REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

En el procedimiento de solicitud de medida cautelar provisional, incoado por los ciudadanos Ilich Erich Cira de Armas y Manuel Vicente Ramírez Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.642.894 y V-7.145.661, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 163.404 y 78.977, en ese orden, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), antes FONAIAP, Instituto Autónomo con Personalidad Jurídica según ley de fecha 27 de julio de 2000, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.022, de fecha 25 de agosto de 2000, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, mediante decreto N° 6.732 de fecha 02 de junio de 2009, publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202, de fecha 17 de junio de 2009, sobre los terrenos de la sede del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), del estado Guárico, específicamente en el sector denominado “ Los Bancos de San Pedro”, en la carretera nacional vía San Fernando de Apure, en la ciudad de Calabozo. Recibido por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 14 de marzo de 2013, dándole entrada y asignándole el Nº JSAG-S-033.
I
NARRATIVA
En fecha 14 de marzo del 2013, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibe escrito de solicitud de medida cautelar provisional interpuesto por los ciudadanos Ilich Erich Cira de Armas y Manuel Vicente Ramírez Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.642.894 y V-7.145.661, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 163.404 y 78.977, en ese orden, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, mediante decreto N° 6.732 de fecha 02 de junio de 2009, publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202, de fecha 17 de junio de 2009; dándosele entrada y se le signó el número JSAG-S-033.
En este mismo día se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público o alguna disposición legal, asimismo se ordeno la realización de una inspección judicial para el día martes 19 de marzo de 2013, librándose oficio a la Dirección Administrativa Regional del estado Guárico y al Comandante del Destacamento N° 65 de la Guardia Nacional Bolivariana.
En fecha 19 de marzo de 2013, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, realizó inspección en el sector denominado “ Los Bancos de San Pedro”, ubicado en la carretera nacional vía San Fernando de Apure, en la ciudad de Calabozo; donde se dejó constancia de la presencia del ciudadano Jhoan José Estevez Godoy, titular de la cédula de identidad N° V-10.272.395, asimismo la presencia de la parte solicitante; y de igual forma se decretó medida de protección agrícola consistente en ordenar al ciudadano Jhoan José Estevez Godoy a que en un lapso de 15 dias recoja el ganado que le pertenece y el cual se encontraba para el momento haciendo daño en los lotes de terreno del Instituto Nacional de Investigación Agrícola y los trasladara a su propiedad.
En fecha 05 de abril del 2013, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, deja por visto el informe con fecha 03 de abril del 2013, presentado por el ciudadano Víctor Alexander Terán, coordinador de la ORT-Guárico, asimismo se ordenó agregar al expediente.
En fecha 09 de mayo del 2013, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, ordenó realizar una audiencia conciliatoria en los terrenos de la sede del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), del estado Guárico, la cual se fijaría después que constara en autos la última notificación a las partes.
En esa misma fecha se ordenó oficiar a la Defensa Pública Agraria, para la designación de un Defensor Público, para la defensa de los derechos del ciudadano Jhoan José Estevez Godoy, parte demandada en la presente causa, con el fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
II
DE LA COMPETENCIA

Establecido lo anterior considera necesario quien decide, pasar de seguida a establecer algunas consideraciones acerca de la competencia de este Juzgado Superior Agrario para dictar medidas ambientales, y en ese sentido este sentenciador observa:
Que toda medida preventiva por su naturaleza jurídica, en principio se encuentra alineada en el marco del derecho privado, en contraposición, al Derecho Agrario, visto como derecho eminentemente social y de trascendental importancia para el cumplimiento de los fines del Estado en cuanto a la seguridad agroalimentaria, desarrollo sustentable y protección al ambiente, tales medidas cautelares deben resultar cónsonas con los intereses efectivamente tutelados por el derecho, por ello resultan extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola y al ambiente.
Ahora bien, tal división es lo que efectivamente marca la diferencia entre las medidas preventivas en un juicio agrario y un juicio civil o mercantil, es que en el caso de éste último las mismas se dictan para tutelar intereses particulares que aseguren los bienes litigiosos y evitando la insolvencia del demandado antes de la sentencia, mientras que en el primero como señalábamos, se dictan fundamentalmente en resguardo del interés social y colectivo, de allí que puedan ser dictadas aun de oficio, e incluso con prescindencia de juicio previo.
Conforme lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgador formalmente declara, su absoluta e inequívoca competencia para dictar medidas cautelares innominadas de protección a favor del ambiente. Todo en el entendido que la misma sería eventualmente dictada por una autoridad judicial especial agraria, actuando dentro del ámbito de su competencia; Que igualmente sería dictada sobre materia de estricto orden público procesal agrario de protección. Razones suficientes por la cual este Juzgado Superior Agrario es competente. Así se declara.
III
MOTIVA
El Tribunal a los fines de decidir observa: El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perención de la instancia procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone al artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Negrillas del Tribunal).
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala N° 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).
En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este tribunal agrario y revisadas las actas procesales, este tribunal observa que, en la presente causa, en fecha 14 de marzo del 2013, los ciudadanos Ilich Erich Cira de Armas y Manuel Vicente Ramírez Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.642.894 y V-7.145.661, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 163.404 y 78.977, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, mediante decreto N° 6.732 de fecha 02 de junio de 2009, publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202, de fecha 17 de junio de 2009, consignan escrito de solicitud de medida cautelar provisional ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del estado Guárico, y por cuanto no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por la parte solicitante para instar la causa hasta la fecha; y en virtud que han transcurrido más de un año (01) y diez (10) meses con 3 días aproximadamente sin que se hubiere realizado acto alguno de impulso del procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización; lo que supone la falta de interés del recurrente y en consecuencia resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declarar la perención de la instancia y se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la medida de protección autónoma, incoada por los ciudadanos Ilich Erich Cira de Armas y Manuel Vicente Ramírez Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.642.894 y V-7.145.661, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 163.404 y 78.977, respectivamente, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, mediante decreto N° 6.732 de fecha 02 de junio de 2009, publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202, de fecha 17 de junio de 2009, sobre los terrenos de la sede del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), del estado Guárico, específicamente en el sector denominado “Los Bancos de San Pedro”, en la carretera nacional vía San Fernando de Apure, en la ciudad de Calabozo.
SEGUNDO: Se declara PERENCION DE LA INSTANCIA sobre la medida cautelar provisional, incoada por los ciudadanos Ilich Erich Cira de Armas y Manuel Vicente Ramírez Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.642.894 y V-7.145.661, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 163.404 y 78.977, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, mediante decreto N° 6.732 de fecha 02 de junio de 2009, publicado en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.202, de fecha 17 de junio de 2009.
TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al archivo judicial.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en San Juan de los Morros, a los 12 días del mes de marzo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.

El Secretario
NEHOMAR QUERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.)

El Secretario
NEHOMAR QUERO
EXP: JSAG-S-033
AJCA/NQ/mb