REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

El presente recurso de nulidad, incoado por la empresa servicio de secado y almacenaje de cereales del Guárico C.A. (Essagua), inscrita por ante el registro de comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, en fecha 8 de enero de 1986, bajo el N° 06, folio 9 vto, y siguiente del tomo I, inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, representada judicialmente por los abogados en ejercicio Ramón Alberto Vázquez Briceño y Aída de Jesús Solano de Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.759.946 y V-3.952.056, respectivamente, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 96.802 y 14.707, contra el acto administrativo dictado por el Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola, de fecha 29 de Septiembre de 2010. Recibido por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 27 de Julio de 2011, se le dio entrada y asigno el Nº JSAG-209.
I
NARRATIVA
En fecha 31 de Marzo de 2011, El Juzgado Superior en lo Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, recibió el presente Recurso de Nulidad, presentado por el abogado Ramón Alberto Vázquez Briceño, venezolano, cédula de identidad Nº 5.759.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.802, en su carácter de co-apoderado Judicial de Servicio de Secado y Almacenamiento de Cereales del Guárico, en contra del Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola.
En fecha 05 de Abril de 2011, El Juzgado Superior en lo Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, se declara incompetente para conocer el Recurso de Nulidad y declina su competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y ordena remitir mediante oficio el expediente al Tribunal competente.
En fecha 15 de Abril de 2011, El Juzgado Superior en lo Civil, Bienes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, mediante oficio Nº 1657-2011, ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 27 de Julio de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, le da entrada al expediente y ordena realizar las anotaciones correspondientes en el libro de causa asignándole el Nº 209.
En Fecha 28 de Julio de 2011, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado de la parte actora quien expuso que solicita el abocamiento del Juez al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de Agosto, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admite el presente Recurso de Nulidad, y en consecuencia ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, y citar mediante boleta al ciudadano Viceministro de Economía Agrícola, para que proceda a oponerse al presente recurso, para lo cual se exhorta al Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas a quien se acuerda librar oficio y despacho para su remisión.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena la notificación de a todos los terceros interesados que hayan participado en vía administrativa y cualquier otro particular en el Recurso de Nulidad para ser publicado en un periódico de mayor circulación regional.
En fecha 19 de Diciembre de 2011, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena agregar al expediente el exhorto conferido al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas ya que fue cumplido y en consecuencia se paralizó la causa de conformidad con lo establecido en la Ley de la Procuraduría General de la República.
En fecha 25 de Enero de 2012, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la abogada Aída de Jesús Solano Hernández, la cual solicita se acuerde nuevo cartel de notificación a todos los terceros. En esa misma fecha el Juzgado Superior Agrario ordeno agregar la diligencia al expediente.
En fecha 02 de Febrero de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena librar cartel de notificación a todos los terceros interesados en la presente causa.
En fecha 09 de febrero de 2012, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la abogada Aída de Jesús Solano en su carácter acreditado en autos quien expuso que recibe cartel de notificación, de fecha 02 de febrero de 2012 a fin de su publicación. En esa misma fecha el Juzgado Superior Agrario ordeno agregar la diligencia al expediente.
En fecha 14 de febrero de 2012, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la abogada Aída de Jesús Solano en su carácter acreditado en autos quien consigno cartel de notificación publicado en el diario el Nacionalista en fecha 10 de febrero de 2012. En esa misma fecha el Juzgado Superior Agrario ordeno agregar lo consignado al expediente.
En fecha 07 de Mayo de 2012, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la abogada Aída de Jesús Solano en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas mediante el cual promueve el merito favorable de autos y pruebas documentales, para que las mismas sean estimadas en todo su valor probatorio en la definitiva.
En fecha 09 de Mayo de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena agregar al expediente escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente abogada Aída de Jesús Solano.
En fecha 15 de mayo de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admite las pruebas promovidas por la parte recurrente por no ser contrarias al orden público de conformidad con el artículo 169 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 11 de Junio de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fijó audiencia oral de informes para el día 13 de Junio del 2012.
En fecha 13 de Junio de 2012, tuvo lugar la audiencia oral de informes pautada, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia que se encontraron presentes los abogados de la parte demandante y asimismo se dejo constancia de que no compareció la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 19 de junio de 2012, este Juzgado Superior Agrario agrego al expediente la trascripción de la grabación del video de la audiencia de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de junio de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó expresa constancia que la causa entró en estado de sentencia por un lapso de 60 días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 01 de Octubre de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto ordeno diferir por treinta (30) días continuos el lapso para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 29 de Octubre de 2012, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Franklin José Gamboa Silva, a fin de consignar instrumento poder en copia simple, e igualmente consignó el expediente administrativo de la empresa de Servicio de Secado y almacenamiento de Cereales de Guarico (ESSAGUA, C.A)
En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordenó agregar lo consignado por el abogado Franklin José Gamboa Silva, al expediente.
En fecha 30 de Octubre de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto aperturó un lapso de cinco (05) días para la impugnación del antecedente administrativo consignado desde el momento que conste en auto que la parte actora realice una actuación en el presente expediente.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, comparece por ante este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la abogada Aída de Jesús Solano a fin de solicitar copias simples del expediente administrativo consignado.
En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena agregar al expediente la diligencia suscrita por la abogada Aída de Jesús Solano, y acuerda expedir las copias solicitadas por secretaria.
En fecha 16 de Noviembre de 2012, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la abogada Aída de Jesús Solano en su carácter de co-apoderada judicial de la parte recurrente, quien consigna escrito de Impugnación en la presente causa.
En esta misma fecha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ordena agregar el escrito de impugnación consignado por la parte recurrente a la presente causa.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante auto dejo constancia de que vista que la presente incidencia influye en la decisión de la presente causa, será resuelta por este Juzgado en sentencia definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado Franklin José Gamboa en representación de la parte demandada a los fines de solicitar la suspensión de la presente causa, en virtud de una posible conciliación. En esta misma fecha este Juzgado Superior Agrario ordeno agregar la diligencia al presente expediente y asimismo acordó la suspensión por 90 días de acuerdo a lo solicitado.
En fecha 27 de Febrero de 2013, comparece por ante este Juzgado Superior Agrario la abogada Aída de Jesús Solano en representación de la parte actora, quien solicitó la suspensión de la presente causa por un lapso de 30 días continuos a partir de la presente fecha, en virtud de posible conciliación. En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario, ordenó agregar la diligencia al presente expediente.
En fecha 17 de abril de 2013, comparece por ante este Juzgado Superior Agrario la abogada Aída de Jesús Solano en representación de la parte actora, quien solicitó la suspensión de la presente causa por un lapso de 45 días continuos. En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario, ordenó agregar la diligencia al presente expediente.
En fecha 18 de abril de 2013, este Juzgado Superior Agrario acordó la suspensión de la presente causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos.
En fecha 15 de julio de 2013, comparece por ante este Juzgado Superior Agrario la abogada Aída de Jesús Solano en representación de la parte actora, quien nuevamente solicitó la suspensión de la presente causa por un lapso de 60 días continuos. En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario, ordenó agregar la diligencia al presente expediente.
En fecha 26 de septiembre de 2013, comparece por ante este Juzgado Superior Agrario, la abogada Aída de Jesús Solano en representación de la parte actora, a los fines de solicitar un nuevo plazo de suspensión de la casusa por un lapso de treinta y cinco (35) días. En esta misma fecha, el Juzgado Superior Agrario, ordenó agregar la diligencia al presente expediente.
En fecha 17 de diciembre de 2014, la abogada Aída de Jesús Solano comparece por ante este Juzgado Superior Agrario, a los fines de solicitar que se extinga el presente procedimiento.
En fecha 12 de marzo de 2015, el abogado Cirilo Sánchez comparece ante este Juzgado Superior Agrario, a los fines de darse por notificado y manifestar su acuerdo con lo acordado en la presente causa, asimismo de consignar poder y en consecuencia se ordenó agregar al presente expediente.
II
DE LA COMPETENCIA
Antes de emitir el pronunciamiento de merito del presente recurso de nulidad, estima este Juzgador Agrario actuando en sede Contencioso Administrativo como Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto recurrido ha sido dictado por el comité de seguimiento de la cartera agrícola, el cual se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el mismo cuenta con personalidad jurídica, así como patrimonio propio, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales señalados por la ley”.
De igual forma, los artículos 156 y 157 eiusdem, establecen lo siguiente:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…). Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
Del estudio del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, es competente para conocer el presente Recurso de Nulidad. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la extinción del presente procedimiento observa, que los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.”
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que se deben cumplir para que el tribunal pueda declarar la extinción del procedimiento. En este sentido, nuestro Máximo Tribunal de Justicia, ha establecido:
“…Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda …”.

