REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

El presente recurso de nulidad, fue interpuesto por el ciudadano Jesus Manuel Dorta Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.666.639, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.285, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Marleny Perez Arrocha, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.822.799, contra Acto Administrativo de efectos particulares emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, dictado en Sesión N° 282-09, punto de cuenta N° 0014, de fecha 17 de noviembre de 2009, sobre un lote de terreno el cual fue identificado como lote 3D ubicado en la vía de penetración Guaitoco- San José de Tiznados, de la Parroquia San José de Tiznados, Municipio Ortiz, del Estado Guárico, el cual posee una superficie de un millón trescientos veinticuatro mil quinientos metros cuadrados ( 1.324.500 m2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos que conforman el lote 3B, que formó parte de la finca denominada “La Esperanza”; Sur: Con la finca Morrocoicito; Este: Con el rio Tiznados; Oeste: Con la vía de penetración Guaitoco-San José de Tinzados. Se recibió en este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 06 de agosto de 2.010, se le dio entrada y se le signó número.
I
NARRATIVA
En fecha 25 de enero del 2010, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió escrito de recurso de nulidad incoado por el ciudadano Jesus Manuel Dorta Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.666.639, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.285, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Marleny Perez Arrocha, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.822.799, contra Acto Administrativo de efectos particulares emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, dictado en Sesión N° 282-09, punto de cuenta N° 0014, de fecha 17 de noviembre de 2009.
En fecha 01 de febrero del 2010, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al escrito de recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Jesús Manuel Dorta Vargas, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.285, se le asignó el N° 2010-CA-5270 y ordenó la solicitud de la remisión de los antecedentes administrativos al Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 22 de julio del 2010, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la remisión del presente expediente al juzgado competente, consecuencia de la resolución N° 2.008-0029 de fecha 6 de agosto de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de agosto del 2010, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibe expediente proveniente del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de octubre del 2010, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja por vista la diligencia del ciudadano Jesús Manuel Dorta Vargas, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.285, mediante la cual solicita él abocamiento del juez en la presente causa signada con el N° 5270-10.
En fecha 15 de octubre del 2010, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admite la presente causa y ordena la realización de las respectivas notificaciones.
En fecha 12 de noviembre del 2010, comparece por ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano Jesús Manuel Dorta Vargas, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.285, a los fines de consignar las copias fotostáticas (Demanda y Admisión) coordenadas por este juzgado mediante auto interlocutorio de fecha 15 de octubre del 2010, y de igual manera solicitó la entrega del cartel de notificación para su publicación.
En esa misma fecha, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordenó la acumulación de los expediente N° CA-5270, N° CA-5271 y N° CA-5272 al expediente N° CA-5269, ya que todos fueron incoados por el mismo abogado y contra el mismo acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 30 de noviembre del 2010, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se pronuncia mediante auto a los fines de ordenar la emisión del cartel dirigido a los terceros interesados, para ser retirado y publicado en el diario “La Antena” en los 10 días de despacho siguientes.
En fecha 03 de febrero del 2011, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se pronuncia mediante auto a los fines de ordenar la emisión del cartel dirigido a los terceros interesados, para ser retirado y publicado en el diario “La Antena” en los 10 días de despacho siguientes.
En fecha 04 de abril del 2011, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja vista la diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Manuel Dorta Vargas, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.285, mediante la cual consigna ejemplar del cartel de notificación publicado en el diario “La Antena”.
En fecha 12 de abril del 2011, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acuerda el desglose del expediente a consecuencia de la solicitud de la devolución de los originales de los folios 09 al 13 (ambos inclusive) realizada en fecha 06 de abril del 2011 por el ciudadano Jesús Manuel Dorta Vargas.
En fecha 15 de julio del 2011, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se aboca a la causa el juez designado por la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 13 de mayo del 2011.
En fecha 15 de julio del 2011, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se pronuncia mediante auto a los fines de anular el libro L-13, en el cual se asienta los expedientes provenientes de otros juzgados, acordando continuar con el libro donde se ingresaron las causas existentes en el tribunal y agregar de manera cronológica asignándoles la numeración particular correspondiente de este juzgado y en consecuencia la presente causa se le asigna el N° 191.
En fecha 05 de junio del 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja vista la diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Manuel Dorta Vargas, mediante la cual solicitó se librara nuevamente las notificaciones respectivas.
En fecha 13 de junio del 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena la notificación del abocamiento del nuevo juez designado a los terceros interesados por medio del cartel de notificación.
En fecha 15 de junio del 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja por vista la diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Manuel Dorta Vargas, mediante la cual da constancia de que recibió la notificación a fines de su publicación.
En fecha 04 de julio del 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja por vista la diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Manuel Dorta Vargas, mediante la cual consigna 1 ejemplar del cartel de notificación publicado en el diario el Nacionalista de fecha 29 de junio del 2012.
En fecha 01 de febrero del 2013, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja visto el escrito presentado por el abogado Ricardo Laurens, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.710 actuando como apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual consigna poder Apud Acta.
En fecha 12 de marzo del 2015 comparece ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Greimer Marín, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787 en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, a los fines de solicitar la perención mediante diligencia suscrita.
II
DE LA COMPETENCIA
Antes de emitir el pronunciamiento de mérito del presente recurso de nulidad, estima este Juzgador Agrario actuando en sede Contencioso Administrativo como Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto recurrido ha sido dictado por el Directorio nacional del instituto Nacional de Tierras, dictado en Sesión N° 282-09, punto de cuenta N° 0014, de fecha 17 de noviembre de 2009, donde se acordó iniciar el procedimiento de rescates de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública sobre unos lotes de terrenos denominados “La Esperanza lote A” y “La Esperanza Lote B”, ubicados en el Municipio Ortiz, Parroquia San Francisco de Tiznados, sector Guaitoco del Estado Guárico, constante de una superficie de cuatrocientas veintiséis hectáreas con siete mil ciento once metros cuadrados (426 ha con 711 m2).
De igual forma, los artículos 156 y 157 eiusdem, establecen lo siguiente:
“…Artículo 156: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…”.
“…Artículo 157: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios…”.
Por su parte la disposición final segunda de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, último aparte, nos indica lo siguiente:
“…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley…”.
Del estudio del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, es competente para conocer del presente recurso de nulidad. Así se declara.
III
MOTIVA
El Tribunal a los fines de decidir observa: El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el exámen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perención de la instancia procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Dispone al artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (Negrillas del Tribunal).
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:
(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala N° 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: Gisela Aranda Hermida).

