta misma fecha libró oficios de admisión al Instituto Nacional de Tierras y a la Procuraduría General de la República y cartel de notificación a terceros interesados.
En fecha 25 de febrero de 2010, el Juzgado Superior Primero Agrario, del Área Metropolitana de Caracas, recibió consignación del cartel de notificación a terceros interesados del periódico Últimas Noticias.
En fecha 02 de marzo de 2010, el Juzgado Superior Primero Agrario, del Área Metropolitana de Caracas, recibió cartel de notificación a terceros interesados.
En fecha 22 de Julio de 2010, el Juzgado Superior Primero Agrario, del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la resolución N° 2.008.0029 de fecha 6 de agosto de 2008, acuerda la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Guárico, remisión que se realizó este día bajo el oficio N° 588-2010.
En fecha 05 de Agosto de 2010, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico, recibió la presente causa, constante de dos piezas, la primera contante de 532 folios útiles y la segunda pieza constante de 33 folios útiles, más un cuaderno separado de 52 folios útiles.
En fecha 15 de Octubre de 2010, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Guárico, se abocó al conocimiento de la causa por medio del Doctor José Joaquín Toro Silva, este mismo día se libraron boletas de notificación del abocamiento al Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, a la Procuraduría General de la República.
En fecha 04 de Febrero de 2011, el Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana, recibió comisión cumplida del abocamiento del Juez José Joaquín Toro Silva, la cual fue remitida al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Guárico. Se remite el mismo mediante oficio J.S.P.A. -014-2.011.
En fecha 10 de Febrero de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Guárico, recibió exhorto conferido por este juzgado del abocamiento del Juez José Joaquín Toro Silva, cumplido, mediante oficio N° J.S.P.A. -014-2.011.
En fecha 15 de Julio de 2011, el Juez Arquímedes José Cardona A. del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Guárico, se abocó al conocimiento de la causa, este mismo día se ordena anular el libro de causa.
En fecha 08 de Agosto del 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico, da respuesta por medio de autos a diligencia presentada en fecha 03 de agosto del 2011, en la cual solicita se notifique del abocamiento al Instituto Nacional de Tierras y a la Procuraduría General de la República.
En fecha 10 de Agosto del 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico, notifica del abocamiento del nuevo Juez Arquímedes Cardona al Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 28 de Noviembre del 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico, se agregó mediante auto poder apud acta consignado por el abogado Miguel Antonio Ledon Domínguez, inscrito en el inpreabogado N° 33.408, designa asociados a los abogados en ejercicio Leonid Lenin Ledon Fagundez, Jose Felipe Rivas Rubio y Yunairis de Lourdes Ortiz Sotomayor, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.362.301, V-15.797.826, y V-15.712.96, respectivamente.
En fecha 17 de abril del 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico, repone la causa al estado en que se notifique a terceros interesados. Este mismo día se libra cartel de notificación a terceros interesados.
En fecha 20 de abril del 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico, por medio de auto recibe diligencia donde se acepta el cartel de notificación a terceros interesados.
En fecha 04 de junio del 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico, recibió consignación del periódico con el cartel a terceros interesados, por el abogado Leonid Lenin Ledon Fagundez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.736.
En fecha 01 de febrero del 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico, recibió escrito del Instituto Nacional de Tierras consignando poder apud acta, reservando su ejercicio en la persona del ciudadano Greiner Marin, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.103.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.787.
En fecha 14 de marzo del 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico, recibió comisión cumplida del abocamiento llevado a cabo ante la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 10 de abril del 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico, recibió escrito de promoción de pruebas del Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 17 de mayo del 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico, recibió escrito del abogado Leonid Lenin Ledon Fagundez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.736.
II
DE LA COMPETENCIA
Antes de emitir el pronunciamiento del mérito del presente recurso de nulidad, estima este Juzgador Agrario actuando en sede Contencioso Administrativo como Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como ente agrario autónomo, se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual cuenta con personalidad jurídica, así como patrimonio propio, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales señalados por la ley”.
De igual forma, los artículos 156 y 157 eiusdem, establecen lo siguiente:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…).
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
Por su parte la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, último aparte, nos indica lo siguiente:
(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del título V de la presente Ley”.
Del estudio del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, es competente para conocer del presente Recurso de Nulidad. Así se decide.
III
MOTIVA
El Tribunal a los fines de decidir observa: El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perención de la instancia procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone al artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Así mismo la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
“… Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito…”
En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa ut supra, que comparte este tribunal agrario y revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que, en la presente causa, en fecha 15 de mayo de 2.014, mediante diligencia el abogado Miguel Antonio Ledón Rodríguez, solicita al tribunal que se exhorte a los tribunales del Distrito Capital la remisión de las actuaciones o su cumplimiento, a los fines de que este Tribunal se pronuncie con respecto a la diligencia de fecha 17 de mayo del año 2013, y por cuanto no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por la parte recurrente para instar la causa hasta la presente fecha; y en virtud de que han transcurrido nueve meses (09) aproximadamente sin que se hubiere realizado acto alguno de impulso del procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado, lo que supone la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declarar la perención de la instancia y se ordena el remitir el presente expediente al Archivo Judicial. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efecto del acto administrativo, incoado por el ciudadano Vincenzo Aronica Roccasalva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.049.946, debidamente asistido en este acto por el abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.620.513, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 33.408.
SEGUNDO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la acción de recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efecto del acto administrativo, incoado por el ciudadano Vincenzo Aronica Roccasalva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.049.946, debidamente asistido en este acto por el abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.620.513, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 33.408, contra el acto emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en su sesión Nº 193-08, punto de cuenta Nº 574, de fecha 09 de septiembre de 2008, el cual acordó declaratoria de tierras ociosas o incultas, inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre el lote de terreno denominado fundo Hato San Jorge II, ubicado en el sector la Candelaria, Parroquia Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de novecientas cincuenta y cuatro hectáreas con cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados (954 has con 467 m2).
TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al archivo judicial.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en San Juan de los Morros, a los 10 días del mes de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Publíquese y regístrese, conforme los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y déjese copias certificadas en el copiador de sentencias de este Tribunal Superior Agrario.

El Juez,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO,
NEHOMAR QUERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.)
EL SECRETARIO,
NEHOMAR QUERO

EXP: JSAG-194
AC/NQ/sm