REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 12 de Marzo de 2.015
204º y 156º
Vista la diligencia del 09 de Enero de 2014, suscrita por la abogada Rayda Riera Rayda Giralda Riera Lizardo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.867, con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, Mercantil, C.A. Banco Universal, C.A. y por la otra el abogado Vicente Leone, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.888, quien actúa con carácter de representante judicial del demandado, ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, mediante la cual exponen lo siguiente:
De mutuo acuerdo y previo consentimiento, hemos convenido en celebrar una transacción Judicial, otorgándole a los términos de la misma, la fuerza de la cosa juzgada que le dan los artículos 255 del Còdigo de Procedimiento Civil y 1.718 del Còdigo Civil, transacción esta que se regirá bajo los términos y condiciones siguientes:
“…PRIMERO: EL demandado se da por citado en la presente causa, renuncia al lapso de comparecencia y declara que conviene en todas y cada una de sus partes en las pretensiones de la demandante, reconociendo expresamente que adeuda todos las cantidades de dinero que le han sido reclamadas, así como los intereses moratorios que se han vencido desde el 20 de septiembre de 2013 al día de hoy 12 de diciembre de 2013, calculados a la tasa del trece (13%) por ciento anual mas un tres por ciento (3%) adicional sobre saldo de capital, cuya sumatoria alcanza la cantidad de cinco millones trescientos veinticinco mil ochocientos once bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 5.325.811,85), discriminados de la siguiente manera: 1) crédito Nº 36002977: ciento sesenta y cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 105.243,44) por concepto de intereses compensatorios desde el día 08 de diciembre de 2009 al día 23 de abril de 2010 a la tasa de trece por ciento (13%), anual, calculados sobre saldo deudor e intereses moratorios calculados desde el día 23 de abril de 2010 al día 12 de diciembre de 2013 a la tasa del trece por ciento (13%) anual adicional, calculados sobre saldo deudor; 2) Crédito Nº 36003192: un millón novecientos setenta y seis mil bolívares (bs. 1.976.000,00) por concepto de capital, un millón doscientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares con veintidós céntimos (Bs. 1.272.434,22) por concepto de intereses compensatorios desde el día 08 de diciembre del 2009 al día 04 de marzo de 2010 al día 12 de diciembre de 2013 a la tasa del trece por ciento (13%) anual, mas un tres por ciento (3%) anual adicional, calculados sobre saldo deudor; 3) Crédito Nº 36003333: un millón ciento veintitrés mil ochocientos veinte bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 1.123.820,58) por concepto de intereses compensatorios desde el día 08 de febrero de 2009 al día 08 de agosto de 2010 a la tasa del trece por ciento (13%), anual e intereses moratorios desde el día 08 de agosto de 2010 al día 12 de diciembre de 2013 a la tasa del trece por ciento (13%) anual, mas un tres por ciento (3%) anual adicional, calculados sobre saldo deudor. Así mismo declara que reconoce la obligación del pago de los gastos y horarios profesionales de abogado causados con motivo de la presente demanda. SEGUNDO: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio el demandado propone la demandante el pago de todas las cantidades de dinero adeudadas y antes referidas, de la siguiente manera: 1) pagar en este acto, mediante cheque de gerencia número, librado contra banco occidental de descuento, a favor de la sociedad mercantil Mercantil, C.A. Banco Universal, la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), el cual será imputado al pago total del Crédito Nº 36002977, cuyo monto asciende la cantidad de doscientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y tres bolívares con cuarenta y cuatro sentimos (Bs. 269.743,44), por concepto de capital e intereses compensatorios y moratorios; 2) el saldo restante, es decir, la cantidad de setecientos treinta mil doscientos cincuenta y seis bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.730.256,56) será imputado al pago parcial de los intereses adeudados de los créditos Nº 36003192 y Nº 36003333; 3) una vez imputados todos los pagos antes referidos queda un saldo deudor por la cantidad de cuatro millones trescientos veinticinco mil ochocientos once bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 4.325.811,85), por concepto de capital e intereses compensatorios y moratorios, los cuales ofrece pagar mediante doce (12) cuotas trimestrales y consecutivas, de la siguiente manera.
