REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 31 de Marzo de 2.015.
204º y 156
Vista la solicitud de Amparo Constitucional recibida en este Juzgado, en fecha 26 de marzo de 2015, la cual fue presentada por el abogado Carlos Javier Absalón Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.325.200, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°131.416, respectivamente, representante judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Manzana C.A., domiciliada en Valle de la Pascua Municipio Leonardo Infante, del estado Guárico, siendo este Tribunal Superior competente para conocer y habiéndose cumplido con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite dicha solicitud de Amparo Constitucional, y en atención al contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 02-02-2000, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, haciéndole saber que fue interpuesta solicitud de amparo en contra de las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en el juicio de Acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, incoada por el abogado Carlos Javier Absalón Rodríguez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Manzana C.A., contra el ciudadano Jober José Ojeda Rengifo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.976.001, representado judicialmente por el abogado José Rafael Correa Ortega. Igualmente notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Guárico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que concurran a enterarse del día y hora en que tendrá lugar, tanto su fijación como práctica de la audiencia constitucional la cual será celebrada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última notificación. Líbrese oficios a los cuales se anexará copia certificada del escrito que contiene la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribunal.


EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA.

LA SECRETARIA ACC,
JEANETTE ESCALONA

EXP: JSAG-S-072
AJCA/JE/sm