REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión Nº 2012-000099 dictada en fecha 08 de octubre de 2012 en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza de noventa y ocho (98) folios útiles y un (01) cuaderno separado contentivo de antecedentes administrativos constante de doscientos veintiocho (228) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2005-000021
RADZ/GCMM/ygrr