REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 18 de Febrero de 2015.
Visto el escrito presentado el día 10 de marzo del 2015, por el abogado Miguel Felipe Molina Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.632.912, inscrito en el instituto en el inpreabogado N° 53.176, mediante la cual expone: “…PRIMERO: Promuevo la declaración de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MUÑOZ, DANIEL ANDRES MENDEZ y CARLOS ALFREDO SANCHEZ ALFONZO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Numero V-21.279.311, V-26.027.699, y V-8.625.422, domiciliado en la población de Camaguan del Estado Guárico. A los fines de acreditar los hechos; que el día 11 de febrero del año 2015, en horas de la mañana, el Juez del tribunal de Primera Instancia en materia agraria con sede en la ciudad de calabozo, estuvo dando recomendaciones a los ciudadanos Luis Lira Y Maria Alvia. Dijo que los ciudadanos Luis Lira Y Maria Alvia eran los que trabajaban la tierra y amenazo al ciudadano Nedal Jarmakano como al abogado Miguel Molina con detenerlo en la Guardia Nacional…”. Este Juzgador pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera: en cuanto a la prueba identificada como primera donde se promueve la declaración de los ciudadanos antes identificados, se admiten y se fija audiencia para el día 16 de marzo del presente año, a las 09:00 a.m. para oír la declaración del ciudadano Jesús Enrique Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.279.311, a las 09:30 a.m. al ciudadano Daniel Andrés Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.027.699, y a las 10:00 a.m. el ciudadano Carlos Alfredo Sánchez Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.625.422. En cuanto a la prueba identificada como SEGUNDO, se admite salvo su valoración en la definitiva. En cuanto a las pruebas TERCERO, CUARTO y QUINTO, se deja constancia que en fecha 18 de febrero de 2015, mediante oficio 040/2015, este Juzgador solicito la remisión del video de grabación de la inspección judicial realizada en fecha 11 de febrero del año en curso, en el expediente signado con el numero 299-14, nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Así se decide.
EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A. El SECRETARIO
NEHOMAR QUERO
EXP: Nº JSAG-367
AJCA/NQ/sm.