En base a la sentencia de la Sala Político-Administrativa antes expuesta, que comparte este tribunal agrario y revisadas las actas procesales, este tribunal observa que, en la presente causa, En fecha 04 de julio del 2012, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja por vista la diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Manuel Dorta Vargas, mediante la cual consigna 1 ejemplar del cartel de notificación publicado en el diario el Nacionalista de fecha 29 de junio del 2012, y por cuanto han transcurrido dos años (02) y ocho mes (08) aproximadamente, sin que la parte actora hubiere realizado acto alguno de impulso del procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
En corolario con lo sentado en la sentencia ut supra, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el procedimiento principal, lo que manifiesta de manera fehaciente la paralización, lo que supone la falta de interés del recurrente; y en consecuencia resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declarar la perención de la instancia y se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano Jesus Manuel Dorta Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.666.639, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.285, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Marleny Perez Arrocha, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.822.799, contra Acto Administrativo de efectos particulares emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, dictado en Sesión N° 282-09, punto de cuenta N° 0014, de fecha 17 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: Se declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA del recurso contencioso de nulidad, incoado por el ciudadano Jesus Manuel Dorta Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.666.639,abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.285, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Marleny Perez Arrocha, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.822.799, contra Acto Administrativo de efectos particulares emitido por el Directorio Nacional del Instituto Nacional de Tierras, dictado en Sesión N° 282-09, punto de cuenta N° 0014, de fecha 17 de noviembre de 2009.
TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al archivo judicial.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; en San Juan de los Morros, a los 17 días del mes de marzo de (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
Publíquese y regístrese, conforme los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y déjese copias certificadas en el copiador de sentencias de este Tribunal Superior Agrario.


EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.

El SECRETARIO
NEHOMAR QUERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m)
EL SECRETARIO
NEHOMAR QUERO
EXP.JSAG-191
AC/NQ/mb