REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
Vista la diligencia de fecha 10 de marzo de 2015 mediante la cual la abogada YONATAN PRIETO GONZÁLEZ (INPREABOGADO Nº 68.856), actuando en su nombre solicitó: “…copia certificada de todo el expediente…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte querellante, la certificación de los folios 01 al 05, 08 al 18, 22 al 42, 44 al 61, 104 al 124, 126 al 142, 257 al 272, 275 al 286, 306 al 365 y 367 al 429 del presente auto por cuanto constan el original; asimismo los folios 06, 07, 20, 21, 62 al 69 y 144 al 256 por cuanto constan en copias certificadas; exceptuando los folios del 19, 43, 70 al 103, 125, 143, 273, 274 y 366 por cuanto no constan en original ni copia certificada, así mismo se exceptúan los folios 287 al 305 por cuanto en ellos riela una decisión impresa del portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2009-000018
RADZ/GCMM/mpgn