REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO ACCIDENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 25 de Marzo de 2015.
204º y 156º

Vencido como se encuentra el lapso de abocamiento en la presente causa, y vista la recusación planteada en fecha 16 de septiembre de 2013, por el abogado Richard Correa, venezolano, mayor de edad, titular de la c é dula de identidad N° V-11.118.498, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72,043, actuando como apoderado judicial de la Agropecuaria Santa Juana C,.A, parte demandante en contra de la Jueza Accidental del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, abogada María Gabriela Medina Tarrazzi; este Juzgado a los fines de garantizar el principio de seguridad jurídica y con base a las facultades oficiosas y especiales atribuidas al Juez Agrario en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que dispone:
Artículo 190: “Los jueces podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los tramites de actuaciones…”

En consecuencia se aclara a las partes intervinientes en esta causa, que a partir del día siguiente del presente auto comenzará a correr el lapso de 8 días para promover y evacuar pruebas promovidas por las partes y al 9no día se dictará sentencia todo ello de conformidad con el artículo 96 de Código de procedimiento Civil. Así se decide.

LA JUEZA ACCIDENTAL,
LIZBETH N. HERNANDEZ V.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LITZY ´PADILLA.



EXP: JSAG-029
LH//lp