REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 26 de marzo del 2.015.
204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2.015, suscrita por los abogados Juan Rafael Aguirre Herrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.864, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado Julio Cesar Tiapa Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.330, quien actúa en representación del codemandado ciudadano Nolberto Antonio Materan Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.167.884, mediante la cual solicitan la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, a fin de gestionar un acuerdo a través de una transacción, con fundamento en el Artículo 202 parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, al respecto de lo solicitado, este tribunal, estima conveniente reproducir el contenido de la citada norma:
Articulo 202, Parágrafo Segundo:”Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinaran en acta ante el Juez”

De la interpretación del dispositivo legal trascrito, se deduce que los términos expuestos en la diligencia suscrita por ambas partes, encuadran perfectamente en la norma citada, razón por la cual resulta oportuno suspender del proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto. Así se declara.


HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,

LILIANA MOGOLLON
LA SECRETARIA,




HMP/LM/ncl
Exp. N° 300-14