Préstamo Nro. 36003192 Bs. 1.976.000,00 al 13% en cuotas trimestrales, con diferimiento parcial de intereses causados (Bs. 1.225.991,26)
# Capital Cuota Capital Intereses Diferidos Intereses Ordinarios Total Cuota
1 1.976.000,00 164.667,00 102.166,00 64.220,00 331.053,00
2 1.811.333,00 164.667,00 102.166,00 60.176,51 327.009,51
3 1.646.666,00 164.667,00 102.166,00 54.705,90 321.538,90
4 1.481.999,00 164.667,00 102.166,00 48.700,13 315.533,13
5 1.317.332,00 164.667,00 102.166,00 42.813,29 309.646,29
6 1.152.665,00 164.667,00 102.166,00 38.294,09 305.127,09
7 987.998,00 164.667,00 102.166,00 32.823,49 299.656,49
8 823.331,00 164.667,00 102.166,00 27.005,57 293.888,57
9 658.664,00 164.667,00 102.166,00 21.644,43 288.477,43
10 493.997,00 164.667,00 102.166,00 16.411,68 283.244,68
11 329.330,00 164.667,00 102.166,00 10.941,07 277.774,07
12 164.663,00 164.667,00 102.166,00 5.411,01 272.239,27
1.976.000,00 1.225.991,26 423.197,18 1.364.507,47
Prestamos Nro. 36003333 Bs. 1.123.820,68 al 13% en cuotas trimestrales, sin diferimiento de intereses causados.
# Capital Cuota Capital Intereses Diferidos Intereses Ordinarios Total Cuota
1 1.123.820,58 93.652,00 0 36.524,17 130.176,17
2 1.030.168,58 93.652,00 0 34.224,49 127.876,49
3 936.516,58 93.652,00 0 31.113,16 124.765,16
4 842.864,58 93.652,00 0 27.697,47 121.349,47
5 749.212,58 93.652,00 0 24.349,41 118.001,41
6 655.560,58 93.652,00 0 21.779,18 115.431,18
7 561.908,58 93.652,00 0 18.667,85 112.319,85
8 468.256,58 93.652,00 0 15.387,43 109.039,43
9 374.604,58 93.652,00 0 12.309,92 105.961,92
10 280.952,58 93.652,00 0 9.333,87 102.985,87
11 187.300,58 93.652,00 0 6.222,54 99.874,54
12 93.648,58 93.648,58 0 3.077,40 96.725,98
1.123.820,58 0 240.686,89 1.364.507,47
Pagaderas la primera de ellas, el día 12 de marzo de 2014 y así sucesivamente hasta su definitiva cancelación. Igualmente paga en este acto la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000,00), mediante cheque Nº 38000051 librado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre de Edgar Núñez Alcántara, que comprende las costas judiciales, comprendidas en dicho monto los gastos y honorarios profesionales de los abogados que han actuado en el presente proceso. TERCERO: la demandante, acepta en este acto la propuesta efectuada por el demandado y recibe la cantidad de un millón de bolívares (Bs.1.000.000, 00), el cual será imputado a las cantidades adecuadas por el demandado conforme lo ha propuesto en la cláusula anterior; en el entendido que el plazo concedido es a beneficio de el demandado, quien podrá cancelar la totalidad de la deuda antes del plazo antes previsto y hacer abonos a capital, esto ultimo siempre y cuando este solvente en el pago de la totalidad de los intereses. Así mismo la demándate declara liberada la hipoteca mobiliaria que fuera constituida por el demandado a favor de aquella, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del distrito Miranda del estado Guárico, en fecha 04 de septiembre de 2008, bajo el Nº 43, folio 320 al 330, protocolo primero, Tomo décimo séptimo, sobre los siguientes bienes muebles: 1) un camión marca Chevrolet, modelo Kodiak 8500 W/B 175 Diesel, año 2007, color blanco glacial, tipo chuto, placa 56GJAH y 2) un camión, marca Chevrolet, modelo Kodiak 8500 W/B 175 Diesel, año 2007, color blanco glacial, tipo chuto, placa 86XKAP, serial de carrorecía 8ZCT7C4C47V345203, serial de motor 47V345203. Igualmente declara que nada le debe el demandado por concepto de costas derivadas de la presente causa. CUARTO: Las partes de común acuerdo declaran que queda plenamente vigente las garantía hipotecarias de primer y segundo grado que fueran constituidas por el demandado a favor de la demandante, sobre un inmueble constituido por un Hato conocido con el nombre de “Mata de Palencia”, con todas sus bienhechurias y anexidades, la cual forma parte de una mayor exención de terreno conocida como Hato Santa Rosa, picado en jurisdicción del Municipio Autónomo Camaguán del Estado Guárico, inscrito en el registro de Predios bajo el Nº 04061201011155 y código de registro catastral Nº 1201010261, con una