REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2012, en la Querella Funcionarial interpuesta por el abogado Manuel ASSAD BRITO (INPREABOGADO Nº 31.580), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS JOSÉ RIVERO GALLARDO (Cédula de Identidad Nº 3.350.055), contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual se Abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en la oportunidad para pronunciarse respecto a la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial, la causa se encuentra paralizada desde el 18 de septiembre de 2014, por tanto, se ordena notificar al querellante a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2005-000019
RADZ/GCMM/ygrr