Cabe destacar que el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de tales requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar una causal de nulidad.
Ahora bien, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte demandante, por medio de diligencia solicitó se extinguiera el presente procedimiento, ya que tiene la facultad para desistir, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; así como consta de documento poder cursante en el expediente a los folios 5 al 10 y su vuelto. Asimismo se evidencia que el comité de seguimiento de la cartera agrícola perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en diligencia de fecha 12 de marzo del presente año se dio por notificado de la solicitud de extinción de la presente causa, no haciendo objeción alguna en el presente expediente, visto que en esta causa no se ha proferido sentencia firme ni culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal y tomando en consideración que la parte recurrente dio cumplimiento a los requisitos exigidos en nuestra legislación, es por lo que este tribunal declara extinguido el presente procedimiento. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad.
SEGUNDO: Se declara EXTINGUIDO el presente procedimiento, solicitado por la abogada Aida de Jesús Solano Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.952.056, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el N° 14.707, en su carácter de apoderada judicial de la empresa servicio de secado y almacenaje de cereales del Guárico C.A. (Essagua).
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 17 días del mes de marzo de año 2.015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.

EL SECRETARIO,
NEHOMAR QUERO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
EL SECRETARIO
NEHOMAR QUERO


Exp: JSAG-209
AC/NQ/ef