REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 16 de Marzo del 2.015
204º y 156º

Verificada como fue el día 19 de Febrero del 2015, la Audiencia Preliminar, con la presencia de las partes intervinientes en la presente acción ciudadano Juan Pascual López Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.344.224, actuando en este acto como representante legal de la Cooperativa Benjamín Charles, R.L. y representado por su coapoderada judicial, abogada Angela Elizabeth Bracho, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 180.915, en su condición de accionante y por la parte accionada los ciudadanos Marcos Quiñones y Adelaida Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.745.533 y V-10.270.073 respectivamente y su coapoderado judicial abogado Juan Bautista Aguirre Navas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.049, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Agrario pasa a pronunciarse así, sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:
Alega la parte demandante en su libelo, ciudadano Juan Pascual López Herrera, supra identificado, que su representada la Cooperativa Benjamín Charles, R.L., esta conformada por su persona y los ciudadanos Iris Yolanda Irigoyen, Luís Edgardo Azcarate Álvarez, Miladi Silvera y Jhonatan José López Pantoja, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedular Nros. V-8.738.185, V-16.384.082, V-17.936.938 y V-19.476.844, respectivamente y que desde hace mas de tres (03) años han venido poseyendo y explotando directamente un lote de terreno denominada Parcela PI-096, ubicado en el Sector La Franquera, Asentamiento Campesino Píritu Becerra, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de ciento cincuenta hectáreas con cinco mil ochocientos veinte metros cuadrados (150 Has. con 5.820 Mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Parcela PI 086; Sur: Terrenos ocupados por Parcelas PI 109 y PI 110; Este: Terreno ocupado por Parcela PI 095 Oeste: Terreno ocupado por Parcela PI 082, arguyen que su actividad principal a sido la cría de ganado vacuno, siembra de pastos, árboles maderables y carreteras internas por lo que han tecnificado mencionada parcela para la siembra de arroz, construyendo tanques, paños y canales de drenajes, asimismo aducen que desde el mes de Junio, un lote de ganado perteneciente a los ciudadanos Marcos Quiñones y Adelaida Peña, supra identificados, se han introducido en la parcela PI-096, destruyendo los sembradíos de pastos, los árboles maderables y carreteras internas, y que a pesar de las advertencias estos ciudadanos antes mencionados han hecho caso omiso. Ratificando sus alegatos en la oportunidad de la audiencia preliminar.
Asimismo la representación judicial de la parte accionada, abogado Juan Bautista Aguirre Navas, antes identificado, en la oportunidad de la audiencia preliminar alego que la parte demandante carece de cualidad activa para interponer la presente demanda, subsanando la misma y lo que hicieron fue registrar un Acta de Asamblea desde hace como tres (03) o cuatro (04) años que estaba y por ello dicen haber subsanado, es por lo que por su punto de vista los errores siguen siendo los mismos, asimismo rechaza en toda y cada una de sus partes el petitorio planado en el libelo de la demanda, ya que habla de una perturbación de un grupo de reses de un predio que esta conformado por un número grande de hectáreas donde el predio del demandante esta abierto a los demás y hay ganado de todas partes, entonces como puede demostrar que el ganado de mi representado se comió todo eso que ellos dicen y que daño partes de la parcela.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por ambas partes, en la oportunidad de Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la perturbación o daños a la posesión agraria, alegada por la parte actora.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1) Comprobar si el lote de ganado que esta perturbando presuntamente en el lote de terreno supra identificado pertenece a los ciudadanos Marcos Quiñones y Adelaida Peña, antes identificados.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,



HMP/LM/jc
Exp.Nº 309-14