superficie de un mil doscientas ochenta y ocho hectáreas (1.288 Has), que equivalen a ciento veintiocho millones ochocientos ochenta mil metros cuadrados (128.880.000 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Linderos convencionales Norte: terrenos propiedad de la Señora Trina Salguero de Sánchez del Hato Santa Rosa; Sur: terrenos del Hato Cunaguaro de Rafael Gamarra; Este: carretera nacional Calabozo-Camaguán, estado Guárico; y Oeste: terrenos propiedad de Delfín Hernández y Trina Salguero de Sánchez. Linderos topográficos: Norte: situado en el botalón que se encuentra fijo en la cerca de alambre donde divide con los terrenos de la Sra. Trina Salguero de Sánchez y demarcado PH1, con coordenadas de Norte 911.280; Este 649.920 parte por la línea de alambre una recta con azimut de Noroeste 80°00´ y distancia de un mil seiscientos veintidós metros (1.622 MTS) finalizando en otro botalón fijado y demarcado PH2, y tiene coordenadas de Norte 911.560; Este 651.510, de aquí parte otra recta por la línea de alambre con un azimut de Noroeste 12°05´ y longitud de un mil treinta y ocho metros (1.038 mts) finalizando en el botalón demarcado PH3 con coordenadas de Norte 912.580; Este 651.510, de este y por la línea de alambre con azimut de Noroeste 61°35´ y distancia de tres mil ciento treinta metros (3.130 mts) finalizando en otro botalón existente en la margen derecho de la carretera Nacional Calabozo a Camaguán y demarcado PH4, y tienen una coordenada de Norte 914.060; Este 654.470, este lindero en su recorrido atraviesa el médano El Terrible pasa por la casa del Fundo y a la par del terraplén de penetración divide este lindero con los terrenos propiedad de la Sra. Trina Salguero de Sánchez; Este: Del botalón PH4, y por la línea de alambre y la margen derechote la carretera nacional vía hacia Camaguán y con azimut de Suroeste 3°45´ y distancia de tres mil cuatrocientos tres metros (3.403 mts) finalizando en un botalón fijado y demarcado PH5, y tiene una coordenada de Norte 910.630; Este 654.240, en su recorrido este lindero atraviesa la línea de baja tensión que va para el fundo y varios prestamos; Sur: Del botalón anterior y por la línea de alambre con azimut de Suroeste 68°35´ y longitud de un mil trescientos sesenta y ocho metros (1.368 mts) finalizando en el marco PH6, con coordenadas de Norte 910.130; Este 652.830, de este con azimut de 66°40´ y distancia de ciento treinta y cuatro (134 mts) finalizado en el marcado PH7, con coordenadas de Norte 910.130; Este 652.830, de aquí al PH8 con Azimut de suroeste 21°00´ con distancia de ciento dos metros (102 mts) y coordenadas de Norte 909.940; Este 652.800 del anterior y por la línea de alambre con azimut de Suroeste 22°00´ y longitud de un mil setenta y tres metros (1.073 mts) finalizando en el PH9, con coordenadas de 909.030; Este 652.430, de este con Azimut de Suroeste 39°00´ y distancia de cuarenta metros (40 mts) finalizando en el PH10, con coordenadas de Norte 909.010; Este 652.410 de aquí con azimut de 52°00´ y distancia de trescientas veintisiete metros (327 mts) finalizando con el botalón PH11, con unas coordenadas de Norte 908.810; Este 652.140, del anterior con azimut de 65°35´ y longitud de setecientos noventa y siete metros (797 mts) finalizando en el marcado PH12, Con una coordenada de Norte 908.480; Este 651.410, de este botalón y por la misma línea de alambre con un Azimut de Suroeste 67°35´ y distancia de cuatrocientos setenta metros (470 mts) finalizando en el marco PH13 que tiene una coordenada de Norte 908.310; Este 650.995, en su recorrido atraviesa este lindero un préstamo y la línea de alta tensión y divide este terreno con los terrenos del fundo Pantanal y el Hato Cunaguaro, propiedad de los Sres. Juan Antonio Rivero y Rafael Gamarra y Oeste: del botalón marcado Ph13 conocido como Piedra y por la línea de alambre con un azimut de Noroeste 19°30´ y longitud de ciento tres mil ciento cuarenta metros (3.140 mts) finalizando un botalón donde comenzó el deslinde o sea el Ph1, en su recorrido este lindero atraviesa una cañote y un estero y divide con los terrenos propiedad de los Sres. Delfín Hernández y Trina Salguero y Sánchez, el cual le pertenece según consta de documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Miranda del estado Guárico, en fechas 09 de diciembre de 1996 y 09 de mayo de 2003, bajo los Nros. 24 y 40. Tomos 12 y 4 respectivamente, ambos del Protocolo Primero. Tales garantías Hipotecarias fueron constituidas de la siguiente manera: 1.