REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 19 de Marzo del 2.015
204º y 156º

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para este juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee de la siguiente manera:
La parte actora Sociedad de Comercio Mercantil, C.A Banco Universal, plenamente identificada a los autos, representada Judicialmente por los abogados Rayda Giralda Riera Lizardo y Jorge Carlos Rodriguez Bayone en el escrito libelar promovió, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 48.867 y 27.316, representación esta que consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 22, Tomo 25, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina Pública en fecha 12 de marzo del año 2010, en el escrito libelar, promovió las documentales marcadas con las letras A, B, C, D, E y F cursantes, a los folios 20 al 47, en consecuencia se admiten por no ser contrarias al orden publico y su valor probatorio se apreciara en la definitiva.
En la oportunidad de promoción de pruebas, se observa en escrito presentado en fecha 18/03/2015, (folios 205 al 209) por la abogada Alva Judiht Mota, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.266, quien actúa con su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, en la cual ratifica las pruebas promovidas con la demanda las cuales fueron admitidas supra.
La parte Demandada ciudadano Frank Borman Rodriguez Téllez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.668.771, representado por el Abogado José Arquímedes Díaz, Defensor Publico Agrario Primero, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guaico, extensión Calabozo, en el escrito de contestación de la demanda se refirió a la prueba de Inspección Judicial, en consecuencia se admite por no ser contrarias al orden publico y su valor probatorio se apreciara en la definitiva y acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la practica de la referida Inspección el día miércoles 08 de Abril de 2015, a la una hora de la tarde (01:00 p.m.), en el lote de terreno denominado “Lote C”, ubicado en la Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, en un área constante de una superficie doscientas cincuenta hectáreas (250 has.), alinderado de la siguiente manera: Norte: Lote B del mismo Fundo Los Zanjones; Sur: El mismo Fundo Los Zanjones; Este: Fundo La Cañada y Fundo La Palmita y Oeste: Fundo Marichal, para lo cual se acuerda oficiar, a la dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para la designación de un (01) experto que asista al Tribunal con sus conocimientos técnicos, al comandante del destacamento Nº 342 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, a los fines de que designe una comisión integrada por dos (02) Funcionarios que sirvan de custodia a este Tribunal en la práctica de la Inspección Judicial acordada y a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de se sirva designar una camioneta de ese despacho a su digno cargo, para fines del traslado. Líbrense oficios.
En relación a la prueba de Informes, en consecuencia se admite por no ser contraria al orden publico y su valor probatorio se apreciara en la definitiva, en tal virtud se acuerda oficiar a la Súper Intendencia Nacional de Bancos y otras Instituciones Financieras a fin de que informe a este tribunal cualquier solicitud de reestructuración de deuda agrícola o expediente administrativo donde es parte el demandado ciudadano Frank Borman Rodriguez Tellez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.668.771. Líbrese oficio y exhorto.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,







HMP/LM/ncl
Exp. N° 110-11