REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 24 de septiembre de 2012 este Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa y en fecha 02 de octubre de ese mismo año se libró boleta de notificación Nº JE41BOL2012000182 dirigida a los abogados Orlando PACHECO, Arnaldo PÉREZ y Juan José MEDINA (INPREABOGADO Nros. 41.699, 34.733 y 49.727) actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSEPH ALEXANDER PÉREZ (Cédula de Identidad Nº 13.448.481), y se libró comisión correspondiente, a los fines de notificarle de la sentencia dictada en fecha 04 de octubre del 2005 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua) mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN en la querella funcionarial que interpusieran contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLIGUÁRICO), aunado a ello, se evidencia que a transcurrido mas de dos años de haberse librado la comisión y no se ha recibido la resulta correspondiente. En virtud de ello, este Tribunal, deja sin efecto la aludida boleta de notificación y comisión, asimismo se ordena su consignación en el sistema juris 2000, se ordena además la notificación del mencionado ciudadano a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado. Líbrese boleta.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JE41-G-2004-000031
RADZ/MAFF/ygrr