- Hipoteca inmobiliaria de primer grado hasta por la cantidad de dos millones bolívares (Bs. 2.000.000,00), según documento procololizado ante el Registros Publico del Distrito Miranda del estado Guarico en fecha 30 de enero de 2006, bajo el Nº 47, folio 312 al 330, tomo décimo, Protocolo Primero; aumento de hipoteca de primer grado hasta por la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00), según documento protocolizado ante el Registro Público del Distrito Miranda del estado Guárico en fecha 10 de diciembre de 2007, bajo el número 13, folio 115 al 128, protocolo Primero; Tomo 22;2.- Hipoteca inmobiliaria de segundo grado hasta por la cantidad de dos millones doscientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta u un bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 2.247.641,16), según documento protocolizado ante de Registro Publico del Distrito Miranda del estado Guárico, en fecha 08 de febrero de 2010, mediante documento protocolizado ante la oficina de registró Público del Municipio Miranda del estado Guárico, bajo el numero 2010.204, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.8.1.182 y préstamo de fecha 06 de Enero de 2006, ratificada en fecha 19 de Junio de 2006, 10 de Diciembre de 2007 y 04 de Septiembre de 2008 y posteriormente mediante documento de fecha 08 de Febrero de 2010. QUINTO: las partes expresamente acuerdan que los debitos de las cuotas y alícuotas de interés se harán, sin necesidad de notificación alguna, en la cuenta corriente Nº 01050070281070214531, cuyo titular es el demandado. Asimismo, convienen que en el caso de incumplimiento por parte del demandado en el pago de una (01) cualquiera de las cuotas trimestrales antes establecidas o una (01) cualquiera de las alícuotas de intereses que se causen, se considerara toda la obligación del plazo vencido, perdiendo el demandado el derecho al plazo concedido, siendo liquidas y exigibles todas las cantidades de dinero adeudadas a la fecha; asi como los intereses moratorios que comenzaran a causarse a partir de la fecha del incumplimiento hasta su definitiva cancelación, bastando para ello que la demanda consigne ates este Tribunal estado de cuenta corriente en el cual conste la falta de pago. Igualmente, se compromete a pagas los costos y honorarios profesionales de abogado que se causen con motivo de la ejecución de la presente transacción, si la misma fuera necesaria. SEXTO: el demandado se obliga a pagar los honorarios profesionales de abogado que lo asiste en la presente transacción y establece como domicilio procesal, a los fines previstos en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, el siguiente: Calle Fray Tomas de Castro, casa tuta, municipio Camaguán, estado Guarico. SEPTIMO: Finalmente solicitamos que la presente transacción sea homologada, al tratarse de derechos disponibles y no ser contrarias al orden público, ni a las buenas costumbres…”
El Tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
“…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación…”
La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 253 y 258 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el articulo 194, donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido este Tribunal agrario vista la conciliación efectuada por las partes y al no ser materia que este prohibida por la ley este juzgado agrario imparte la homologación del mismo de conformidad con los artículos antes referidos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Homologar la presente transacción y ordena el archivo del presente expediente.
HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA.
HJMP/LM/yt
Exp. N° 250-13
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